El Pentágono ha anunciado que retransmitirá en directo, el 3 de diciembre, el fusilamiento de Nidal Hasan, autor de la matanza de Fort Hood. Sería la primera ejecución pública en Estados Unidos desde los años treinta. Repasamos por qué los países democráticos dejaron de matar a la vista de todos, qué dicen hoy las leyes y qué ha demostrado la investigación sobre la disuasión, la publicidad de las ejecuciones y sus efectos en quienes las presencian
En una entrevista con la cadena Real America’s Voice, el secretario de Defensa de Estados Unidos, Pete Hegseth, aseguró la semana pasada que la ejecución de Nidal Malik Hasan sería «pública», porque la gente necesita entender que este tipo de actos tiene consecuencias graves. El 8 de octubre, el Pentágono precisó a la agencia AP, y después a NPR, que el fusilamiento se retransmitirá en directo y que los detalles llegarán más adelante. Hasan, comandante y psiquiatra del Ejército, mató a trece personas e hirió a otras treinta y dos el 5 de noviembre de 2009 en el centro de preparación médica de Fort Hood, en Texas, donde los soldados pasaban los reconocimientos previos a su despliegue en Afganistán. Un jurado militar lo condenó a muerte en agosto de 2013. El presidente Donald Trump ha aprobado la ejecución, que el Ejército ha fijado para el 3 de diciembre en la misma base donde se cometió la matanza.
Si llega a celebrarse, será la primera ejecución militar en Estados Unidos desde 1961, la primera por fusilamiento en las Fuerzas Armadas desde la Segunda Guerra Mundial y, sobre todo, la primera abierta a cualquier espectador desde los años treinta, cuando Rainey Bethea fue ahorcado ante unas veinte mil personas en Owensboro (Kentucky), en agosto de 1936, y Roscoe Jackson en Galena (Misuri), en mayo de 1937. Robin Maher, directora ejecutiva del Death Penalty Information Center, explicó a la radio pública NPR que las ejecuciones públicas han sido propias de países autoritarios que buscan infundir miedo y exhibir el poder del Gobierno, y que no conoce ninguna norma ni precedente histórico que prevea la difusión de una ejecución militar por internet o por cualquier otro medio abierto al público (Treisman, 2026). Las autoridades estadounidenses nunca han emitido en directo para el público general la muerte de un condenado.
Este artículo intenta responder, con la historia y con los datos, a una pregunta que el anuncio ha devuelto a la actualidad: por qué todos los países democráticos que mantuvieron la pena de muerte durante el siglo XX decidieron, mucho antes de abolirla, dejar de ejecutar a la vista de todos. Lo hace desde una posición declarada, contraria a la pena capital, sin perder de vista que en el origen de este caso hay trece personas asesinadas, decenas de heridos y familias que llevan diecisiete años de duelo. Nada de lo que sigue resta gravedad a aquel crimen. Lo que aquí se examina es qué hace un Estado cuando convierte la muerte de un preso en un acontecimiento audiovisual, y qué sabemos de sus consecuencias.
Lo que se ha anunciado y lo que todavía no sabemos
El anuncio llega con más vacíos que certezas. El Ejército no ha publicado su protocolo de fusilamiento, no se ha explicado en qué plataforma se emitiría la ejecución ni con qué controles de acceso, y la Casa Blanca ha remitido todas las preguntas al Pentágono (Associated Press, 2026). Tampoco está claro que la fecha vaya a mantenerse. Eugene R. Fidell, profesor de derecho militar en la Universidad de Yale, ha advertido de que Hasan puede presentar un habeas corpus ante la jurisdicción civil y de que ese procedimiento podría prolongarse más allá del actual mandato presidencial. Un abogado que lo representó en otra causa, John Galligan, ha denunciado además que se le notificó la fecha en presencia de un capellán y sin letrado, algo que considera contrario a los reglamentos del propio Ejército (Associated Press, 2026).
Las reacciones de los especialistas no son unánimes, y conviene mirarlas, pues en Estados Unidos existen expertos que para sorpresa de la mayor parte de occidente sorprende: Deborah Denno, de la Universidad Fordham, una de las mayores expertas en métodos de ejecución, cree que la retransmisión podría hacer el proceso mucho más transparente. Por suerte, esta opinión es minoría, Elisabeth Semel, de la Clínica de Pena de Muerte de la Universidad de California en Berkeley, se ha preguntado por la dignidad del condenado y por quién podrá verlo, y ha calificado la medida de espectáculo. Brenner Fissell, vicepresidente del National Institute of Military Justice, la relaciona con la imagen de «cultura de la letalidad» que el Departamento de Defensa cultiva desde hace meses (Associated Press, 2026). Michael Radelet, profesor emérito de la Universidad de Colorado y uno de los investigadores que más ha estudiado la pena capital, duda de que el plan llegue a ejecutarse tal y como se ha anunciado, y cree que, si se emite, puede reducir aún más el apoyo a la pena de muerte, que según Gallup ha caído al 52 %, su nivel más bajo en cinco décadas (Treisman, 2026; Gallup, 2025).
