Una historia de avances, vocación y medios pendientes para que la Administración de Justicia cuente con la ciencia que necesita.
Mercedes Álvarez Seguí
Médico Forense. Jefe Servicio Laboratorio IMLCFV
Cuando en enero de 1991 tomé posesión como médica forense en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial que me tocó en suerte en la provincia de Valencia, me encontré con un panorama que, siendo generosos, apenas merecía el calificativo de «propio de un Estado de Derecho moderno». Los depósitos de cadáveres dependientes del partido judicial, esas instalaciones donde la ley exige que se practiquen las autopsias judiciales, presentaban un estado de abandono, deterioro e insalubridad que ofendía a los difuntos, dejaba perplejas a las familias y resultaba, desde cualquier punto de vista técnico, sencillamente inaceptable para ejercer con un mínimo de rigor la medicina forense.
No hablábamos de pequeñas incomodidades ni de detalles menores. El informe que elevé al Juez Decano dejaba claro que era materialmente imposible realizar autopsias judiciales con garantías higiénicas, técnicas y científicas mínimas. Había mesas de autopsia sin desagüe, dependencias que se inundaban cuando llovía, iluminación disponible solo cuando se encendía el alumbrado público municipal, plagas de insectos por falta de puertas o telas metálicas en las ventanas, habitaciones convertidas en trasteros abarrotados de papeles, sacos, maderas, cajones y aperos de labranza entre otros muchos más. Y, para completar el cuadro, la respuesta de algunos alcaldes cuando se les señalaba estas deficiencias: que después de las elecciones municipales de mayo de 1991 se pondrían a corregirlas. Una promesa electoral como única reacción ante la denuncia de insalubridad en un depósito de cadáveres judicial: pocas imágenes resumen mejor aquella situación.
Han pasado treinta y cinco años desde aquel informe. Hoy los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses constituyen una realidad consolidada en nuestro país, con instalaciones dignas, equipos multidisciplinares y protocolos homologados. Sin embargo, y aquí reside la paradoja que justifica estas líneas, los médicos forenses seguimos luchando. Ya no contra suelos inundados de líquidos cadavéricos, sino contra la inercia institucional, la falta de recursos humanos, la insuficiente dotación de medios materiales y, sobre todo, la ausencia de un marco normativo actualizado que permita a la medicina forense española ocupar el lugar que le corresponde en la vanguardia científica europea.
El instrumento procesal que regula la autopsia judicial sigue siendo, en lo esencial, el mismo de 1991: la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. Esta venerable norma, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 -publicada en Gaceta de Madrid núm. 260, de 17 de septiembre de 1882 y entrada en vigor el 3 de enero de 1883- continúa siendo el texto procesal penal fundamental en España. Su longevidad resulta, en sí misma, un fenómeno jurídico digno de estudio. Elaborada bajo la Restauración borbónica y en plena efervescencia del positivismo científico decimonónico, recoge las concepciones de su tiempo sobre la prueba pericial y, en particular, sobre la autopsia como medio de investigar la muerte violenta o sospechosa. Que un texto de 1882 siga rigiendo en 2026 el procedimiento de las autopsias practicadas en instalaciones del siglo XXI no deja de resultar, cuando menos, llamativo. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece las actuaciones que deben realizarse ante una muerte violenta o sospechosa de criminalidad. El artículo 340 dispone que, antes del enterramiento del cadáver o, en su caso, inmediatamente después de su exhumación, deberá procederse a su identificación en los términos previstos legalmente.
El artículo 343 establece expresamente que, cuando la instrucción tenga lugar por causa de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, se procederá a la autopsia del cadáver por los Médicos forenses o, en su caso, por los profesionales que designe el Juez. Esta autopsia deberá practicarse incluso cuando, a partir de la inspección exterior del cadáver, pueda presumirse la causa de la muerte. Los médicos deberán describir la operación realizada e informar sobre el origen del fallecimiento y sus circunstancias.
El artículo 353 regula las condiciones y el lugar en que debe practicarse la autopsia, estableciendo como regla general su realización en el local público destinado a tal efecto y depósito de cadáveres, sin perjuicio de los supuestos en los que el Juez pueda disponer que se practique en otro lugar. Por otra parte, el artículo 478 establece el contenido general del informe pericial.
