Tema 19 – Técnicas de fecundación in vitro – Gestación subrogada


Legislación española y problemas médico-legales

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ÍNDICE

1. Introducción

2. Fundamentos biológicos de la reproducción asistida

3. Técnicas de reproducción humana asistida (TRA)

  • 3.1. Inseminación artificial
  • 3.2. Fecundación in vitro (FIV) e ICSI
  • 3.3. Diagnóstico genético preimplantacional (DGP/PGT)
  • 3.4. Ovodonación, método ROPA y embrioadopción
  • 3.5. Preservación de fertilidad y crioconservación

4. Marco jurídico español de las TRA

  • 4.1. Constitución Española y principios rectores
  • 4.2. Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida
  • 4.3. Ley Orgánica 1/2023 y Ley 4/2023: novedades
  • 4.4. Consentimiento informado, donación y anonimato

5. Filiación derivada de las técnicas de reproducción asistida

  • 5.1. Reglas generales de filiación en las TRA
  • 5.2. Inseminación post mortem
  • 5.3. Derecho del hijo a conocer sus orígenes biológicos

6. Gestación subrogada

  • 6.1. Concepto, modalidades y dimensión global
  • 6.2. Régimen jurídico en España: prohibición y evolución jurisprudencial
  • 6.3. STS 1626/2024 e Instrucción de 28 de abril de 2025
  • 6.4. Derecho comparado

7. Problemas médico-legales de las TRA y la gestación subrogada

  • 7.1. Estatuto jurídico del preembrión
  • 7.2. Preembriones supernumerarios: destino y conflictos legales
  • 7.3. Reducción embrionaria y su problemática ético-legal
  • 7.4. Tráfico internacional de menores y gestación subrogada
  • 7.5. Explotación de la mujer gestante: perspectiva médico-forense

8. Inteligencia Artificial en las técnicas de reproducción asistida

9. Síntesis y conclusiones

10. Referencias bibliográficas

1. Introducción

La reproducción humana asistida constituye uno de los fenómenos médicos, éticos y jurídicos de mayor trascendencia social de las últimas décadas. Desde el nacimiento de Louise Brown en 1978 -primera persona concebida mediante fecundación in vitro (FIV)-, las técnicas de reproducción asistida (TRA) han pasado de ser una rareza experimental a dar origen a más de diez millones de seres humanos en todo el mundo, con tasas de crecimiento anual superiores al 5 % (Shoham et al., 2025). España, lejos de ser un país periférico en este fenómeno, es hoy el primer destino europeo de turismo reproductivo y el país donde mayor porcentaje de recién nacidos -en torno al 9 %- son fruto de estas técnicas (Anales de Pediatría, 2021).

Esta expansión ha intensificado exponencialmente los dilemas éticos, jurídicos y médico-legales vinculados a la reproducción asistida. Cuestiones como el estatuto jurídico del preembrión, la responsabilidad por errores en laboratorios de fertilidad, el anonimato del donante frente al derecho del hijo a conocer sus orígenes, la validez de los contratos de gestación subrogada o la utilización de inteligencia artificial (IA) en la selección embrionaria plantean retos que ningún sistema jurídico ha resuelto de manera completamente satisfactoria. En España, el marco normativo ha experimentado una transformación profunda entre 2023 y 2025: la Ley Orgánica 1/2023, la Ley 4/2023, la sentencia del Tribunal Supremo 1626/2024 y la Instrucción de 28 de abril de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública configuran un escenario jurídico sustancialmente diferente al de años anteriores.

El presente texto aborda, con una perspectiva médico-legal y criminológica, los fundamentos científicos de las TRA, su regulación en España, los problemas específicos de filiación que generan, y la problemática particular de la gestación subrogada. El análisis se sustenta en referencias científicas y jurídicas verificadas y actualizadas, publicadas entre 2023 y 2025 en revistas y fuentes de alto impacto. Se incluye asimismo un epígrafe específico sobre la integración de la IA en la medicina reproductiva, dada su creciente relevancia tanto clínica como ético-legal.

2. Fundamentos biológicos de la reproducción asistida

La reproducción humana asistida comprende el conjunto de procedimientos médicos orientados a facilitar o sustituir los procesos naturales de fecundación, implantación y gestación en aquellas personas que no pueden alcanzar el embarazo de manera espontánea. Su fundamento biológico es la capacidad de manipular ex vivo los gametos -óvulos y espermatozoides- y los preembriones resultantes, controlando las condiciones de fecundación, cultivo y transferencia. La infertilidad afecta aproximadamente al 17,5 % de la población adulta a nivel global, según los datos más recientes de la Organización Mundial de la Salud.

El proceso de una FIV estándar consta de varias fases secuenciales: estimulación ovárica controlada con gonadotropinas exógenas, punción folicular transvaginal para obtención de ovocitos, fecundación en laboratorio mediante inseminación convencional o mediante inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI), cultivo embrionario hasta estadio de blastocisto, y transferencia del embrión seleccionado al útero materno. Los embriones no transferidos pueden crioconservarse mediante vitrificación para uso futuro. Cada una de estas etapas plantea cuestiones técnicas y jurídicas diferenciadas que el médico forense, el jurista y el criminólogo deben conocer para afrontar los conflictos que pueden surgir a lo largo del proceso.