El rechazo ha llegado también desde quienes defienden la condena. El vicepresidente J. D. Vance ha dicho que, si la ejecución se retransmite, no la verá. El senador republicano Thom Tillis, que apoya la pena de muerte para Hasan, ha calificado la retransmisión de repugnante y ha recordado que las ejecuciones públicas son propias de dictaduras como Irán y Afganistán. El presidente de la Conferencia Episcopal estadounidense, el arzobispo Paul S. Coakley, ha pedido que se reconsidere una decisión que, a su juicio, socava el tejido moral del país (Treisman, 2026).
Hay dos datos más que ayudan a situar el anuncio. El primero lo aporta el propio condenado: Hasan despidió a sus abogados, se defendió a sí mismo sin llamar a un solo testigo y difundió escritos en los que afirmaba que, si lo ejecutaban, todavía podría ser un mártir (Associated Press, 2026). El segundo procede del informe anual de Amnistía Internacional: en 2025 se registraron al menos diecisiete ejecuciones públicas en todo el mundo, once en Irán y seis en Afganistán (Amnistía Internacional, 2026). Si el plan sigue adelante, Estados Unidos se sumará a un grupo de países en el que ninguna democracia ha figurado en décadas.
Cuando la muerte del reo era una función pública
Durante siglos, ejecutar en público fue la norma en Europa y en América, y tenía una lógica explícita. El castigo debía verse para que escarmentaran los presentes, y el cuerpo del condenado servía de escenario en el que el soberano mostraba su poder. Michel Foucault abrió Vigilar y castigar con la descripción del suplicio de Robert-François Damiens, descuartizado en París en 1757 por haber intentado matar a Luis XV, y la utilizó para explicar que aquellas ceremonias tenían más de liturgia política que de justicia: restauraban, mediante el dolor exhibido, una soberanía que el crimen había ofendido (Foucault, 1975/1976).
Inglaterra ofrece el caso mejor documentado. En Tyburn, a las afueras de Londres, los días de ejecución congregaban multitudes de decenas de miles de personas. El historiador V. A. C. Gatrell calcula que entre 1770 y 1830 se dictaron en Inglaterra y Gales unas 35.000 condenas a muerte y se ejecutaron cerca de 7.000 (Gatrell, 1994). William Hogarth dejó en 1747 un retrato implacable de aquellos días en The Idle ‘Prentice Executed at Tyburn, el grabado que ilustra este artículo: el reo viaja en una carreta junto a su propio ataúd, un predicador metodista le lee la Biblia, una vendedora pregona la supuesta última confesión del condenado antes de que se produzca, en las gradas de pago se apiña el público y, en primer plano, hay peleas, borrachos, niños y vendedores ambulantes. El ahorcado es lo que menos se ve.
Thomas Laqueur interpretó ese ambiente como un carnaval en el que la multitud, lejos de comportarse como el alumnado obediente que el Estado imaginaba, se adueñaba del acontecimiento: se burlaba del verdugo, aplaudía al reo que moría con valentía, abucheaba a las autoridades y convertía la jornada en fiesta (Laqueur, 1989). Pieter Spierenburg, que estudió las ejecuciones en Ámsterdam entre los siglos XVI y XIX desde la teoría del proceso civilizatorio de Norbert Elias, mostró que su progresiva desaparición acompañó a un cambio profundo en la sensibilidad de las élites urbanas, que empezaron a sentir como repugnante lo que antes contemplaban con naturalidad (Spierenburg, 1984; Elias, 1939/1987).
Las críticas llegaron pronto y desde dentro del pensamiento penal. Cesare Beccaria sostuvo en 1764 que la pena de muerte daba a los ciudadanos un ejemplo de crueldad, que la impresión del espectáculo era intensa pero pasajera y que, para buena parte del público, terminaba convertida en una función que mezclaba la compasión hacia el reo con la indignación. Le parecía absurdo que unas leyes que castigan el homicidio, para disuadir de él, «ordenen un público asesinato» (Beccaria, 1764/2015). Lo que más eficacia preventiva tenía, a su juicio, era la certeza del castigo y su duración, mucho más que su intensidad, una intuición que la criminología del siglo XXI ha confirmado con datos (Nagin, 2013).
