Segunda entrega de la saga sobre la película de Frank Darabont. Esta vez la mirada se dirige a la institución y a quienes la sirven: el coste psíquico de trabajar en un corredor de la muerte, los mecanismos que hacen posible ejecutar a alguien a quien se conoce por su nombre, el deterioro que produce la espera y el problema, poco tratado, de los condenados que piden que se cumpla la sentencia.
En la primera entrega de esta saga analizamos el caso que llevó a John Coffey al corredor de la muerte de la penitenciaría de Cold Mountain y las razones por las que aquel procedimiento produjo una condena equivocada. Toca ahora entrar en el edificio. La milla verde (Frank Darabont, 1999) tiene una peculiaridad narrativa que se comenta poco: es una película sobre un corredor de la muerte contada íntegramente desde el punto de vista de los funcionarios. El protagonista es Paul Edgecomb, el jefe de vigilantes; el narrador es él mismo sesenta y cuatro años después, en una residencia de ancianos de Georgia; y lo que el espectador ve del bloque E son las horas de trabajo de cinco hombres con uniforme.
En el mes de septiembre la Dra. Liliana Rocca charlará con sus compañeras sobre la ponencia premiada por la Asociación Latinoamericana de Magistrados, Funcionarios, Profesionales y Operadores de Niñez, Adolescencia y Familia (ALAMFP y ONAF)
Los esperamos para debatir sobre la violencia económica y su relación con la violencia vicaria.
Qué hay dentro del documento que toda auditoría pide y casi nadie lee
Toda auditoría de seguridad pregunta por un análisis de riesgos, todo informe pericial acaba tropezando con él y muy pocos profesionales del ámbito jurídico saben qué hay realmente dentro de ese documento. Monográfico de la metodología española de análisis y gestión de riesgos y de la herramienta con la que se aplica.
La pregunta que nadie hizo a tiempo
Cuando un incidente grave llega a un juzgado o a un expediente sancionador, la conversación deriva pronto hacia una pregunta que parece de sentido común: ¿la organización sabía que aquello podía ocurrir? De la respuesta depende buena parte del reproche. Una entidad que había identificado la amenaza, la había valorado y había decidido de forma motivada qué hacía con ella se encuentra en una posición muy distinta de la que no se había planteado nunca el asunto.
«Green Victimology»: la obra que pone nombre a las víctimas del daño ambiental
Cuarenta y ocho investigadores de catorce países firman en Madrid el primer volumen colectivo en español sobre victimología verde, dirigido por la criminóloga María Teresa Muiña Ruiz.
Autor: Juan Pablo Castillo Cubillo y Manuela González
Cada verano, cuando el humo se cuela en los telediarios, la conversación pública sobre los incendios forestales recorre siempre el mismo circuito. Se cuentan las hectáreas, se discute sobre medios de extinción, se reclama mano dura con quien prendió la primera llama y, en cuestión de semanas, el asunto se apaga con el mismo desinterés con el que se apagan los rescoldos. Rara vez alguien se detiene en la pregunta que debería abrir el debate y no cerrarlo: cuando arde una comarca entera, ¿quién es exactamente la víctima?
Nuestra compañera Liliana Rocca —codirectora del comité editor de esta revista y firma habitual de la sección Herramientas Jurídicas— figuró entre los ponentes del XVII Congreso Latinoamericano y del Caribe sobre Niñez, Adolescencia y Familia, que se celebró los días 30 y 31 de julio de 2026 en la sede del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Su intervención en la Comisión 3 fue distinguida con el premio a la mejor ponencia junto a la ponencia presentada por el juez Max Britos de Ecuador.
Desde aquí, la enhorabuena y el reconocimiento de toda la redacción.
Una voz de la casa en la Comisión 3
Liliana Rocca es doctora en Derecho, abogada de infancia, adolescencia y familia, y profesora en el máster de Derecho de Infancia, Adolescencia y Familia. Ejerce además como abogada de niños, niñas y adolescentes en la segunda circunscripción de la provincia de Santa Fe, en Argentina. Conviene detenerse en ese último dato, porque explica de manera completa la defensa ejercida en Costa Rica: la figura del abogado del niño reconocida en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, asegura a niños, niñas y adolescentes el derecho a ser escuchados en toda cuestión que les afecte en los procesos judiciales y administrativos en que son parte. Se trata de un letrado propio del niño o niña , que lleva la voz del niño o niña al proceso , distinto del que representa a cada progenitor y distinto también del ministerio público que representa el interés general en dicho proceso.
En efecto nuestra compañera abordó un nuevo y controvertido tema que involucra a los niños, niñas y adolescentes el de la Violencia económica en las prestaciones alimentarias derivadas de la responsabilidad parental y su relación con la violencia vicaria.
La Dra Rocca sostiene que frente al incumplimiento de la cuota alimentaria derivada de la responsabilidad parental, por parte del progenitor varón, obligado a brindarla, la solución al caso debe incluir un abordaje integral de la violencia de género, lo que conduce necesariamente a reconocer el papel relevante que la privación de los recursos económicos tiene como factor de consolidación del ciclo de maltrato.
Asimismo sostiene que analizar la relación entre la violencia económica y la violencia vicaria implica reconocer que los hijos e hijas de la mujer maltratada son víctimas indirectas.
En su ponencia analiza profundamente los fallos recientes de los tribunales argentinos que han comenzado a resolver estas situaciones identificando la limitación de los recursos, a través del incumplimiento alimentario, como otra forma de violencia contra las mujeres quienes deben soportar en forma exclusiva el costo económico de la crianza de sus hijos e hijas, pues implica una pérdida de autonomía y sobrecarga económica para este colectivo. Argentina cuenta con un precedente clave que dictó la prohibición de salida del país y la suspensión de la licencia de conducir al progenitor alimentante, vinculando directamente el incumplimiento alimentario crónico con la violencia económica y de género.
Si bien la exposición de los hijos e hijas a la violencia de género ejercida sobre la progenitora por el progenitor, daña profundamente la psiquis, emociones y el físico de estos niños de manera indirecta, no es la única forma de daño que reciben. Los niños y niñas que son víctimas de maltrato físico, psicológico, sexual y económico, sufren serias consecuencias en todos los órdenes, inclusive los interpersonales y conductuales. Es un tipo de maltrato infantil, dentro del contexto de la violencia hacia la mujer, que se ha denominado e identificado como Violencia Vicaria (Atenciano Jiménez,2009).
Por eso propone a dicho que congreso que siguiendo las consideraciones expuestas en la ponencia, se recomiende a los tribunales latinoamericanos y del Caribe que fallen con perspectiva de género en estas situaciones, reconozcan la presencia de la violencia económica y su posible relación con la violencia vicaria y reconozcan la victimización indirecta de los hijos e hijas de la mujer maltratada .
Por otro lado propone que necesariamente los tribunales, frente a un caso donde se debate una cuota alimentaria que es adeudada a un hijo o hija por sus progenitores, deben valorar económicamente las tareas de cuidado ejercidas por la progenitora; esta apreciación es una obligación del tribunal interviniente a efectos de determinar la extensión de la obligación de cada progenitor.
Finalmente manifiesta que los tribunales deben disponer el cese de toda acción u omisión que implica limitación de recursos económicos respecto de la progenitora y sus hijos e hijas por parte del incumpliente y conjuntamente ordenar medidas como las sanciones, hasta tanto el obligado cumplimente con la cuota alimentaria y se resuelvan las deudas pendientes que pudieran existir.
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