El limbo de la propiedad intelectual: ¿De quién es la obra cuando el autor es una Inteligencia Artificial?

La irrupción de la Inteligencia Artificial Generativa está creando un tsunami en los profesionales de las profesiones donde la creatividad tiene mucho que decir, pero también ha abierto una grieta sísmica en el derecho de la propiedad intelectual. Desde estudios de diseño hasta bufetes de abogados, la pregunta resuena con una urgencia legal sin precedentes: cuando una red neuronal «imagina» y renderiza una imagen, o cuando un Modelo de Lenguaje Grande (LLM) redacta un ensayo, ¿Quién ostenta la titularidad de los derechos de autor?

Para el perito forense y el experto legal, además de un debate filosófico, es sobre todo un desafío técnico sobre la trazabilidad, la originalidad y la definición jurídica de «autor».

La Barrera de la «Autoría Humana»

Históricamente, el derecho de autor (Copyright) y los derechos de autor continentales (Droit d’auteur) se han basado en una premisa antropocéntrica, así el Convenio de Berna y la mayoría de las legislaciones nacionales asumen que una obra protegible debe ser una «creación intelectual propia de su autor«.

Actualmente, la postura dominante en jurisdicciones clave como Estados Unidos y la Unión Europea es restrictiva: la IA no puede ser considerada autora.

  1. La Doctrina de la Oficina de Copyright de EE. UU. (USCO): La USCO ha sido clara. En el caso de Stephen Thaler (quien intentó registrar una obra creada por su «Creativity Machine»), la oficina denegó el registro alegando la falta de «nexo humano».
  2. El Caso «Zarya of the Dawn«: En una decisión histórica, la USCO determinó que las imágenes generadas por Midjourney para este cómic no tenían copyright, ya que el proceso de generación es impredecible y no controlado totalmente por el humano. Sin embargo, sí se concedió protección al texto (escrito por la humana) y a la disposición/selección de las imágenes.

El Dilema del «Prompt»: ¿Instrucción o Creación?

El argumento legal: La mayoría de los tribunales occidentales ven el prompt como una «idea» o instrucción, no como una ejecución. Como las ideas no se protegen, solo su expresión, el resultado directo de la IA cae a menudo en el dominio público.

Sin embargo, hay excepciones notables que complican el panorama internacional. El Tribunal de Internet de Pekín (China) falló recientemente a favor de un usuario en el caso Li vs. Liu, dictaminando que la imagen generada por IA sí tenía copyright porque el usuario había demostrado una «inversión intelectual» significativa al ajustar repetidamente los parámetros y prompts para lograr un resultado específico.

El Laberinto Textual: LLMs y la «Autoría Híbrida»

Si la imagen plantea dudas sobre la ejecución visual, el texto generado por Grandes Modelos de Lenguaje (LLMs) plantea un desafío aún más sutil sobre la estructura del pensamiento y la narrativa. En el ámbito legal y forense, la palabra escrita es más fluida y difícil de rastrear que un píxel, lo que complica la atribución de derechos.

1. La Curaduría no es Autoría

La postura predominante es que un usuario que utiliza un LLM para redactar un informe, un artículo o una novela, actúa más como un editor o un productor ejecutivo que como un autor. La Oficina de Copyright de EE. UU. (sentimos volver continuamente al ámbito anglosajón) ha reiterado que el texto generado por IA es «contenido no humano». Si un autor utiliza ChatGPT para generar un borrador y luego lo edita, solo las partes modificadas o escritas originalmente por el humano gozan de protección legal.

Esto crea un escenario que podríamos llamar de «Copyright Delgado» (originalmenteThin Copyright): donde la obra completa no está protegida, solo los fragmentos humanos. Para un perito, esto implica la tarea titánica de desglosar párrafo por párrafo qué es sintético y qué es orgánico.

2. El Problema de la «Idea vs. Expresión»

En derecho, las ideas no se protegen, solo su expresión concreta. Así que intentemos entender esto llevado al ámbito digital:

  • El Prompt: «Escribe una historia sobre un fraude financiero en Madrid» es una idea (no protegible).
  • El Output: El texto resultante es la expresión mecánica de la IA (dominio público).

El conflicto surge cuando el usuario afirma haber «guiado» a la IA frase por frase. Sin embargo, legalmente, si la IA determina la sintaxis, el vocabulario y el tono, la «mano de obra intelectual» sigue siendo de la máquina!.

3. Complicando el puzzle: Estilometría y Perplejidad

A diferencia de las imágenes, donde a menudo existen artefactos visuales (glitches), el texto limpio es difícil de peritar, y puede llevar un nivel de complejidad en el análisis, extremo en algunos casos, aunque disponemos de vías de abordaje al respecto:

  • Análisis de Perplejidad (Perplexity): Las herramientas forenses actuales analizan la «perplejidad» y la «irrupcion» (burstiness) del texto. Los LLMs tienden a elegir la palabra estadísticamente más probable, generando textos con «baja perplejidad» (De ahí el nombre, son muy predecibles y planos). El texto humano puede llegar a ser muy caótico y variado, pues ahí muchas veces, es donde reside la calidad de la creación, siempre y cuando obviamente, exista un sentido de fondo, pues podemos encontrarnos con el dilema de diferenciar algo puramente creativo de lo puramente ‘random‘ (aleatorio).
  • Alucinaciones como Huella Digital: Irónicamente, hablando del factor random, los errores fácticos o «alucinaciones» específicas de un modelo pueden servir como prueba pericial de que un texto no fue investigado por un humano, sino generado por un algoritmo.