En 1840, William Makepeace Thackeray acudió a la ejecución de François Courvoisier en Londres y salió de allí, según escribió, avergonzado y degradado por lo que había visto. Nueve años después, el 13 de noviembre de 1849, Charles Dickens presenció el ahorcamiento del matrimonio Manning frente a la cárcel de Horsemonger Lane y escribió esa misma tarde a The Times una carta en la que describía la maldad y la frivolidad de la inmensa multitud, el griterío, las canciones obscenas y las risas. Su conclusión era que ninguna comunidad podía prosperar donde una escena así se representaba a las puertas de la prisión (Dickens, 1849). Dickens, que por entonces todavía aceptaba la pena de muerte, reclamaba que se dejara de ejecutar en público, porque estaba convencido de que el espectáculo pervertía a quienes lo miraban.
Por qué se cerraron las puertas: Estados Unidos, Inglaterra, Francia y España
Los primeros en trasladar las ejecuciones al interior de las prisiones fueron algunos estados norteamericanos del noreste durante la década de 1830. Entre ellos figuran Rhode Island en 1833, Pensilvania en 1834 y, al año siguiente, Nueva York, Nueva Jersey y Massachusetts (Masur, 1989; Banner, 2002). Los argumentos de los legisladores se repiten en todos los debates: los días de ejecución traían alcohol, peleas, robos y desórdenes; el público se identificaba a menudo con el condenado; y las clases medias, que empezaban a ver la contención de las emociones como signo de respetabilidad, consideraban aquellas aglomeraciones una escuela de brutalidad (Masur, 1989; Banner, 2002). Michael Madow ha documentado cómo, en el Nueva York del siglo XIX, a la privatización del patíbulo siguió el intento de impedir que la prensa contara lo que ocurría dentro, con leyes que llegaron a prohibir a los periódicos publicar detalles de las ejecuciones (Madow, 1995).
El sur fue mucho más lento, y no por casualidad. Allí las ejecuciones públicas se mantuvieron durante décadas, sobre todo cuando el condenado era negro, y convivieron con su versión extrajudicial más atroz, los linchamientos, que entre finales del siglo XIX y mediados del XX reunieron en ocasiones a miles de espectadores, se anunciaban en la prensa y se recordaban con fotografías vendidas como postales. David Garland ha analizado esos linchamientos públicos como ceremonias de dominación racial cuyo exceso de crueldad tenía un significado político preciso (Garland, 2005). La más conocida de las últimas ejecuciones públicas de Estados Unidos ocurrió en ese contexto. Rainey Bethea, un joven negro condenado por la violación y el asesinato de Lischia Edwards, una mujer blanca de setenta años, fue ahorcado en Owensboro el 14 de agosto de 1936 ante unas veinte mil personas. La víspera se celebraron fiestas, y el día de la ejecución se vendieron bocadillos y refrescos; un asistente recordaba décadas después que aquello parecía una gran merienda campestre (Treisman, 2026). La cobertura de la prensa nacional, que presentó el acontecimiento como una feria, avergonzó al estado. Kentucky celebró al año siguiente un ahorcamiento «semipúblico» en el patio de una prisión y en 1938 prohibió las ejecuciones públicas (Ryan, 1992; Banner, 2002; Treisman, 2026). En sentido estricto, la última fue posterior: Roscoe Jackson fue ahorcado en público en Galena (Misuri) el 21 de mayo de 1937. La ley de Kentucky se firmó en marzo de 1938 y entró en vigor el 30 de mayo de ese año.
En Inglaterra, la Real Comisión sobre la Pena Capital, que trabajó entre 1864 y 1866, recomendó acabar con las ejecuciones públicas, y el Parlamento aprobó en 1868 la Capital Punishment Amendment Act, que las trasladó al interior de las prisiones. El 26 de mayo de 1868, tres días antes de que la ley recibiera la sanción real, el fenian Michael Barrett fue ahorcado ante la cárcel de Newgate por la explosión de Clerkenwell; fue el último ejecutado en público en el país (Gatrell, 1994). La pena de muerte por asesinato siguió aplicándose dentro de los muros durante casi un siglo más, hasta su suspensión en 1965.
Francia mantuvo la guillotina en la calle hasta 1939. El 17 de junio de ese año, Eugen Weidmann, un ciudadano alemán condenado por seis asesinatos, fue decapitado a primera hora de la mañana frente a la prisión Saint-Pierre de Versalles. La multitud pasó la noche bebiendo en los cafés de los alrededores, el retraso hizo que la ejecución se produjera ya con luz, y desde una ventana se tomaron fotografías y una filmación que circularon por la prensa. El escándalo fue tal que el Gobierno de Édouard Daladier aprobó una semana después, el 24 de junio, un decreto-ley que limitaba las ejecuciones al recinto de las prisiones (Euronews, 2019). La guillotina siguió funcionando a puerta cerrada hasta 1977, y la pena de muerte fue abolida en 1981.
