Tema 27 – La Criminología Aplicada al Derecho Penal, Material y Procesal

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Índice de contenidos

  1. Introducción y Delimitación Conceptual
  2. Principios Fundamentales del Derecho Penal y su Dimensión Criminológica
    • 2.1. Principio de Legalidad y Garantías Asociadas
    • 2.2. Principio de Intervención Mínima y Última Ratio
    • 2.3. Principio de Culpabilidad y Responsabilidad por el Hecho
    • 2.4. Principio de Humanidad y Proporcionalidad de las Penas
    • 2.5. Principio de Resocialización
  3. Criminología Aplicada al Derecho Penal Material (Sustantivo)
    • 3.1. Política Criminal Basada en la Evidencia y Dogmática Penal
    • 3.2. La Teoría del Delito desde la Óptica Criminológica y Médico-Legal
    • 3.3. Configuración de Penas, Medidas de Seguridad y Ejecución Penitenciaria

4. Criminología Aplicada al Derecho Procesal Penal

5. El Criminólogo y el Médico Forense en la Fase de Cumplimiento de Penas No Privativas de Libertad y Medidas Sustitutorias

  • 5.1. Control, Supervisión y Gestión Actuarial en el Medio Abierto
  • 5.2. Evaluación de las Medidas Alternativas y la Remisión de la Pena

6. El Criminólogo y el Médico Forense en el Cumplimiento de la Pena en el Centro Penitenciario

  • 6.1. Clasificación Inicial, Progresión de Grado y Regulación del Régimen
  • 6.2. Diseño de Itinerarios Clínico-Criminológicos de Tratamiento y Permisos de Salida

7. Tabla Comparativa de Intervención Multidisciplinar

8. Referencias Bibliográficas

1. Introducción y Delimitación Conceptual

La relación entre el Derecho Penal, la Criminología y la Medicina Legal ha evolucionado desde una histórica pugna metodológica hacia un modelo de codependencia e integración funcional indispensable en el panorama del siglo XXI. Mientras que el Derecho Penal opera bajo una lógica formal-normativa (el deber ser), regulando las conductas mediante tipos penales y la imposición de sanciones, la Criminología aporta el sustrato empírico (el ser) mediante el estudio científico del delito, el delincuente, la víctima y el control social.

Por su parte, la Medicina Legal y Forense actúa como el puente biológico y técnico que objetiviza las realidades materiales del crimen sobre los cuerpos de las víctimas y victimarios. La criminología aplicada no pretende sustituir la dogmática penal, sino nutrirla, permitiendo que el legislador criminalice de forma racional y que el juzgador individualice la pena con conocimiento científico de la etiología del comportamiento desviado. En el proceso penal moderno, esta sinergia evita que el derecho se convierta en una abstracción desconectada de la realidad biopsicosocial del fenómeno criminal.

2. Principios Fundamentales del Derecho Penal y su Dimensión Criminológica

Los principios fundamentales del Derecho Penal actúan como límites constitucionales infranqueables al ejercicio del poder punitivo del Estado (ius puniendi). Su comprensión no debe limitarse a la exégesis dogmática, sino que exige analizar su íntima conexión con la realidad fáctica que estudian la Criminología y la Medicina Legal (Mir Puig, 2016).

2.1. Principio de Legalidad y Garantías Asociadas

Compendiado en el aforismo nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, este principio exige que tanto los delitos como sus sanciones estén taxativamente determinados en una ley previa, escrita y estricta (Art. 25.1 de la Constitución Española y Art. 1 del Código Penal). Desde una perspectiva criminológica, el principio de legalidad dota de previsibilidad al sistema, elemento indispensable para el funcionamiento de la prevención general positiva, al trazar con claridad la línea entre la conducta desviada tolerada y la infracción penalizada. Su vertiente de taxatividad o mandato de certeza impide el uso de tipos penales excesivamente vagos, garantizando que el ciudadano conozca con precisión los límites de la norma.

2.2. Principio de Intervención Mínima y Última Ratio

Este principio postula que el Derecho Penal debe ser el último recurso del ordenamiento jurídico, activándose únicamente cuando los demás mecanismos de control social (formales, como el derecho administrativo, e informales, como la educación) hayan fracasado en la protección de los bienes jurídicos más relevantes. La Criminología aplicada fundamenta este principio demostrando empíricamente que el control penal es, por su propia naturaleza, un instrumento estigmatizante y costoso que puede generar efectos criminógenos secundarios como la etiquetación criminal (García-Pablos de Molina, 2014). El análisis de eficacia criminal determina si un conflicto debe despenalizarse o derivarse a vías alternativas como la mediación.