3. Técnicas de reproducción humana asistida (TRA)

3.1. Inseminación artificial

La inseminación artificial (IA) es la técnica de reproducción asistida de menor complejidad: consiste en el depósito de semen capacitado y seleccionado en laboratorio en la cavidad uterina de la mujer, sincronizado con la ovulación espontánea o inducida farmacológicamente. Puede ser homóloga -con semen del cónyuge o conviviente- o heteróloga -con semen de donante anónimo registrado en el Sistema de Información de Reproducción Humana Asistida (SIRHA). Sus tasas de éxito son inferiores a las de la FIV, oscilando entre el 10 y el 20 % por ciclo en condiciones favorables, lo que explica que la legislación española contemple hasta cuatro ciclos cubiertos por la Seguridad Social antes de pasar a FIV.

3.2. Fecundación in vitro (FIV) e ICSI

La FIV consiste en la fecundación extracorpórea de los óvulos obtenidos por punción folicular. Su variante más extendida es la inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI), en la que un único espermatozoide seleccionado es introducido directamente en el citoplasma del ovocito mediante micromanipulación. La ICSI ha revolucionado el tratamiento del factor masculino severo -incluyendo azoospermia obstructiva o secretora- y representa hoy la modalidad predominante de fecundación in vitro en España y en la mayoría de los países europeos. La Ley 14/2006 autoriza la transferencia de hasta tres preembriones por ciclo, aunque la práctica clínica avanza hacia la transferencia de un único embrión euploide para minimizar el riesgo de embarazo múltiple (Shoham et al., 2025).

3.3. Diagnóstico genético preimplantacional (DGP/PGT)

El diagnóstico genético preimplantacional (DGP), denominado internacionalmente preimplantation genetic testing (PGT), consiste en la biopsia de una o varias células embrionarias -habitualmente en estadio de blastocisto- seguida del análisis del material genético obtenido. La Ley 14/2006 autoriza expresamente dos modalidades: la detección de enfermedades hereditarias graves de aparición precoz sin tratamiento curativo postnatal (PGT-M) y la detección de alteraciones cromosómicas que comprometan la viabilidad embrionaria (PGT-A). La selección de sexo por razones no médicas está estrictamente prohibida en España. El DGP plantea un debate bioético de primera magnitud sobre los límites de la selección embrionaria, la eugenesia y los derechos del embrión, debate que se ha intensificado con los modelos de IA aplicados a la predicción del potencial reproductivo (Zhan et al., 2023).

3.4. Ovodonación, método ROPA y embrioadopción

La ovodonación es la técnica en la que los ovocitos proceden de una donante anónima registrada. En España, la donación de gametos es siempre anónima y altruista -sin ánimo de lucro-, aunque se permite una compensación económica por los gastos e inconvenientes derivados del proceso. Un mismo donante no puede generar más de seis hijos en todo el territorio nacional, límite gestionado a través del registro SIRHA. La ovodonación introduce una disociación relevante entre la maternidad genética -la donante- y la maternidad gestacional y legal -la mujer receptora, que es siempre la madre legal según el artículo 10.2 de la Ley 14/2006-. Esta disociación tiene implicaciones directas para la filiación y para el derecho del hijo a conocer sus orígenes biológicos.

El método ROPA (Recepción de Óvulos de la Pareja) es una variante de la ovodonación aplicable a parejas de mujeres: una de ellas aporta los óvulos que se fecundan con semen de donante, y el embrión resultante es transferido al útero de la otra, que lo gesta. Tras la reforma operada por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, ambas mujeres son reconocidas como progenitoras legales del nacido, consolidando la equiparación jurídica entre familias homoparentales y heteroparentales. La embrioadopción, por su parte, consiste en la adopción por una pareja o mujer sola de preembriones crioconservados donados por otra pareja que ya ha completado su proyecto reproductivo; los adoptantes son los progenitores legales sin vínculo genético con el nacido.

3.5. Preservación de fertilidad y crioconservación

La crioconservación de gametos y preembriones mediante vitrificación permite preservar el potencial reproductivo de personas que van a someterse a tratamientos gonadotóxicos -quimioterapia, radioterapia-, de mujeres que desean diferir la maternidad por razones médicas o personales, y de parejas que generan embriones supernumerarios en un ciclo de FIV. La Seguridad Social española cubre la crioconservación de gametos en personas con cáncer desde 2019. La inseminación o transferencia post mortem -con el semen o los embriones crioconservados del cónyuge o conviviente fallecido- está permitida en España con requisitos específicos que se desarrollan en el epígrafe de filiación. La Ley 14/2006 exige que los centros dispongan de un seguro o garantía financiera para compensar a las parejas en caso de accidente que afecte a la crioconservación.

Tabla 1.