La Perspectiva Forense: Trazabilidad y «Términos de Servicio»

Para el investigador forense digital o el especialista en propiedad intelectual, la determinación de la autoría requiere ahora un análisis de capas:

  • Análisis de Metadatos y Logs: Determinar el grado de intervención humana implica auditar el flujo de trabajo. ¿Se generó la imagen y se publicó tal cual (Raw Output)? ¿O hubo una edición sustancial posterior manual o con software tipo Photoshop (Intervención Humana Sustancial)? Solo esto último garantiza protección legal en Occidente.
  • Contratos vs. Ley: Aquí surge una distinción crucial. Aunque la Ley diga que no tenemos copyright, los Términos de Servicio (ToS) de plataformas como Midjourney o OpenAI otorgan al usuario (si es suscriptor de pago) la propiedad comercial de los activos.
  • Implicación Forense: Un usuario puede no tener derechos de autor frente a terceros (cualquiera podría copiar su imagen generada por IA sin infringir la ley de propiedad intelectual), pero podría reclamar incumplimiento de contrato si la plataforma no respeta sus términos.

El Desafío de la Prueba Pericial

El debate no ha terminado y está muy lejos de dilucidarse un final, pero lo que vemos claro es que en litigios futuros, el perito deberá responder a preguntas nuevas, donde su conocimiento y habilidades respecto a esta tecnología será crucial para dar respuestas:

  1. Cuantificación del Aporte Humano: ¿Qué porcentaje de la obra final es resultado directo del algoritmo y cuál es edición humana?
  2. Reproducibilidad: ¿Puede el prompt generar la misma imagen dos veces? (La naturaleza estocástica de la IA sugiere que no, lo que debilita el argumento del control creativo, si bien disponemos de herramientas cada vez más precisas para la generación de imágenes coherentes y con continuidad respecto a imágenes o contenidos que apuestan por un control total del resultado, complicando la respuesta.).

Bienvenidos al Salvaje Oeste

Nos encontramos en un «salvaje oeste» jurídico. Mientras la Unión Europea trabaja la implementación de su Ley de IA (AI Act), que exige transparencia sobre el entrenamiento de los modelos, la cuestión de la autoría del output sigue siendo casuística.

Por ahora, la respuesta corta para un informe pericial quizás se podría resumir en: Si la máquina hizo la parte esencial del trabajo, la obra pertenece al dominio público. La intervención humana debe ser no solo presente, sino determinante, creativa y sustancial para que el derecho de autor entre en la sala del tribunal.

Ya sea una imagen renderizada o un ensayo redactado por un LLM, la conclusión jurídica converge: la herramienta no puede ser autor, y el operador humano debe probar que su sudor intelectual pesa más que el cómputo algorítmico.

Para saber más:

1. Caso «Zarya of the Dawn»

  • Documento: Carta de la Oficina de Copyright de los Estados Unidos (USCO) sobre la cancelación parcial del registro.
  • Referencia: U.S. Copyright Office. (2023, February 21). Re: Zarya of the Dawn (Registration # VAu001480196).
  • Enlace oficial:Carta de decisión USCO – Zarya of the Dawn (PDF)

2. Caso Stephen Thaler / Creativity Machine

3. Doctrina General sobre IA y Texto (Guía Federal)

  • Documento: Guía de registro de obras que contienen material generado por IA.
  • Referencia: Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial Intelligence, 88 Fed. Reg. 16190 (March 16, 2023).
  • Enlace oficial:Federal Register – US Copyright Office Guidance

4. Caso Beijing Internet Court

  • Documento: Sentencia civil de primera instancia sobre infracción de derechos de autor de imágenes generadas por IA.
  • Referencia: Li v. Liu, Case No. (2023) Jing 0491 Min Chu No. 11279, Beijing Internet Court (Nov. 27, 2023).
  • Enlace de referencia (Análisis Legal):Análisis del caso Li vs. Liu (IPQuorum / WIPO)
    • Nota: Al ser una sentencia en chino, se suele citar a través de los análisis de la OMPI (WIPO) o firmas legales internacionales.

5. Normativa Europea (Contexto Regulatorio)

  • Documento: Ley de Inteligencia Artificial de la UE (AI Act).
  • Referencia: Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
  • Enlace oficial: Textos aprobados – Ley de IA de la UE

Autor: Juan Pablo Castillo Cubillo

Revisión técnica accesoria y documentación: Jose Fco. L. Alonso

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