2.3. Principio de Culpabilidad y Responsabilidad por el Hecho

El principio de culpabilidad fundamenta que no hay pena sin dolo o imprudencia (nulla poena sine culpa) y exige la proscripción absoluta de la responsabilidad objetiva o por el resultado (Art. 5 CP). Se ramifica en la exigencia de que el castigo se vincule a un hecho concreto y no a la personalidad o «peligrosidad» del sujeto (Derecho Penal de acto frente al Derecho Penal de autor). En este punto, la Medicina Legal y la Criminología se vuelven herramientas críticas: actúan en régimen de monopolio técnico para determinar si el sujeto poseía, en el momento de la comisión del hecho, la madurez biopsicosocial y las capacidades volitivas y cognitivas necesarias para ser considerado penalmente imputable.

2.4. Principio de Humanidad y Proporcionalidad de las Penas

El principio de humanidad prohíbe las penas crueles, inhumanas o degradantes (Art. 15 CE) y exige el reconocimiento de la dignidad intrínseca del infractor. En estrecha consonancia, el principio de proporcionalidad impone que la gravedad de la pena sea estrictamente adecuada a la gravedad del hecho delictivo cometido y a la entidad del bien jurídico lesionado. La Criminología proporciona al legislador y a los tribunales las métricas empíricas necesarias para evaluar la idoneidad y necesidad de las penas, previniendo derivaciones punitivas desproporcionadas que la evidencia científica califica como ineficaces para la contención de la criminalidad.

2.5. Principio de Resocialización

Consagrado de forma explícita en el artículo 25.2 de la Constitución Española, este principio orienta la ejecución de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad hacia la reeducación y la reinserción social. Lejos de concebir la pena como un fin retributivo puro o un mero castigo vindicativo, el ordenamiento exige que el periodo de internamiento sirva para dotar al infractor de las competencias necesarias para una vida en libertad sin reincidir. Este principio dota de carta de naturaleza y legitimidad a la intervención criminológica y psicológica dentro de los establecimientos penitenciarios, sustentando el diseño científico de los programas de tratamiento (Redondo y Garrido, 2023).

3. Criminología Aplicada al Derecho Penal Material (Sustantivo)

3.1. Política Criminal Basada en la Evidencia y Dogmática Penal

La dogmática penal española ha operado tradicionalmente sobre axiomas lógico-abstractos. Sin embargo, las corrientes contemporáneas exigen una política criminal basada en la evidencia, donde la creación o modificación de los tipos penales responda a datos criminológicos empíricos y no a alarmas sociales o populismo punitivo (Díez Ripollés, 2006). Las reformas del Código Penal español evidencian esta tensión. Las demandas de protección social son traducidas por el legislador mediante un endurecimiento punitivo que la Criminología aplicada evalúa de manera crítica, analizando si el incremento de las penas verdaderamente produce un efecto disuasorio (prevención general negativa), concluyendo de manera sistemática en la literatura que la certeza y la rapidez en la aplicación de la pena son variables significativamente más eficaces para la prevención que la mera gravedad abstracta de la sanción privativa de libertad.

3.2. La Teoría del Delito desde la Óptica Criminológica y Médico-Legal

En el ámbito del Derecho Penal sustantivo, la criminología y la medicina legal impactan de manera directa sobre los elementos del delito, muy especialmente en el estrato de la culpabilidad y la imputabilidad. El artículo 20 del Código Penal regula las eximentes de la responsabilidad criminal, cuya viabilidad jurídica depende estrictamente del diagnóstico pericial y criminológico. Cuando un sujeto padece una alteración psíquica (Art. 20.1 CP), un estado de intoxicación plena (Art. 20.2 CP) o alteraciones en la percepción (Art. 20.3 CP), la Medicina Legal determina la base orgánica o psicológica del trastorno, mientras que la Criminología evalúa cómo dicha patología altera la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa comprensión en su entorno biopsicosocial.

La psicopatología criminal aplicada analiza de forma sistemática la relación funcional entre el trastorno mental transitorio o permanente y el iter criminis (el camino del delito), permitiendo al juez una adecuada graduación que puede derivar en la eximente completa, incompleta (Art. 21.1 CP) o atenuantes analógicas (Art. 21.7 CP).