En España, el garrote vil se aplicó en público durante todo el siglo XIX. Una de las ejecuciones de esa época que más huella han dejado en la memoria colectiva es la de Higinia Balaguer, condenada por el llamado crimen de la calle Fuencarral y agarrotada en Madrid el 19 de julio de 1890, junto a la Cárcel Modelo, ante unas veinte mil personas; fue la última mujer ejecutada en público en España. Mariano José de Larra había descrito ya en 1835, en «Un reo de muerte», la mezcla de morbo, piedad y fiesta que rodeaba aquellos actos. La Ley de 9 de abril de 1900, conocida como ley Pulido, dio nueva redacción al artículo 102 del Código Penal de 1870 para que el garrote se aplicara «de día, en sitio adecuado de la prisión» (Ley de 9 de abril de 1900). Como ha mostrado Pedro Oliver Olmo, la práctica había empezado a cambiar algo antes, porque desde 1894 ya se ordenaba ejecutar dentro de las cárceles, y la nueva ley tardó unos años en cumplirse del todo, de modo que no hay una fecha indiscutible para la última ejecución pública en España (Oliver Olmo, 2003). La pena capital siguió vigente, con interrupciones, hasta la Constitución de 1978, cuyo artículo 15 la abolió salvo lo que pudieran disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra, excepción que suprimió la Ley Orgánica 11/1995.
Leídas en conjunto, estas historias muestran cuatro razones que se repiten en países muy distintos. La primera es el desorden: el espectáculo atraía a miles de personas, el alcohol y los robos eran habituales y la seguridad era muy difícil de garantizar. La segunda es que el público no aprendía la lección prevista; a menudo se identificaba con el condenado, celebraba su entereza o convertía el patíbulo en tribuna, y las autoridades descubrieron que el mensaje se les escapaba de las manos. La tercera es el cambio de sensibilidad descrito por Elias y Spierenburg, que hizo intolerable a las élites lo que antes era rutina. La cuarta, ya en el siglo XX, es la imagen: la fotografía y el cine sacaron la ejecución de la plaza y la llevaron a todas las casas y a la prensa internacional, como ocurrió con Weidmann y con Bethea, y el bochorno resultó decisivo.
Hay una quinta razón, menos edificante, que la honestidad obliga a mencionar. Varios historiadores, de Foucault a Masur y Garland, han señalado que el traslado del patíbulo a los patios de las cárceles también sirvió para que la pena de muerte resultara más tolerable y perdurara: al ocultarla, el Estado la sustrajo a la protesta de la calle (Masur, 1989; Garland, 2010). Lo que no sostiene ninguno de ellos es que la publicidad de las ejecuciones aportara algo a la seguridad de las sociedades que la abandonaron. Ninguna de ellas experimentó un aumento de la criminalidad atribuible a ese cambio.

Lo que dicen hoy el derecho internacional y el comparado
El derecho internacional de los derechos humanos parte de una idea sencilla: allí donde la pena de muerte no se ha abolido, su aplicación debe limitarse al máximo y nunca puede convertirse en un trato degradante. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 protege el derecho a la vida en su artículo 6 y prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes en el 7. Las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, aprobadas por el Consejo Económico y Social de la ONU en 1984, exigen que la ejecución se lleve a cabo de forma que cause el menor sufrimiento posible (ECOSOC, 1984). La antigua Comisión de Derechos Humanos de la ONU pidió expresamente en 2005 a los Estados que mantienen la pena capital que no ejecuten en público ni de ninguna otra forma degradante (Comisión de Derechos Humanos, 2005), y el Comité de Derechos Humanos, en el párrafo 40 de su Observación general n.º 36 sobre el derecho a la vida, afirma que las ejecuciones públicas contravienen el artículo 7 del Pacto, lo que convierte además la ejecución en arbitraria y contraria al artículo 6 (Comité de Derechos Humanos, 2018).
Europa ha ido mucho más allá. Los Protocolos n.º 6 (1983) y n.º 13 (2002) del Convenio Europeo de Derechos Humanos abolieron la pena de muerte en tiempo de paz y en cualquier circunstancia, y el artículo 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que nadie podrá ser condenado a muerte ni ejecutado. En América Latina, el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte data de 1990, y en el plano universal el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, de 1989, compromete a los Estados que lo ratifican a no ejecutar a nadie. Desde 2007, la Asamblea General de la ONU aprueba periódicamente resoluciones que piden una moratoria universal de las ejecuciones.
Los números de Amnistía Internacional muestran a la vez el avance de la abolición y la concentración del problema. A finales de 2025, 113 países habían abolido la pena de muerte para todos los delitos y 145 lo habían hecho en la ley o en la práctica. Sin embargo, ese año se registraron al menos 2.707 ejecuciones en diecisiete países, la cifra más alta desde 1981, con Irán (al menos 2.159) y Arabia Saudí (al menos 356) a la cabeza y sin contar China, donde se cree que se ejecuta a miles de personas al año y los datos son secreto de Estado. Estados Unidos ejecutó a 47 personas, su cifra más alta desde 2009, y es por decimoséptimo año consecutivo el único país de América que ejecuta (Amnistía Internacional, 2026). En la lista de países que ejecutan en público ya no figura ninguna democracia: además de Irán y Afganistán, la Comisión de Investigación de la ONU sobre Corea del Norte documentó en 2014 que el régimen utiliza las ejecuciones públicas para infundir miedo en la población (Consejo de Derechos Humanos, 2014).