Toda esta regulación, coherente en su contexto original, presenta evidentes limitaciones para dar cobertura a los requerimientos de la medicina forense contemporánea, que incorpora desde el análisis toxicológico y genético hasta la antropología forense, la odontología forense y el estudio mediante técnicas de imagen avanzada. Significativo resulta también el silencio de la LECrim en materia de instalaciones. El legislador de 1882 no consideró necesario, seguramente porque le parecía obvio, especificar las condiciones que debían reunir los locales donde se practicaran las autopsias. Ese silencio normativo fue, en parte, corresponsable del estado de abandono que durante décadas caracterizó a los depósitos de cadáveres de los partidos judiciales de prácticamente toda España. Ningún precepto obligaba expresamente a los ayuntamientos o a la Administración del Estado a mantener esas instalaciones en condiciones higiénicas y técnicas adecuadas, y esa laguna fue aprovechada, consciente o inconscientemente, por quienes tenían la responsabilidad de garantizarlas.
El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de 1974 establecía requisitos mínimos de ventilación, iluminación, impermeabilización y desagüe. Su cumplimiento, sin embargo, dependía en gran medida de la voluntad y los recursos de las corporaciones municipales. Los resultados, como puso de manifiesto el informe de 1991, fueron en muchos casos deplorables.
La lectura de aquel documento produce hoy una mezcla de perplejidad y tristeza. Perplejidad porque resulta difícil conciliar esas descripciones con la imagen de un sistema de justicia propio de un Estado constitucional y democrático. Tristeza porque muchas de las situaciones descritas no eran excepcionales, sino que respondían a un patrón generalizado en toda la geografía española.
En el depósito del municipio de X1 el problema comenzaba literalmente en la puerta: la primera de las dos dependencias carecía de puerta de entrada que la independizara del recinto del cementerio, de modo que cualquier visitante del camposanto podía contemplar sin obstáculo el interior de la habitación donde se practicaban las autopsias. La segunda, que sí tenía puerta, estaba tan colmada de materiales ajenos a la práctica médico-forense que resultaba inutilizable. La mesa de autopsias carecía de regueros laterales y de desagüe, lo que obligaba a interrumpir la intervención para recoger con paños los fluidos orgánicos y los restos tisulares. El instrumental quirúrgico debía depositarse en el suelo, obligando al médico forense a agacharse una y otra vez. El lavabo existía, pero su tamaño no permitía una limpieza adecuada. Y los insectos, principalmente moscas, campaban a sus anchas, atraídos por el cadáver y facilitados por la ausencia de puertas y telas metálicas.
El depósito de X2, sede del propio partido judicial, no ofrecía mejor imagen. Desagües obstruidos, tuberías con fugas que hacían que los líquidos acabaran en el suelo y fueran pisoteados por quienes estaban presentes, tela metálica con orificios de tamaño generoso e iluminación dependiente del alumbrado público municipal. En aquellos momentos en que este no estaba conectado, la autopsia debía practicarse en condiciones de iluminación manifiestamente deficientes. El deterioro era tal que el depósito quedó inutilizado durante un tiempo como consecuencia de las obras acometidas a raíz de las informaciones emitidas.
El de X3 presentaba deficiencias similares en mesa e iluminación, con el agravante de que la dependencia se usaba en realidad como trastero. Cuando se comunicó la situación a las autoridades municipales, la respuesta fue, una vez más, que tras las elecciones del 26 de mayo de 1991 se procederían a corregir las deficiencias.
El más grave de todos era el de X4. El informe lo calificaba de «totalmente deplorable» y señalaba que no existía en él un solo elemento útil para la práctica de la autopsia. La dependencia se encontraba a un nivel inferior al resto del edificio, se inundaba cuando llovía y permanecía permanentemente abarrotada de trastos: papeles, libros, sacos, maderas, cajones y aperos de jardinería y otras faenas. Cuando la médica forense se vio en la necesidad imperiosa de practicar una autopsia allí para evitar el traslado del cadáver, tuvo que hacerlo en esas condiciones. Y la respuesta de la alcaldesa fue idéntica a la de los demás: que después de las elecciones de mayo se solucionaría el problema.