3.3. Configuración de Penas, Medidas de Seguridad y Ejecución Penitenciaria

Uno de los puntos de mayor confluencia se encuentra en la sustitución de penas por medidas de seguridad y en el diseño del tratamiento penitenciario. El Código Penal español articula un sistema vicarial donde, para los sujetos declarados semiimputables o inimputables, se prioriza la aplicación de medidas de seguridad de carácter terapéutico o educativo (Art. 95 y ss. CP). La determinación de estas medidas y su posterior suspensión o cese (Art. 97 CP) exigen un pronóstico de no peligrosidad criminal. Aquí es donde los criminólogos penitenciarios y los médicos forenses aplican herramientas actuariales de valoración del riesgo de reincidencia.

Asimismo, en el ámbito de la ejecución de la pena, el principio de reeducación y reinserción social se materializa a través de los programas de tratamiento penitenciario específicos (violencia de género, agresores sexuales, drogodependencias), cuyo diseño, aplicación y evaluación de impacto corresponden netamente a las ciencias criminológicas y de la conducta.

4. Criminología Aplicada al Derecho Procesal Penal

4.1. Fase de Instrucción: Pericia Criminológica, Medicina Legal y la Valoración del Riesgo

El proceso penal español, regulado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), requiere en su fase de instrucción de elementos de convicción objetivos para fundamentar la acusación o decretar medidas cautelares. La Medicina Legal resulta esencial en la determinación del cuerpo del delito en muertes violentas o sospechosas de criminalidad (Art. 340 y ss. LECr), mediante la autopsia judicial que fija la data, causa y mecanismo de la muerte.

Por otra parte, la criminología aplicada ha ganado un espacio institucional crítico mediante los informes periciales criminológicos sobre el perfil del imputado, el análisis criminodinámico del hecho y, de manera primordial, la valoración del riesgo de violencia. En delitos de violencia de género e intrafamiliar, herramientas automatizadas y protocolos aplicados por los cuerpos policiales y las unidades de valoración forense integral determinan la adopción de medidas cautelares de protección del artículo 544 ter de la LECr (órdenes de alejamiento, prisión provisional), ponderando el riesgo de escalada letal a través de indicadores empíricos validados.

4.2. El Acto del Juicio Oral y la Credibilidad del Testimonio

Durante la fase de plenario o juicio oral, la Criminología aporta los avances de la psicología del testimonio, una subdisciplina criminológica esencial para la práctica de la prueba testifical. La reconstrucción de los hechos delictivos descansa frecuentemente en declaraciones humanas, las cuales están sujetas a sesgos de percepción, distorsiones de la memoria y vulnerabilidades a la sugestión.

Los expertos en la materia asesoran a los operadores jurídicos sobre las técnicas correctas de interrogatorio y analizan la consistencia y credibilidad de los testimonios, especialmente en menores y personas especialmente vulnerables, en consonancia con las exigencias del regulado testimonio de menores en la LECr. Paralelamente, la Medicina Legal comparece en el juicio para defender los dictámenes de lesiones, toxicología o ADN, sometiendo la ciencia médica al principio de contradicción procesal para ilustrar la convicción del tribunal.

4.3. Victimología Forense y el Estatuto de la Víctima

La incorporación del Estatuto de la Víctima del Delito en el ordenamiento español marcó un hito en la humanización del proceso penal. La Criminología aplicada, a través de la Victimología, analiza las consecuencias del delito y combate activamente la victimización secundaria (aquella que sufre la víctima a causa de su interacción burocrática y fría con el sistema judicial).

El análisis del impacto psíquico, el daño moral y las necesidades específicas de protección informan la adopción de medidas de protección durante la instrucción y el enjuiciamiento (como la evitación del contacto visual directo con el infractor o la toma de declaración en salas adaptadas). La evaluación victimológica permite cuantificar de manera más exacta la responsabilidad civil derivada del delito y diseñar planes de reparación integral que van más allá del mero resarcimiento económico, abriendo la puerta a prácticas de justicia restaurativa penal en los márgenes autorizados por la ley.