En Estados Unidos, la publicidad de las ejecuciones se ha resuelto hasta ahora en sentido restrictivo. El reglamento federal que regula las ejecuciones civiles prohíbe cualquier grabación fotográfica, visual o sonora (28 C.F.R. § 26.4), y los tribunales han rechazado que exista un derecho constitucional a filmarlas o a televisarlas, como hicieron el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito en Garrett v. Estelle (1977) y un tribunal federal de California en KQED v. Vasquez (1991), cuando una televisión pública pidió grabar las ejecuciones en San Quintín. Los estados limitan el número de testigos y regulan quién puede asistir. El único antecedente cercano es la ejecución de Timothy McVeigh en 2001, que el fiscal general John Ashcroft autorizó a transmitir por circuito cerrado, con señal cifrada y sin grabación, a 232 supervivientes y familiares de las víctimas del atentado de Oklahoma City (Seattle Times, 2001). Aquella decisión, discutida en su momento, se dirigía a un grupo concreto de personas directamente afectadas y nada tenía que ver con una emisión abierta.
¿Disuade la pena de muerte? Medio siglo de datos
Toda justificación de la ejecución pública descansa en un supuesto previo: que la pena de muerte disuade y que, cuanto más visible sea, más disuadirá. Sobre lo primero existe una de las literaturas empíricas más extensas de la criminología, y su conclusión es clara.
Los primeros estudios rigurosos, los de Thorsten Sellin en los años cincuenta, compararon estados vecinos y parecidos con y sin pena de muerte y no encontraron diferencias en sus tasas de homicidio (Sellin, 1959). En 1975, el economista Isaac Ehrlich publicó un modelo econométrico según el cual cada ejecución evitaba unos ocho asesinatos (Ehrlich, 1975). El trabajo tuvo una influencia política enorme y fue citado ante el Tribunal Supremo, pero un panel de la Academia Nacional de Ciencias concluyó en 1978 que sus resultados no se sostenían ante cambios razonables en el periodo o en las variables (Blumstein et al., 1978). La historia se repitió en los años 2000, cuando una nueva hornada de estudios afirmó haber encontrado efectos disuasorios importantes, de hasta dieciocho homicidios menos por ejecución, con un margen de error de diez (Dezhbakhsh et al., 2003). John Donohue y Justin Wolfers repitieron esos análisis y mostraron que bastaba con modificar ligeramente las especificaciones para que el efecto desapareciera o cambiara de signo (Donohue y Wolfers, 2005), y Richard Berk comprobó que los supuestos efectos dependían casi por completo de unos pocos años y de un solo estado, Texas (Berk, 2005).
En 2012, el Consejo Nacional de Investigación de las Academias Nacionales de Estados Unidos encargó a un comité presidido por Daniel Nagin una revisión de todo lo publicado desde 1976. Su dictamen fue que los estudios disponibles no aportan información útil sobre si la pena de muerte reduce, aumenta o no afecta a los homicidios, y que no deben utilizarse para orientar políticas públicas ni decisiones judiciales (National Research Council, 2012). El comité identificó dos defectos de fondo que ningún estudio había resuelto: se ignora cómo perciben los potenciales homicidas el riesgo de ser ejecutados, y los modelos no tienen en cuenta las penas alternativas, como la cadena perpetua. Una revisión posterior de los estudios de panel llegó a la misma conclusión (Chalfin et al., 2013).
Quienes mejor conocen esta literatura comparten el diagnóstico. En una encuesta a los criminólogos más destacados de Estados Unidos, el 88,2 % rechazó que la pena de muerte disuada del homicidio, y solo el 9,5 % la consideró más disuasoria que la prisión prolongada (Radelet y Lacock, 2009). Las comparaciones descriptivas apuntan en la misma dirección, con las cautelas que exige toda correlación. Entre 1987 y 2015, la tasa de homicidios de los estados con pena de muerte fue, en conjunto, 1,39 veces la de los estados sin ella (Death Penalty Information Center, 2017). En Canadá, que la abolió para el asesinato en 1976, la tasa de homicidios era de 3,03 por cada 100.000 habitantes en 1975 y en 2007 había descendido un 40 % (Li, 2008). Dane Archer y Rosemary Gartner, con datos de decenas de países, encontraron que la abolición fue seguida con más frecuencia de descensos de los homicidios, a menudo ligeros, que de aumentos (Archer y Gartner, 1984). Y la comparación entre Hong Kong y Singapur, dos ciudades con poblaciones y trayectorias económicas parecidas, es especialmente elocuente: entre 1973 y 2007, Singapur multiplicó por veinte sus ejecuciones a mediados de los noventa y después las redujo en un 95 %, mientras Hong Kong no ejecutaba a nadie, y sus tasas de homicidio evolucionaron de forma casi idéntica (Zimring et al., 2010).