Técnicas de reproducción humana asistida: descripción e implicaciones médico-legales

TécnicaDescripción técnicaIndicación principal / notas médico-legales
Inseminación artificial (IA)Depósito de semen procesado en cavidad uterina sin FIVPrimer escalón; puede ser homóloga (cónyuge) o heteróloga (donante); consentimiento escrito obligatorio
FIV clásicaFecundación de ovocitos en laboratorio; transferencia de hasta 3 preembrionesEstándar oro; genera preembriones supernumerarios (problema jurídico de destino)
ICSI (inyección intracitoplasmática)Inyección de un único espermatozoide directamente en el ovocitoFactor masculino severo; mayor riesgo teórico de microdeleciones cromosómicas Y
Diagnóstico genético preimplantacional (DGP/PGT)Biopsia de células embrionarias para análisis genético-cromosómico previo a transferenciaPermitido en España para enfermedades graves y alteraciones de viabilidad; prohíbe selección de sexo
OvodonaciónFIV con óvulos de donante anónima (Ley 14/2006, art. 5)Disociación genética-gestacional-legal; la gestante es madre legal; anonimato obligatorio (España)
Método ROPAFIV con óvulos de la pareja femenina; embrión transferido a la otra mujer gestanteReconocida en España (Ley 14/2006 + Ley 4/2023); ambas mujeres son progenitoras legales
Preservación de fertilidadVitrificación de ovocitos, semen o tejido gonadal antes de tratamiento oncológicoCubierta por Seguridad Social en casos oncológicos; da lugar a inseminación post mortem si el donante fallece
EmbrioadopciónAdopción de preembriones crioconservados donados por otra parejaRegulada como donación (art. 11.4 Ley 14/2006); el adoptante es progenitor legal sin vínculo genético

Nota. ICSI = intracytoplasmic sperm injection; DGP = diagnóstico genético preimplantacional; ROPA = recepción de ovocitos de la pareja; SIRHA = Sistema de Información de Reproducción Humana Asistida. Elaboración propia a partir de la Ley 14/2006 y Shoham et al. (2025).

4. Marco jurídico español de las técnicas de reproducción asistida

4.1. Constitución Española y principios rectores

La Constitución Española de 1978 no regula expresamente la reproducción asistida, por razones históricas evidentes. Sin embargo, varios de sus preceptos funcionan como principios rectores del marco normativo en esta materia. El artículo 10.1 CE reconoce la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como fundamentos del orden político y jurídico, base sobre la que se construye el derecho a procrear y a acceder a las TRA. El artículo 15 CE garantiza el derecho a la vida -y, con él, la protección del nasciturus, cuyo alcance respecto del preembrión ha sido interpretado restrictivamente por el Tribunal Constitucional-. El artículo 39.2 CE obliga a los poderes públicos a asegurar la protección integral de los hijos y a posibilitar la investigación de la paternidad, base constitucional del derecho del hijo nacido por donación a conocer su origen biológico. El artículo 43 CE reconoce el derecho a la protección de la salud, que fundamenta la cobertura pública de las TRA en la Seguridad Social.

4.2. Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida

La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida constituye la norma central del sistema. Derogó la pionera Ley 35/1988 y ha sido objeto de sucesivas modificaciones. Establece el catálogo de técnicas autorizadas -inseminación artificial, FIV e ICSI, DGP, crioconservación, donación de gametos y preembriones-, las condiciones de acceso -cualquier mujer mayor de 18 años con plena capacidad de obrar, independientemente de su estado civil u orientación sexual-, los requisitos del consentimiento informado, y el régimen de donación de gametos. El artículo 10 declara la nulidad de pleno derecho de los contratos de gestación subrogada, y el artículo 5.5 establece el anonimato de la donación como regla general. La Ley crea la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA) como órgano consultivo y el Registro Nacional de Actividad de los centros de TRA. La infracción de sus disposiciones puede dar lugar a sanciones administrativas calificadas como leves, graves o muy graves, con multas de hasta un millón de euros en los supuestos más graves.

4.3. Ley Orgánica 1/2023 y Ley 4/2023: novedades

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero -que modifica la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva-, ha introducido novedades de primera magnitud para el ámbito de la reproducción asistida. Califica expresamente la gestación subrogada como una forma de violencia reproductiva contra las mujeres y prohíbe la publicidad de las agencias de intermediación en este ámbito. Reconoce como incapacidad temporal especial la situación posterior a una interrupción voluntaria del embarazo y el embarazo desde la semana 39. Refuerza el derecho de las mujeres a acceder a la IVE sin necesidad de autorización paterna o de pareja. Por su parte, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, ha modificado el artículo 120 del Código Civil introduciendo el término «progenitor no gestante» para referirse al segundo progenitor en las parejas de mujeres que acceden a las TRA, consolidando la equiparación legal de las familias homoparentales.

4.4. Consentimiento informado, donación y anonimato

El consentimiento informado es un requisito esencial en toda TRA. La Ley 14/2006 exige que sea formal, previo y expreso, e implica que quien lo otorga no puede posteriormente impugnar la filiación derivada de la técnica autorizada. La donación de gametos es, en España, anónima y altruista: el donante no tiene derechos ni obligaciones de filiación respecto al hijo nacido de sus gametos. La identidad del donante sólo puede revelarse en circunstancias extraordinarias que comporten un peligro cierto para la vida o la salud del hijo, y dicha revelación no implica en ningún caso la determinación de la filiación legal. Esta regla del anonimato está siendo cuestionada de manera creciente: el Comité de Bioética de España ha recomendado formalmente su supresión, basándose en el derecho del hijo a conocer sus orígenes como componente del derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad. En el plano europeo, países como Portugal, Suecia y Francia han eliminado el anonimato en la donación de gametos durante la última década.

