En la reunión de este mes de septiembre la Dra. Liliana Rocca —fundadora de Herramientas Jurídicas Global, abogada y magíster en Derecho de Infancias, Adolescencia y Familia— aborda un tema nuevo y controvertido que afecta a los niños, niñas y adolescentes: la violencia económica en las prestaciones alimentarias derivadas de la responsabilidad parental y su relación con la violencia vicaria.
La Dra. Rocca sostiene que, frente al incumplimiento de la cuota alimentaria derivada de la responsabilidad parental por parte del progenitor varón obligado a prestarla, la solución del caso debe incluir un abordaje integral de la violencia de género, lo que conduce necesariamente a reconocer el papel relevante que la privación de los recursos económicos tiene como factor de consolidación del ciclo de maltrato.
Asimismo, sostiene que analizar la relación entre la violencia económica y la violencia vicaria implica reconocer que los hijos e hijas de la mujer maltratada son víctimas indirectas.
Recientemente presentó el tema en el XVII Congreso Latinoamericano y del Caribe sobre Niñez, Adolescencia y Familia, celebrado los días 30 y 31 de julio de 2026 en la sede del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Su intervención en la Comisión 3 fue distinguida con el premio a la mejor ponencia.
En ella analiza en profundidad los fallos recientes de los tribunales argentinos, que han comenzado a resolver estas situaciones identificando la limitación de los recursos, a través del incumplimiento alimentario, como otra forma de violencia contra las mujeres, que deben soportar en exclusiva el coste económico de la crianza de sus hijos e hijas, con la pérdida de autonomía y la sobrecarga que ello supone para este colectivo. Argentina cuenta además con un precedente clave: una resolución que prohibió salir del país al progenitor alimentante y le suspendió la licencia de conducir, y que vincula directamente el incumplimiento alimentario crónico con la violencia económica y de género.
Nuestra compañera lanza un mensaje a la sociedad: propone que los tribunales, cuando se debate una cuota alimentaria adeudada a un hijo o a una hija por sus progenitores, valoren económicamente las tareas de cuidado que asume la progenitora. Esa valoración es una obligación del tribunal que interviene, a efectos de determinar la extensión del deber de cada progenitor.
En la reunión de este mes les damos la bienvenida y abordamos su visión de esta temática, porque en este espacio estamos precisamente en la trinchera del día a día, pasando a la acción.
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