La criminología ofrece una explicación razonable de esa ineficacia. La disuasión depende sobre todo de la certeza de ser detenido y castigado, y mucho menos de la severidad de la pena (Nagin, 2013). Buena parte de los homicidios se cometen en estados de alteración emocional, bajo los efectos del alcohol o de otras drogas, o en contextos en los que el autor no calcula consecuencias. Y hay un grupo para el que la amenaza de muerte carece de sentido: los autores de matanzas y de atentados que esperan morir en el ataque o aspiran al martirio. Adam Lankford ha mostrado que una parte considerable de los autores de tiroteos masivos en Estados Unidos comparte rasgos suicidas con los terroristas suicidas (Lankford, 2013). El propio Hasan es un ejemplo. Para quien proclama que su ejecución lo convertirá en mártir, la pena de muerte puede llegar a funcionar como una promesa.
Mirar no enseña: la publicidad de las ejecuciones y el efecto brutalización
Si alguna forma de pena de muerte tuviera que disuadir, sería la más visible. Esa es la vieja tesis de la ejecución ejemplar, y la investigación la ha puesto a prueba durante cuarenta años estudiando qué ocurre con los homicidios después de las ejecuciones que reciben más atención mediática.
El estudio más citado a favor de la disuasión es el de David Phillips, que analizó veintidós ejecuciones muy publicitadas en Londres entre 1858 y 1921 y encontró que en las dos semanas siguientes los homicidios disminuían alrededor de un 35 %. El propio autor subrayó que ese descenso se compensaba con un repunte entre la tercera y la quinta semana, de modo que el efecto neto era nulo: la ejecución, como mucho, adelantaba o retrasaba unos pocos días crímenes que iban a cometerse igualmente (Phillips, 1980). Steven Stack creyó encontrar un efecto disuasorio de las ejecuciones con amplia cobertura de prensa en Estados Unidos entre 1950 y 1980 (Stack, 1987), pero William Bailey y Ruth Peterson repitieron el análisis con datos mensuales y mejores controles y no hallaron ninguna relación (Bailey y Peterson, 1989). Bailey estudió después el efecto de la cobertura televisiva, que es lo más parecido a una ejecución pública en la era moderna, y tampoco encontró que redujera los homicidios (Bailey, 1990). En Texas, el estado que más ejecuta, Kenneth Land y sus colaboradores detectaron pequeños descensos a corto plazo que se explicaban en parte por desplazamiento en el tiempo (Land et al., 2009), y Randi Hjalmarsson no encontró ningún efecto disuasorio local, ni siquiera en las zonas donde la cobertura mediática era mayor (Hjalmarsson, 2009).
Algunos estudios han encontrado justo lo contrario de lo que promete la ejecución ejemplar. William Bowers y Glenn Pierce analizaron las ejecuciones en el estado de Nueva York entre 1907 y 1963 y concluyeron que cada una se seguía, en el mes posterior, de unos dos homicidios adicionales. Lo llamaron efecto brutalización: al ejecutar, el Estado transmite que matar es una respuesta legítima a quien nos ha ofendido gravemente, y una pequeña parte del público asimila ese mensaje (Bowers y Pierce, 1980). Cuando Oklahoma volvió a ejecutar, en septiembre de 1990, tras veinticinco años sin hacerlo, John Cochran, Mitchell Chamlin y Mark Seth observaron un aumento de los homicidios entre desconocidos, el tipo de crimen más asociado a esa lógica de venganza (Cochran et al., 1994). Ernie Thomson estudió Los Ángeles tras la ejecución de Robert Alton Harris en 1992 y encontró un efecto disuasorio a corto plazo seguido de otro brutalizador a más largo plazo, con un saldo neto de más homicidios (Thomson, 1999), y Cochran y Chamlin, en un análisis más fino, propusieron que las ejecuciones pueden producir a la vez un ligero efecto disuasorio en ciertos homicidios y un efecto brutalizador en otros, que en conjunto se anulan (Cochran y Chamlin, 2000).