5. Filiación derivada de las técnicas de reproducción asistida

5.1. Reglas generales de filiación en las TRA

Las TRA han trastocado profundamente el sistema clásico de filiación, fundado en la biología y en las presunciones derivadas del matrimonio. En el nuevo escenario, la voluntad procreacional -el consentimiento formal y expreso de acceder a la reproducción asistida- ha adquirido el rango de título determinante de la filiación con independencia del vínculo genético. La Ley 14/2006, en sus artículos 7 a 10, establece las reglas especiales de filiación para los distintos supuestos de TRA. La Tabla 2 sintetiza los principales supuestos y sus consecuencias en materia de filiación, con la base legal aplicable en cada caso.

Tabla 2.

Determinación de la filiación en los distintos supuestos de técnicas de reproducción asistida en España

SupuestoMadre legalPadre/progenitor 2 legalBase legal
FIV con gametos propios (pareja hetero casada)Mujer gestanteCónyuge varón (art. 116 CC + consentimiento)Art. 8.1 Ley 14/2006
FIV con semen de donante (pareja hetero)Mujer gestanteCónyuge / conviviente (no puede impugnar filiación)Art. 8.1 Ley 14/2006
FIV / IA con donante (pareja de mujeres)Mujer gestanteProgenitora no gestante (Ley 4/2023, art. 120 CC)Art. 7.3 + Ley 4/2023
Método ROPAMujer gestanteProgenitora genética (mujer aportante de óvulos)Art. 7.3 Ley 14/2006 + Ley 4/2023
Mujer sola (IA o FIV con donante)Mujer gestanteSin segundo progenitor legalArt. 6.1 Ley 14/2006
Gestación subrogada (exterior)Mujer gestante según derecho español (art. 10.2)Padre biológico: puede reclamar paternidad; otro progenitor: vía adopciónSTS 1626/2024 + Instr. 28/04/2025
EmbrioadopciónMujer gestante (adoptante)Cónyuge/pareja (adoptante)Art. 11.4 Ley 14/2006

Nota. CC = Código Civil; STS = sentencia del Tribunal Supremo; Instr. = Instrucción. Elaboración propia a partir de la Ley 14/2006, Ley 4/2023 y la jurisprudencia citada.

5.2. Inseminación post mortem

La inseminación o transferencia embrionaria post mortem -es decir, con el material genético del cónyuge o conviviente fallecido- está permitida en España con tres requisitos cumulativos: que el fallecido haya consentido expresamente tal uso en testamento, escritura pública o documento de instrucciones previas; que la fecundación o transferencia se practique dentro de los doce meses siguientes al fallecimiento; y que la mujer no haya contraído nuevo matrimonio ni constituido nueva pareja estable. Si se cumplen estas condiciones, el hijo así concebido tendrá la filiación del fallecido reconocida legalmente. La casuística pericial en este ámbito incluye conflictos hereditarios, impugnaciones de filiación por parte de los herederos del fallecido y disputas sobre la propiedad del material crioconservado cuando no existe documento expreso de voluntades.

5.3. Derecho del hijo a conocer sus orígenes biológicos

La tensión entre el anonimato del donante y el derecho del hijo a conocer sus orígenes biológicos constituye uno de los problemas médico-legales más relevantes de la reproducción asistida contemporánea en España. El artículo 39.2 de la Constitución Española establece la posibilidad de investigar la paternidad, y el artículo 5.5 de la Ley 14/2006 reconoce al hijo el derecho a obtener información general del donante -sin incluir su identidad- y a que se revele la identidad en circunstancias extraordinarias vinculadas a la salud. Sin embargo, la democratización de los test de ADN comerciales -de plataformas como 23andMe o MyHeritage- ha permitido a varios hijos nacidos por donación en España identificar a sus donantes por vía genealógica, burlando el sistema de anonimato sin vulnerar formalmente la ley (Artículo 14, 2025). El Comité de Bioética de España ha recomendado formalmente la supresión del anonimato, proponiendo que sea el hijo, al alcanzar la mayoría de edad, quien decida si accede a la información identificativa del donante, sin que ello implique consecuencias para la filiación legal. Esta recomendación no tiene aún reflejo legislativo, lo que genera una inseguridad jurídica notable.

6. Gestación subrogada

6.1. Concepto, modalidades y dimensión global

La gestación subrogada -denominada también maternidad subrogada o, coloquialmente, vientre de alquiler- es el acuerdo por el que una mujer (gestante o subrogada) acepta gestar un embarazo para entregarlo al nacimiento a una persona o pareja (comitentes), renunciando a sus derechos maternos sobre el niño. Puede ser tradicional -cuando la gestante es también la madre genética, por haberse fecundado con sus propios óvulos- o gestacional -cuando el embrión transferido proviene de los óvulos de la mujer comitente o de una donante, sin que la gestante aporte carga genética-. Esta segunda modalidad es la que recomienda la FIGO, organización internacional de ginecología y obstetricia, siempre que se respeten los principios éticos de consentimiento libre e informado y protección de la gestante (Zadykowicz et al., 2025).

La dimensión global del fenómeno es notable: el número de acuerdos de gestación subrogada transnacionales ha crecido exponencialmente en las últimas décadas. Entre 2010 y julio de 2023 se presentaron en España 3.546 solicitudes de inscripción de menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero. En 2024, 154 menores fueron inscritos en consulados españoles por esta vía, antes de que la Instrucción de abril de 2025 cerrara esa posibilidad. Los principales países de destino de los españoles que recurren a esta técnica han sido Estados Unidos, Ucrania, Grecia y Canadá. La industrialización y comercialización de la gestación subrogada en determinados países ha generado fenómenos de explotación documentados, especialmente en contextos de vulnerabilidad económica de las gestantes (Luo & Zhang, 2025; Asebea et al., 2025).