5. El Criminólogo y el Médico Forense en la Fase de Cumplimiento de Penas No Privativas de Libertad y Medidas Sustitutorias

La ejecución penal moderna sitúa el foco operativo en el medio abierto, donde las penas no privativas de libertad y las formas sustitutorias de la ejecución (regulación de la suspensión de la pena privativa de libertad, Art. 80 y ss. CP) constituyen las herramientas principales del catálogo punitivo contemporáneo orientadas a evitar la desestructuración social del penado (Cid, 2009).

5.1. Control, Supervisión y Gestión Actuarial en el Medio Abierto

En esta dimensión, la intervención del criminólogo se incardina institucionalmente en los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (SGPMA). El criminólogo diseña el plan de intervención y realiza el seguimiento de penas como los Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC, Art. 49 CP), las localizaciones permanentes o las prohibiciones de aproximación. Su labor no es un mero control burocrático, sino una labor de gestión de casos fundamentada en el principio de necesidad criminógena.

Mediante el uso de herramientas de valoración del riesgo, los profesionales mapean las necesidades dinámicas del sujeto delincuente (déficit de control de impulsos, consumo de sustancias, distorsiones cognitivas justificadoras del delito) y lo derivan a programas formativos o de concienciación específicos (como el programa PROBECO para delincuencia vial o el PRIA para violencia de género en fase alternativa).

Por su parte, el Médico Forense en el medio abierto interviene de manera crucial en el control de las suspensiones condicionadas al sometimiento a tratamientos de deshabituación de drogas o alcohol (Art. 80.5 CP), verificando mediante análisis toxicológicos y valoraciones clínicas periódicas el mantenimiento de la abstinencia y la adherencia terapéutica del sujeto infractor.

5.2. Evaluación de las Medidas Alternativas y la Remisión de la Pena

El éxito del medio abierto descansa sobre la monitorización continua del cese del peligro criminal. Cuando un sujeto cumple de manera satisfactoria con las condiciones de la suspensión, o avanza positivamente en una medida de seguridad no privativa de libertad (como la custodia familiar o la inhabilitación profesional, Art. 96.3 CP), los informes del criminólogo resultan vinculantes para que el Juez de Vigilancia Penitenciaria o el tribunal sentenciador resuelvan la remisión definitiva de la pena o la modificación de la medida en vigor. Estos informes analizan factores de desistimiento delictivo, que incluyen la estabilización laboral, el fortalecimiento de redes de apoyo prosociales y el cambio de actitudes relativas a la conducta delictiva previa. Si hay retrocesos o flagrantes incumplimientos de los deberes impuestos, el criminólogo eleva la propuesta de revocación de la suspensión, reingresando al sujeto en la vía de la ejecución privativa de libertad tradicional.

6. El Criminólogo y el Médico Forense en el Cumplimiento de la Pena en el Centro Penitenciario

Cuando el principio de última ratio cede ante la gravedad del hecho y la pena privativa de libertad resulta ineludible, el centro penitenciario se constituye en el entorno institucional donde confluyen de manera directa la legislación penitenciaria (Ley Orgánica General Penitenciaria – LOGP) y las ciencias aplicadas de la conducta.

6.1. Clasificación Inicial, Progresión de Grado y Regulación del Régimen

El principio de individualización científica (Art. 72 LOGP) obliga a que cada interno sea asignado a un grado de tratamiento de acuerdo con sus circunstancias personales y delictivas. Aquí es donde el criminólogo actúa integrado formalmente en los Equipos de Observación y en las Juntas de Tratamiento de los establecimientos penitenciarios. Tras el ingreso del penado, el criminólogo elabora la propuesta de clasificación inicial (primer grado o régimen cerrado para penados peligrosos; segundo grado o régimen ordinario; tercer grado o régimen abierto para situaciones de semilibertad).

Esta clasificación se basa en variables empíricas estandarizadas a través de escalas actuariales de valoración como el Protocolo de Valoración del Riesgo de Violencia (HCR-20) o el inventario Level of Service Inventory-Revised (LSI-R), los cuales categorizan al interno en función de sus factores estáticos (historial delictivo inmodificable) y dinámicos (Andrew y Bonta, 2010).

Simultáneamente, el médico forense o el cuerpo médico penitenciario realizan el cribado de salud mental y física inicial, diagnosticando patologías orgánicas o trastornos psiquiátricos mayores que hagan necesaria la activación de protocolos específicos, como el Programa de Prevención de Suicidios (PPS) o la derivación a módulos terapéuticos o Unidades de Psiquiatría Forense integradas.