Lo que el informe de 1991 reflejaba no era una anomalía local. Era la cara visible de décadas de desidia institucional hacia una función pública esencial: la investigación médico-forense de las muertes violentas, sospechosas o de causa desconocida. Una función que la LECrim reconocía desde 1882, pero para cuyo ejercicio el Estado nunca había garantizado, más allá de la figura del médico forense, los medios materiales mínimamente adecuados.
El camino desde aquellos depósitos hasta los actuales Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses no fue ni rápido ni lineal. Fue el resultado de tres décadas y un lustro de reivindicación sostenida por parte de los médicos forenses, de sucesivos informes y propuestas de reforma, y de una paulatina toma de conciencia por parte del legislador y de las administraciones competentes. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 ya contemplaba la existencia de un cuerpo nacional de médicos forenses. La Ley de Demarcación y Planta Judicial de 1988 estableció las bases para una organización territorial más racional. El Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses de 1996 supuso un paso importante en la profesionalización. Pero la transformación más significativa llegó con las transferencias de competencias en materia de justicia a las Comunidades Autónomas y con la creación de los Institutos de Medicina Legal, primero, y de Medicina Legal y Ciencias Forenses después.
Los IMLCF constituyen hoy la piedra angular de la organización de la medicina forense en España. Dotados de instalaciones específicamente diseñadas para la práctica de autopsias, análisis toxicológicos, estudios de histopatología, antropología forense y otras disciplinas afines, representan un salto cualitativo enorme respecto a los depósitos municipales de 1991. La sala de autopsia de un instituto contemporáneo dispone de mesas ergonómicas con desagüe integrado, iluminación de alta intensidad regulable, ventilación controlada, instrumental completo, frigoríficos para la conservación de cadáveres y muestras, y acceso inmediato a los laboratorios. La distancia entre ese entorno y el depósito inundado de X4 es, sencillamente, astronómica.
Desde el punto de vista de los recursos humanos, los IMLCF integran equipos multidisciplinares que incluyen médicos forenses, biólogos, químicos, técnicos de laboratorio, auxiliares de sala y personal administrativo. Esta estructura permite abordar el estudio de la muerte desde una perspectiva integral y científica, muy alejada de la figura aislada del médico forense que en 1991 debía practicar autopsias en trasteros con el instrumental quirúrgico apoyado en el suelo, por falta de bancadas y mesas auxiliares.
Sería, no obstante, inexacto y deshonesto presentar el panorama actual como idílico. La realidad de los IMLCF en España es heterogénea: junto a institutos bien dotados y con plantillas adecuadas existen otros que arrastran déficits importantes de personal, medios materiales y equipamiento. La sobrecarga de trabajo es una constante en muchos de ellos. La investigación forense sigue siendo la gran asignatura pendiente en la mayoría. Y la formación continuada de los médicos forenses, imprescindible en un ámbito que avanza a gran velocidad, no cuenta con los recursos ni la organización que merece.
Treinta y siete años después de aquel informe, los médicos forenses seguimos luchando.
La naturaleza de la lucha ha cambiado radicalmente, nadie hoy practica autopsias en habitaciones inundadas o con el instrumental en el suelo, pero la lucha persiste.
Luchamos por la consolidación y mejora de los institutos existentes, por la creación de nuevos allí donde todavía no hay instalaciones adecuadas, por el incremento de las plantillas, por la inversión en equipamiento de última generación, por el reconocimiento de la investigación forense como actividad esencial y por la formación continuada de quienes dedicamos nuestra vida profesional a este campo.
La medicina forense contemporánea se sitúa en la confluencia de múltiples disciplinas científicas en permanente evolución: genómica forense, toxicología de nuevas sustancias, imagen médica aplicada a la medicina legal (con técnicas como la tomografía computarizada post-mortem o virtopsia), entomología forense, biometría, inteligencia artificial aplicada al análisis de indicios biológicos… Todas estas áreas avanzan a un ritmo que exige de los IMLCF una capacidad de adaptación continua. Esa adaptación requiere inversión, requiere formación y requiere, sobre todo, una voluntad política y administrativa que no siempre está presente en la medida necesaria.