6.2. Régimen jurídico en España: prohibición y evolución jurisprudencial

En España, la gestación subrogada está prohibida con carácter general. El artículo 10.1 de la Ley 14/2006 declara la nulidad de pleno derecho de cualquier contrato por el que se convenga la gestación -con o sin precio- a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna en favor del contratante o de un tercero. El artículo 10.2 establece el principio romano “mater semper certa est” en su dimensión contemporánea: la madre legal es siempre la mujer que da a luz, independientemente del origen genético del embrión. La Ley Orgánica 1/2023 ha reforzado esta prohibición calificando la gestación subrogada como violencia reproductiva contra las mujeres y prohibiendo la publicidad de las agencias intermediarias. Esta postura coincide con la Resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2015, que considera la gestación subrogada comercial incompatible con los derechos humanos.

Sin embargo, durante más de una década -entre 2010 y 2024- la Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010 permitió la inscripción en el Registro Civil español de menores nacidos por gestación subrogada en países donde la práctica es legal, siempre que se aportara una resolución judicial extranjera. Esta Instrucción creó, en la práctica, una vía de entrada que dejó sin contenido efectivo la prohibición legal: más de 3.000 menores fueron inscritos bajo este régimen. El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 2013, 2014 y 2022, mantuvo de manera consistente que el contrato de gestación subrogada es contrario al orden público español, pero admitió en algunos casos la inscripción por razones de interés superior del menor.

6.3. STS 1626/2024 e Instrucción de 28 de abril de 2025

El panorama jurídico español cambió de manera decisiva a finales de 2024 y principios de 2025. La Sala Primera (Pleno) del Tribunal Supremo, en su sentencia 1626/2024, de 4 de diciembre, resolvió por primera vez el supuesto de un contrato de gestación subrogada celebrado en Texas (EE.UU.) y denegó la eficacia civil de la sentencia texana que reconocía la paternidad de los comitentes, por ser contraria al orden público español. La sentencia reiteró que el contrato de gestación subrogada cosifica tanto a la mujer gestante como al menor y vulnera principios constitucionales fundamentales, y concluyó que el interés superior del menor no puede ser utilizado para legitimar la gestación subrogada. Sin embargo, la propia sentencia reconoció que los padres comitentes con vínculo biológico pueden establecer la filiación por las vías ordinarias previstas en el art. 764 LEC, y que el otro comitente puede iniciar el proceso de adopción si existe integración familiar estable.

Como consecuencia directa de esta sentencia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicó la Instrucción de 28 de abril de 2025 (BOE núm. 105, de 1 de mayo de 2025), que dejó sin efecto las Instrucciones de 2010 y 2019 y estableció que no se aceptará ningún documento extranjero -certificado registral, declaración jurada, informe médico o sentencia judicial extranjera- como título válido para inscribir en el Registro Civil español a un menor nacido por gestación subrogada. La Instrucción preserva únicamente dos vías: la acreditación de la filiación biológica mediante procedimiento judicial ordinario (art. 764 LEC) y la adopción cuando exista integración familiar estable. Esta medida ha generado un intenso debate sobre su compatibilidad con el TEDH y con el Convenio de La Haya de 1996, cuya resolución judicial definitiva está pendiente.

6.4. Derecho comparado

La regulación internacional de la gestación subrogada es extraordinariamente heterogénea, lo que genera un fenómeno de turismo reproductivo transnacional con importantes implicaciones médico-legales y criminológicas. La Tabla 3 sintetiza los principales modelos normativos vigentes.

Tabla 3.

Regulación de la gestación subrogada: derecho comparado (2025)

País / GrupoRégimenCaracterísticas principalesReferencia normativa
España, Francia, Alemania, ItaliaProhibición totalContratos nulos de pleno derecho; violencia contra las mujeres (LO 1/2023)Art. 10 Ley 14/2006; STS 1626/2024
Reino Unido, Australia, Nueva ZelandaAltruista reguladaSin compensación económica; la gestante es madre legal al nacer; proceso de adopción o parental orderSurrogacy Act 1985 (UK); Family Law Act (AU)
Estados Unidos (mayoría de estados)Comercial permitidaContratos vinculantes; filiación establecida antes del parto; mercado privado desarrolladoDerecho estatal; Alabama SC 2024 (personhood embriones)
CanadáAltruista reguladaSólo compensación de gastos; Assisted Human Reproduction Act 2004AHRA 2004 (revisada 2021)
Ucrania, Georgia, Rusia (antes guerra)Comercial; turismo reproductivoBajo coste; destino de europeos; conflictos de filiación al retornarLegislación nacional permisiva
India, Tailandia (hasta 2015-2016)Prohibición comercial posteriorEscándalos de explotación que motivaron reformas legislativas restrictivasBaby Gammy 2014 (Tailandia); Surrogacy (Regulation) Act 2021 (India)

Nota. TEDH = Tribunal Europeo de Derechos Humanos; UK = Reino Unido; AU = Australia. Elaboración propia a partir de Zadykowicz et al. (2025), Shoham et al. (2025) y fuentes jurídicas nacionales.