6.2. Diseño de Itinerarios Clínico-Criminológicos de Tratamiento y Permisos de Salida

Una vez clasificado el interno, el criminólogo diseña el Programa Individualizado de Tratamiento (PIT). Este itinerario de intervención se estructura con base en el modelo de Riesgo-Necesidad-Responsividad (RNR), el estándar científico de mayor impacto internacional en la reducción de la reincidencia (Andrews y Bonta, 2010). El criminólogo se cerciora de que la intensidad de la terapia se corresponda con el nivel de riesgo del sujeto y diseña talleres específicos dentro de prisión (como los módulos terapéuticos de respeto o los programas específicos para delincuentes económicos y agresores sexuales).

La evolución del interno dentro del PIT determina la concesión de beneficios críticos como los permisos de salida ordinarios y extraordinarios (Art. 47 LOGP) o el acceso al tercer grado y la libertad condicional (Art. 90 CP). La Junta de Tratamiento no concederá un permiso si los informes criminológicos detectan factores latentes de riesgo de quebrantamiento o comisión de nuevos delitos.

En esta fase avanzada de cumplimiento, el papel del facultativo médico es igualmente imperativo: debe certificar si existen circunstancias de enfermedad muy grave con padecimientos incurables (Art. 91 CP) que justifiquen por razones de pura humanidad la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de una libertad condicional anticipada.

7. Tabla Comparativa de Intervención Multidisciplinar

DisciplinaRol Principal en el Derecho Sustantivo (CP)Rol Principal en el Derecho Procesal (LECr)Intervención en Medio Abierto / Medidas SustitutoriasIntervención en Medio Cerrado / Centros Penitenciarios
Derecho PenalTipificación de conductas, determinación legal de penas, límites de la punibilidad y salvaguarda de principios rectores.Dirección del proceso, garantía de derechos fundamentales y emisión del fallo judicial.Control de legalidad de la suspensión de la pena, fijación judicial de reglas de conducta.Control jurisdiccional a través del Juez de Vigilancia Penitenciaria; fiscalización del grado otorgado.
CriminologíaAnálisis empírico de la eficacia de los principios (última ratio, reinserción), diseño de prevención y tratamiento.Elaboración de informes periciales criminológicos, evaluación de la credibilidad del testimonio y victimología.Gestión de casos en SGPMA, control de TBC y aplicación de programas formativos frente a necesidades dinámicas.Integración en la Junta de Tratamiento, diagnóstico actuarial del riesgo de reincidencia, diseño del PIT.
Medicina Legal / ForenseDiagnóstico clínico de las bases biológicas de la imputabilidad y constatación del daño (Art. 20 CP).Práctica de autopsias judiciales, análisis de muestras biológicas (ADN) y valoración del daño corporal.Control biológico de la abstinencia en suspensiones especiales (Art. 80.5 CP) mediante cribados analíticos.Detección de patologías mentales graves, activación de protocolos de prevención y peritajes de padecimientos incurables.

8. Referencias Bibliográficas

Andrews, D. A., y Bonta, J. (2010). The psychology of criminal conduct (5.ª ed.). Routledge.

Cid, J. (2009). Is imprisonment criminogenic? A comparative study of a prison sentence and a suspended sentence in Spain. European Journal of Criminology, 6(6), 459-480.

Díez Ripollés, J. L. (2006). La evolución de la política criminal contemporánea: Sus principales rasgos. Revista Electrónica de Criminología, 8, 1-31.

García-Pablos de Molina, A. (2014). Tratado de Criminología (5.ª ed.). Tirant lo Blanch.

Gisbert Calabuig, J. A., y Villanueva Cañadas, E. (2019). Medicina Legal y Toxicología (7.ª ed.). Elsevier.

Mir Puig, S. (2016). Derecho Penal: Parte General (10.ª ed.). Reppertor.

Morillas Cuevas, L. (Dir.). (2021). Estudios sobre el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Reformas recientes y perspectivas de futuro. Dykinson.

Redondo, S., y Garrido, V. (2023). Principios de Criminología (5.ª ed.). Tirant lo Blanch.

Varona, G., de la Cuesta, J. L., Mayordomo, V., y Pérez, A. I. (2015). Victimología: Un acercamiento a través de sus conceptos fundamentales como disciplina científica y de leyes como el Estatuto de la Víctima. Universidad del País Vasco.

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