La evidencia sobre la brutalización es menos concluyente que la que niega la disuasión, y conviene decirlo. Pero el balance de cuarenta años de estudios sobre la publicidad de las ejecuciones es inequívoco en lo que importa para el debate actual: ningún trabajo solvente ha demostrado que mostrar las ejecuciones reduzca de forma duradera los homicidios, y varios sugieren que puede aumentar algunos de ellos. La historia ya lo había anticipado. Las sociedades que dejaron de ejecutar en público no vieron crecer su criminalidad por ello, y no hay ningún estudio que atribuya a las ejecuciones públicas que todavía se celebran en el mundo una reducción de la delincuencia.

Lo que deja en quien mira
Una ejecución retransmitida tendría espectadores de todas las edades y condiciones, sin la preparación ni el apoyo de los testigos oficiales. Lo que sabemos de estos últimos es ya preocupante. Cuando California ejecutó a Robert Alton Harris en la cámara de gas de San Quintín en 1992, un equipo de psiquiatras de la Universidad de Stanford estudió a quince de los dieciocho periodistas que asistieron como testigos y encontró en ellos síntomas disociativos frecuentes, compatibles con una reacción de estrés agudo; el más común, que afectaba al 60 %, era sentirse distante de los demás (Freinkel et al., 1994). Michael Osofsky, Albert Bandura y Philip Zimbardo estudiaron a los funcionarios que forman los equipos de ejecución en prisiones del sur de Estados Unidos y documentaron los mecanismos de desconexión moral que necesitan para soportar su trabajo, más intensos cuanto más directa es su participación en la muerte (Osofsky et al., 2005).
La investigación sobre la exposición mediática a la violencia ofrece pistas sobre lo que ocurriría a gran escala. Tras los atentados del maratón de Boston de 2013, Alison Holman, Dana Rose Garfin y Roxane Cohen Silver comprobaron con una muestra de 4.675 adultos que las personas que habían seguido la cobertura durante seis horas o más al día en la semana siguiente presentaban más estrés agudo que quienes habían estado en el lugar de los hechos (Holman et al., 2014). El mismo grupo estudió a quienes vieron los vídeos de decapitaciones difundidos por el Estado Islámico en 2014: en una muestra de 3.294 adultos, el 20 % vio al menos una parte de alguno y el 5 % lo vio entero; entre los más propensos a verlos estaban quienes ya habían sufrido violencia y temían al terrorismo, y haberlos visto se asoció con más miedo al futuro y más malestar unos dos años después (Redmond et al., 2019). Las imágenes violentas que circulan por la red también tienen un riesgo de imitación documentado. Tras la difusión del vídeo grabado con un teléfono móvil del ahorcamiento de Sadam Husein, en diciembre de 2006, la agencia AP documentó la muerte de varios niños que reprodujeron la escena en sus casas, entre ellos uno de diez años en Texas, otro de nueve en Pakistán, uno de doce en Arabia Saudí y al menos dos en Yemen (Associated Press, 2007).
Una retransmisión en directo no se queda en el momento de la emisión. Cualquier ejecución que se emita por internet quedará grabada, recortada y redistribuida en redes sociales durante años, sin control de edad ni de contexto. En el caso de Hasan, que ha hecho de su muerte un argumento de propaganda, cabe esperar razonablemente que esas imágenes sean reutilizadas por quienes quieran presentarlo como mártir, un riesgo que los estudios sobre contagio en las matanzas, que muestran que la difusión de un ataque aumenta temporalmente la probabilidad de otros, aconsejan tomar en serio (Towers et al., 2015).
Las víctimas y la promesa del cierre
El argumento más respetable a favor de dar visibilidad a una ejecución es el que apela a las víctimas: la idea de que ver morir al responsable puede ayudar a los supervivientes y a las familias a cerrar su duelo. Merece una respuesta cuidadosa, porque cada familia vive esta experiencia a su manera y ninguna reacción es ilegítima.
Lo que dice la investigación es que la promesa de cierre se cumple pocas veces. Franklin Zimring mostró que la idea de que la ejecución sirve para «cerrar» el duelo se incorporó al discurso público estadounidense en los años noventa, mucho después de que la pena de muerte se justificara por otras vías (Zimring, 2003). Samuel Gross y Daniel Matheson analizaron lo que declaraban a la prensa los familiares de las víctimas tras las ejecuciones y encontraron que pocos hablaban de alivio o de cierre; muchos describían un vacío o la sensación de que la espera había prolongado su sufrimiento (Gross y Matheson, 2003). El estudio más completo, de Marilyn Armour y Mark Umbreit, comparó a familiares de víctimas de homicidio en Minnesota, que no tiene pena de muerte, y en Texas, el estado que más ejecuta. Los de Minnesota presentaban mejor salud física, psicológica y conductual, y más satisfacción con el sistema judicial, sobre todo en la fase posterior a la condena, porque el proceso terminaba antes y no los ataba durante décadas a recursos, fechas y titulares; la muestra era pequeña, pero la diferencia es consistente (Armour y Umbreit, 2012). Jody Lyneé Madeira llegó a conclusiones parecidas al estudiar a los familiares que presenciaron la muerte de McVeigh por circuito cerrado: para muchos, lo que realmente les ayudó fue recuperar su propia voz y su relato, y la ejecución tuvo en ese proceso un papel más pequeño de lo que esperaban (Madeira, 2012).