La FIGO, en su posición publicada en 2025 en el International Journal of Gynecology & Obstetrics, ha establecido un marco ético mínimo de referencia para la gestación subrogada a nivel global: recomienda apoyar la gestación gestacional -no la tradicional- siempre que exista consentimiento voluntario e informado, se salvaguarde el bienestar de la gestante, se reconozcan los derechos y responsabilidades de los comitentes y se coloque el interés del menor en el centro de las decisiones (Zadykowicz et al., 2025). Esta posición refleja el consenso científico internacional emergente de que la prohibición absoluta no elimina el fenómeno, sino que lo desplaza a contextos de menor regulación y mayor riesgo de explotación.

7. Problemas médico-legales de las TRA y la gestación subrogada

7.1. Estatuto jurídico del preembrión

Uno de los problemas médico-legales más complejos y con mayor proyección jurídica es el del estatuto ontológico y jurídico del preembrión -embrión en estadio previo a la implantación-. En España, el Tribunal Constitucional rechazó en su sentencia 116/1999 que el preembrión in vitro fuera titular del derecho a la vida reconocido en el art. 15 CE, pero reconoció que merece un respeto especial. La Ley 14/2006 lo trata como un objeto de protección cualificada, no como sujeto de derechos. En contraste radical, la Corte Suprema de Alabama, en su sentencia de febrero de 2024, reconoció a los embriones crioconservados la condición de children bajo la legislación de protección de la vida intrauterina del estado, lo que generó una parálisis clínica inmediata en los centros de FIV de Alabama, que suspendieron tratamientos ante la incertidumbre de su responsabilidad penal en caso de pérdida o destrucción de embriones (Shoham et al., 2025). Este precedente, aunque no vinculante fuera de EE.UU., ilustra el impacto que la atribución de personalidad jurídica al embrión tendría sobre la práctica clínica y el marco penal de la reproducción asistida.

7.2. Preembriones supernumerarios: destino y conflictos legales

La FIV genera sistemáticamente preembriones supernumerarios -aquellos no transferidos en el ciclo activo y crioconservados-. La Ley 14/2006 establece cuatro destinos posibles: utilización propia en ciclos futuros, donación a otras parejas (embrioadopción), donación a fines de investigación -siempre que no hayan transcurrido más de 14 días desde la fecundación- y cese de la conservación sin otra utilización. Los conflictos médico-legales más frecuentes en torno a los embriones supernumerarios incluyen las disputas de pareja en caso de separación o divorcio sobre el destino de los embriones comunes, la extinción del plazo de conservación sin renovación del consentimiento informado, el fallecimiento de uno o ambos progenitores, y la negativa de la mujer a destruir los embriones a pesar del consentimiento revocado por la pareja. La jurisprudencia española y comparada no ha resuelto estos conflictos de manera uniforme, lo que genera inseguridad jurídica.

7.3. Reducción embrionaria y su problemática ético-legal

La reducción embrionaria -técnica mediante la que se termina la evolución de uno o varios embriones en un embarazo múltiple- plantea una problemática ético-legal de primer orden. En España, los embarazos múltiples son una complicación relativamente frecuente de las TRA, aunque la tendencia hacia la transferencia de un único embrión la está reduciendo progresivamente. La reducción embrionaria se realiza habitualmente en el primer trimestre y puede plantear conflictos con la legislación sobre interrupción voluntaria del embarazo, especialmente cuando no se enmarque en ninguno de los supuestos legales vigentes. Desde el punto de vista criminológico, la reducción selectiva de embarazos logrados naturalmente en mujeres gestantes por subrogación- supuesto documentado en algunos casos internacionales- puede revestir consecuencias penales de considerable gravedad.7.4. Responsabilidad civil y penal en centros de TRA

Los centros de reproducción asistida están sujetos a las normas generales de responsabilidad sanitaria: tanto la responsabilidad civil por daños (arts. 1902 y ss. CC) como la responsabilidad patrimonial de la Administración (en centros públicos) y la responsabilidad penal por negligencia profesional grave. Los supuestos más frecuentes de reclamación incluyen: confusión de muestras -con transferencia de embriones ajenos-, pérdida o deterioro de gametos crioconservados por fallo del sistema de almacenamiento, errores en el DGP con nacimiento de un niño afecto de la enfermedad supuestamente excluida, superación del límite de seis hijos por donante, e incumplimiento del deber de información y del consentimiento informado. La Ley 14/2006 exige expresamente que los centros de FIV dispongan de un seguro o garantía financiera equivalente para los supuestos de accidente que afecte a la crioconservación. Los errores en la asignación de donantes -uso de gametos de un donante ya en el límite legal de seis hijos o con antecedentes genéticos no declarados- pueden dar lugar no solo a responsabilidad civil sino también a la revelación excepcional de la identidad del donante por razones de salud.

7.4. Tráfico internacional de menores y gestación subrogada

El nexo entre la gestación subrogada transnacional no regulada y el tráfico de menores es uno de los problemas más graves identificados por los organismos internacionales. El artículo 10 de la Ley 14/2006 prohíbe expresamente los contratos de gestación subrogada que pudieran encubrir una situación de tráfico internacional de menores. La Instrucción de la antigua DGRN de 2010 exigía, como condición de inscripción, la comprobación de que no existiera tal simulación. Los informes del Consejo de Europa y del Parlamento Europeo han documentado casos en los que gestantes en situación de vulnerabilidad económica fueron reclutadas en países en desarrollo mediante falsas promesas, sin consentimiento libre e informado real, en lo que constituye una forma de moderna esclavitud reproductiva (Luo & Zhang, 2025). La Instrucción de 28 de abril de 2025 funda explícitamente su prohibición de inscripción en la necesidad de evitar el tráfico internacional de menores y la vulneración de la dignidad de la mujer gestante.