El marco normativo también necesita una actualización profunda. La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 no puede seguir siendo el texto de referencia para la regulación de la autopsia judicial en el siglo XXI. Su articulado, admirable en su contexto histórico, resulta absolutamente insuficiente para dar cobertura a los requerimientos actuales. España necesita con urgencia una Ley Orgánica de Medicina Forense que regule con precisión las funciones de los médicos forenses, las condiciones en que deben ejercerse, las garantías de calidad de los informes periciales y el estatuto de los IMLCF como centros de excelencia científica al servicio de la Administración de Justicia. Varios proyectos en esta dirección han sido anunciados en las últimas décadas sin que ninguno haya llegado a buen término. La deuda sigue pendiente.
Mirando hacia adelante, el modelo al que aspiramos es el de institutos plenamente integrados en el sistema científico español, con capacidad para desarrollar investigación propia, formar a las nuevas generaciones, colaborar con universidades y centros de investigación, y contribuir activamente al avance del conocimiento forense a nivel internacional. Institutos que dispongan de las instalaciones, los recursos y el personal necesarios para hacer frente con garantías a todos los requerimientos que la Administración de Justicia les plantea, desde la autopsia rutinaria hasta la investigación de crímenes de especial complejidad o de catástrofes con múltiples víctimas.
No pedimos privilegios. Pedimos lo que la sociedad merece: que cuando un ciudadano muere en circunstancias violentas, sospechosas o de causa desconocida, la investigación médico-forense de esa muerte se lleve a cabo con todos los medios científicos disponibles, en instalaciones dignas, por profesionales adecuadamente formados y dotados. Esa es la promesa que la LECrim de 1882 hizo a la sociedad española, aunque no pudo entonces imaginar las herramientas con que habría de cumplirse. Es una promesa que sigue viva y que seguiremos exigiendo que se cumpla.
Los médicos forenses jóvenes que hoy trabajan en los IMLCF españoles difícilmente pueden imaginar las condiciones en que sus predecesores ejercían la profesión. Cuando les contamos que practicábamos autopsias en depósitos sin desagüe, con el instrumental en el suelo y con moscas revoloteando sobre los cadáveres porque no había puertas ni telas metálicas en las ventanas, algunos muestran incredulidad. Lo comprendo. La distancia entre aquella realidad y la actual es tan grande que parece difícilmente verosímil. Pero es rigurosamente cierta, y está documentada en informes que duermen en los archivos de los juzgados.
Recuperar esa memoria no es un ejercicio de nostalgia ni de autocomplacencia. Es un ejercicio de responsabilidad. Saber de dónde venimos nos permite valorar con mayor precisión hasta dónde hemos llegado y, sobre todo, entender por qué no podemos permitirnos la complacencia. Cada conquista que hemos logrado, cada nuevo instituto, cada sala de autopsia digna, cada equipo de laboratorio actualizado ha sido el resultado de años de reivindicación, de informes, de insistencia y, en no pocas ocasiones, de roce con administraciones renuentes a invertir en lo que no veían como prioritario.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 sigue ahí, con su articulado decimonónico, recordándonos que las instituciones cambian más despacio que la ciencia. Nosotros seguimos aquí también, exigiendo que la medicina forense española ocupe el lugar que le corresponde. No el lugar de los depósitos de 1991. El lugar que merecen los ciudadanos a quienes servimos, los difuntos cuya causa de muerte investigamos y las familias que confían en nuestra ciencia para encontrar verdad y justicia.
Esa lucha continúa. Y continuará hasta que lo que hoy queremos que sea la medicina forense española sea, sencillamente, lo que es.
Créditos de las imágenes
Portada: Cementerio General de Valencia. Tarjeta postal, fototipia Lacoste (Madrid), principios del siglo XX. Biblioteca Valenciana Digital (BIVALDI), registro 8996, marca de dominio público.

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