Ninguno de esos estudios analiza una ejecución abierta al público, porque no las ha habido en las democracias modernas. Pero sí permiten una inferencia prudente: si para las familias que asisten a una ejecución restringida la experiencia es ambivalente, convertirla en un espectáculo para millones de personas desconocidas difícilmente añadirá reparación, y es muy probable que añada exposición, comentarios y la reproducción indefinida del peor momento de sus vidas.
Dignidad, error y la imagen del Estado
La pena de muerte tiene además un problema que ninguna puesta en escena resuelve: es irreversible y la aplica un sistema falible. Samuel Gross y sus colaboradores estimaron, con un método estadístico conservador, que al menos el 4 % de las personas condenadas a muerte en Estados Unidos son inocentes (Gross et al., 2014), y el Death Penalty Information Center contabiliza unas doscientas exoneraciones de condenados a muerte desde 1973. En el caso de Hasan, cuya autoría nadie discute, ese argumento pesa menos, pero las reglas que hoy se dictan para un caso excepcional son las que mañana se aplican a los ordinarios.
La dignidad del condenado es la otra cuestión. El derecho internacional considera las ejecuciones públicas degradantes porque convierten a una persona, por grave que sea su crimen, en objeto de exhibición. Los historiadores del castigo, de Foucault a Garland, han mostrado que esa exhibición siempre dice más del poder que la organiza que del reo: es una forma de comunicación política (Foucault, 1975/1976; Garland, 2010). La prensa estadounidense ha señalado la paradoja de que el presidente que ha autorizado esta ejecución hubiera criticado meses atrás las ejecuciones públicas en Irán (Associated Press, 2026).
Queda el argumento de la transparencia, que no debe despacharse con ligereza. Hay especialistas, como Denno, que creen que mostrar lo que ocurre en la cámara de ejecución obligaría a la sociedad a mirar de frente lo que se hace en su nombre, y hace décadas que algunos abolicionistas sostienen que, si la gente viera una ejecución, dejaría de apoyarla (Lesser, 1993). Austin Sarat ha documentado que las ejecuciones fallidas, como la de Christa Pike en Tennessee el pasado 30 de septiembre, solo se conocen porque hay testigos independientes que las cuentan (Sarat, 2014). La transparencia tiene, sin embargo, instrumentos que no exigen convertir la muerte en emisión: protocolos públicos, testigos de prensa independientes, grabaciones custodiadas por los tribunales para su revisión judicial y acceso de los abogados. La historia sugiere, además, que el público que mira una ejecución no suele reaccionar como esperan ni sus partidarios ni sus detractores: en Tyburn, en Versalles y en Owensboro, la multitud la convirtió en fiesta.
Lo que la plaza ya enseñó
Las sociedades que dejaron de ejecutar en público lo hicieron después de comprobar, durante generaciones, que el patíbulo no enseñaba lo que pretendía. Atraía a multitudes que bebían, robaban y se divertían; convertía al condenado en protagonista; endurecía a los espectadores en lugar de corregirlos, y avergonzaba ante el mundo al Estado que lo organizaba. Inglaterra lo aprendió en 1868, España en el cambio de siglo, Kentucky en 1938 y Francia en 1939, y ninguno de esos países vio aumentar su criminalidad por ello. Medio siglo de investigación empírica ha confirmado después que la pena de muerte no disuade del homicidio más que la prisión, que la publicidad de las ejecuciones no la hace más eficaz, que puede producir efectos brutalizadores, que la exposición mediática a la violencia daña a quien la consume y que las familias de las víctimas encuentran poco consuelo en el patíbulo.
Lo que el Pentágono ha anunciado para el 3 de diciembre recupera una práctica que hoy mantienen Irán, Afganistán y, según la ONU, Corea del Norte. Si finalmente se lleva a cabo, y nada garantiza aún que vaya a ocurrir en esa fecha, la retransmisión del fusilamiento de Nidal Hasan será un experimento social sin justificación científica, con riesgos conocidos y beneficios que nadie ha podido demostrar. Las víctimas de Fort Hood merecen memoria, justicia y apoyo. La muerte de su asesino convertida en contenido audiovisual difícilmente les dará ninguna de las tres cosas.
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Créditos de las imágenes
Portada: William Hogarth, The Idle ‘Prentice Executed at Tyburn (lámina 11 de la serie Industry and Idleness), 1747, aguafuerte y grabado. National Gallery of Art, Washington. Dominio público (CC0), vía Wikimedia Commons. Detalle recortado al formato 16:9.

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