7.5. Explotación de la mujer gestante: perspectiva médico-forense

Desde la perspectiva médico-forense, la gestante en un contrato de subrogación puede ser víctima de diversas formas de violencia o explotación: presión psicológica para no revocar el consentimiento pese a arrepentimiento; control coercitivo de su comportamiento durante el embarazo -dieta, actividad física, contacto social-; privación de información sobre los riesgos médicos del embarazo y el parto; negativa a someterse a reducción embrionaria o IVE en caso de anomalía fetal; y, en los supuestos más extremos, retención irregular o trata de personas con fines de explotación reproductiva. El estudio de Asebea y colaboradores (2025) en Ghana documenta, en un contexto sin regulación específica, cómo las gestantes carecen sistemáticamente de consentimiento informado real y sufren diversas formas de maltrato y explotación. El médico forense puede ser llamado a valorar el estado de salud de la gestante, la existencia de coacción o engaño, y las secuelas físicas y psíquicas del proceso gestacional y del parto, en el marco de investigaciones penales por trata de personas o por violación de la integridad física.

8. Inteligencia Artificial en las técnicas de reproducción asistida

La integración de la inteligencia artificial (IA) en la medicina reproductiva está transformando radicalmente la práctica de las TRA y planteando nuevos retos ético-legales de enorme relevancia. Kakkar y colaboradores (2025), en una revisión comprensiva publicada en Frontiers in Reproductive Health, concluyen que la IA está revolucionando la selección de gametos y embriones, la personalización de los protocolos de estimulación ovárica, el análisis espermático, la evaluación endometrial y la predicción del éxito de cada ciclo, al integrar datos morfológicos, cinéticos, genéticos y clínicos con una capacidad de procesamiento muy superior a la del embriólogo humano.

En la selección embrionaria -la aplicación con mayor impacto clínico- los sistemas de IA basados en análisis de imágenes time-lapse mediante redes neuronales convolucionales predicen la viabilidad del embrión sin necesidad de biopsia invasiva, con un rendimiento equivalente o superior al del embriólogo senior en estudios controlados. Zhan y colaboradores (2023) han desarrollado PIMS-AI, un modelo de IA que predice el potencial reproductivo de los embriones mediante el análisis de la metilación del ADN, alcanzando un área bajo la curva de 0,90 en validación cruzada y del 0,80 en prueba independiente, con una exactitud del 81 % en la identificación de embriones viables, superando en discriminabilidad al PGT-A convencional. Shoham y colaboradores (2025), en el Journal of IVF-Worldwide, advierten que la industrialización y comercialización de las plataformas de IA en reproducción asistida abre riesgos de sesgo algorítmico -si los modelos se entrenan con poblaciones no representativas- y plantea preguntas sin resolver sobre la responsabilidad jurídica cuando una decisión clínica adoptada sobre la base de una recomendación algorítmica produce un daño.

Las implicaciones médico-legales son múltiples. En primer lugar, si la selección embrionaria mediante IA introduce sesgos sistemáticos -por ejemplo, de edad materna, etnia o patología-, las parejas afectadas podrían reclamar responsabilidad civil al centro y al proveedor del sistema. En segundo lugar, el consentimiento informado específico para el uso de sistemas de IA en la valoración de sus embriones es hoy inexistente en la mayoría de los centros españoles, lo que representa una laguna legal importante. En tercer lugar, la opacidad de los modelos de aprendizaje profundo -el problema del “caja negra”- dificulta la rendición de cuentas en caso de error. Por estas razones, los autores de las revisiones más recientes propugnan el uso de IA explicable (XAI) y la exigencia de auditorías independientes de los algoritmos utilizados en reproducción asistida (Kakkar et al., 2025).

Tabla 4.

Aplicaciones de la Inteligencia Artificial en reproducción asistida y sus implicaciones médico-legales

Aplicación de IAMetodología / SistemaResultados publicados
Selección de espermatozoidesAnálisis morfológico automatizado mediante visión computarizada (DL)Reduce variabilidad interobservador del embriólogo; mejora resultados ICSI (Kakkar et al., 2025)
Selección embrionaria (time-lapse + IA)Análisis de cinética de desarrollo embrionario; modelos morfoquinéticosPredictores de viabilidad sin biopsia invasiva; rendimiento equivalente o superior a embriólogo humano (Kakkar et al., 2025)
Diagnóstico genético preimplantacional (IA + PGT)PIMS-AI: predicción de potencial reproductivo por metilación del ADN; AUC 0,90Exactitud 81 % en identificación de embriones viables; ventajas sobre PGT-A convencional (Zhan et al., 2023)
Predicción de éxito del ciclo FIVModelos predictivos sobre datos clínicos, hormonales y genéticosPersonalización de protocolos y apoyo a la toma de decisiones (Shoham et al., 2025)
Implicaciones médico-legales¿Responsabilidad por decisión algorítmica? IA explicable (XAI) como garantíaRiesgo de sesgo en selección embrionaria; necesidad de consentimiento informado específico (Shoham et al., 2025)

Nota. DL = deep learning; PGT-A = preimplantation genetic testing for aneuploidies; ICSI = intracytoplasmic sperm injection; XAI = explainable artificial intelligence; AUC = área bajo la curva ROC. Elaboración propia a partir de Kakkar et al. (2025), Zhan et al. (2023) y Shoham et al. (2025).

9. Síntesis y conclusiones

Las técnicas de reproducción asistida se han consolidado como un pilar de la medicina contemporánea, con implicaciones jurídicas y médico-legales de enorme profundidad. El ordenamiento jurídico español, articulado en torno a la Ley 14/2006 y completado por la legislación de 2023, ofrece un marco relativamente completo y avanzado en el contexto europeo, que reconoce el acceso universal a las TRA, regula la donación de gametos y el DGP, y prohíbe con claridad la gestación subrogada. Sin embargo, la realidad social y tecnológica avanza más deprisa que el Derecho: el anonimato del donante frente al derecho del hijo a conocer sus orígenes, el estatuto jurídico del preembrión, la responsabilidad por el uso de IA en la selección embrionaria o el turismo reproductivo transnacional son cuestiones que reclaman respuestas legislativas urgentes y coordinadas.

La evolución jurisprudencial más reciente -la STS 1626/2024 y la Instrucción de 28 de abril de 2025- marca un punto de inflexión en el tratamiento de la gestación subrogada, cerrando la puerta a la inscripción directa de menores nacidos por esta vía en el extranjero. Esta posición, coherente con la prohibición legal y con la calificación de la gestación subrogada como violencia reproductiva, no elimina el fenómeno, sino que lo desplaza hacia procedimientos judiciales más lentos e inciertos, cuyo impacto sobre el interés superior del menor merece un seguimiento atento. La propuesta de la FIGO de establecer un marco ético global para las formas altruistas de gestación subrogada refleja el debate internacional sobre si la prohibición absoluta o la regulación garantista es la mejor estrategia de protección de los derechos de las gestantes y de los menores nacidos.

Para el criminólogo, el médico forense y el jurista, el conocimiento sólido de los fundamentos científicos de las TRA, de su regulación específica y de los problemas médico-legales que generan es hoy indispensable. La demanda pericial en este ámbito -conflictos de filiación, disputas sobre preembriones crioconservados, responsabilidad de los centros de TRA, investigación de redes de tráfico de menores bajo la apariencia de gestación subrogada- se incrementará inevitablemente en los próximos años a medida que aumente el número de familias formadas mediante estas técnicas.

10. Referencias bibliográficas

Artículo 14. (2025, 7 de abril). Los hijos de donantes de semen y óvulos exigen conocer su origen. https://www.articulo14.es/sociedad/los-hijos-de-donantes-de-semen-y-ovulos-exigen-conocer-su-origen-20250407.html

Asebea, R., Asare, G., Kyei-Barffour, I., Acheampong, E., Amoah, A. N., Amoa-Bosompem, M., & Yirenkyi, M. (2025). Socio-ethical and legal issues regarding surrogacy in Ghana: A qualitative study. Reproductive Health, 22, 181. https://doi.org/10.1186/s12978-025-02007-z

Comité de Bioética de España. (2019). Informe sobre el derecho de los hijos nacidos de las técnicas de reproducción humana asistida a conocer sus orígenes biológicos. Ministerio de Sanidad.

Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida [CNRHA]. (2024). Aspectos legales y éticos de la donación de gametos. Ministerio de Sanidad. https://cnrha.sanidad.gob.es/registros/donantes/aspectosLegales/home.htm

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Kakkar, P., Gupta, S., Paschopoulou, K. I., Paschopoulos, I., Paschopoulos, I., Siafaka, V., & Tsonis, O. (2025). The integration of artificial intelligence in assisted reproduction: A comprehensive review. Frontiers in Reproductive Health, 7, 1520919. https://doi.org/10.3389/frph.2025.1520919

Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Boletín Oficial del Estado, 51, de 1 de marzo de 2023. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-5366

Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Boletín Oficial del Estado, 126, de 27 de mayo de 2006. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-9292

Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Boletín Oficial del Estado, 51, de 1 de marzo de 2023. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-5364

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Shoham, Z., Weissman, A., & Yaron, Y. (2025). Global ethics in IVF: Harmonizing regulation, ensuring access, and governing innovation. Journal of IVF-Worldwide, 3(3), 75-93. https://doi.org/10.46989/001c.142396

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Zadykowicz, A., Lindvall, M., Arulkumaran, S., Farquharson, R. G., Faundes, A., Doyle, P., Galimberti, A., & FIGO Committee on Reproductive Medicine, Endocrinology and Infertility. (2025). FIGO position statement on surrogacy: Ethical considerations. International Journal of Gynecology & Obstetrics. Advance online publication. https://doi.org/10.1002/ijgo.70507

Zhan, J., Chen, C., Zhang, N., Zhong, S., Wang, J., Hu, J., & Liu, J. (2023). An artificial intelligence model for embryo selection in preimplantation DNA methylation screening in assisted reproductive technology. Biophysics Reports, 9, 1-9. https://doi.org/10.52601/bpr.2023.230035

Autor: Mercedes Álvarez Seguí

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