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Índice
1. Introducción
2. Concepto y clasificación de la gestación desde la perspectiva médico-legal
3. Diagnóstico del embarazo: signos clínicos y su valor probatorio
4. Importancia médico-legal del embarazo
5. Simulación del embarazo
5.1. Concepto y motivaciones
5.2. Pseudociesis (embarazo falso psicosomático)
5.3. Delirio de embarazo
5.4. Diagnóstico diferencial médico-forense
6. Disimulación del embarazo
6.1. Concepto y tipología
6.2. Ocultación y denegación del embarazo: mecanismos psicopatológicos
6.3. Consecuencias médico-legales: neonaticidio e infanticidio
7. Marco jurídico español vigente
7.1. Protección laboral y prestaciones de la Seguridad Social
7.2. Responsabilidad penal vinculada a la gestación
7.3. Novedades de la Ley Orgánica 1/2023
8. Valoración pericial médico-forense
8.1. Metodología de la exploración pericial
8.2. Datación gestacional: métodos clásicos y actuales
8.3. Simulación y malingering: herramientas diagnósticas
9. Inteligencia Artificial en la valoración médico-forense de la gestación
10. Síntesis y conclusiones
11. Referencias bibliográficas
1. Introducción
La gestación constituye uno de los estados fisiológicos con mayor proyección jurídica en el ámbito de la medicina legal. Desde la Antigüedad clásica, el embarazo ha generado consecuencias de enorme trascendencia en los órdenes civil, penal, laboral y de seguridad social, lo que explica que tanto su constatación como su negación hayan sido objeto de manipulación interesada a lo largo de la historia. El presente texto aborda, de manera sistemática y actualizada, los fundamentos científicos del diagnóstico gestacional y los problemas específicos que plantea la simulación -aparentar un embarazo inexistente- y la disimulación -ocultar una gestación real- desde una perspectiva médico-forense.
El material está concebido para un público interdisciplinar que requiera comprender el alcance de la prueba pericial en estos supuestos. El texto da cuenta de los cambios normativos operados en España mediante la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Asimismo, se dedica un epígrafe específico a los avances que la inteligencia artificial (IA) está introduciendo en la datación gestacional, dada su relevancia creciente para la práctica pericial.
2. Concepto y clasificación de la gestación desde la perspectiva médico-legal
La gestación o embarazo se define como el estado fisiológico comprendido entre la fecundación del óvulo y el parto o la finalización de la gestación por cualquier otra vía. Desde el punto de vista de la medicina legal, el embarazo es relevante no solo en sí mismo, sino también en cuanto a su datación -determinación de la edad gestacional (EG)- y en cuanto a su autenticidad. La edad gestacional se expresa habitualmente en semanas de amenorrea a partir del primer día de la última regla (FUR), si bien la ecografía permite actualmente una datación objetiva e independiente de la memoria de la paciente.
La clasificación médico-legal del embarazo atiende a varios criterios. Debido a su existencia real, puede haber embarazo verdadero, estado pseudogestacional (pseudociesis o embarazo psicosomático) o embarazo simulado conscientemente. Debido a su ocultación, puede distinguirse entre embarazo reconocido, denegado (sin conciencia de la gestante), disimulado activamente (con plena conciencia) o en conflicto con el entorno social de la mujer. Cada una de estas categorías tiene implicaciones médico-forenses diferenciadas.
3. Diagnóstico del embarazo: signos clínicos y su valor probatorio
El diagnóstico de la gestación se establece mediante la integración de datos clínicos y exploraciones complementarias, cuyo valor probatorio varía considerablemente. Clásicamente, los signos y síntomas del embarazo se han agrupado en tres categorías: presuntivos, probables y de certeza. Esta clasificación conserva plena vigencia en el contexto de la valoración pericial.
Tabla 1.
Signos del embarazo y su valor probatorio médico-legal
| Categoría | Signos / Síntomas | Relevancia médico-legal |
| Presuntivos | Amenorrea, náuseas, mastalgia, cloasma, aumento abdominal | No diagnósticos; susceptibles de simulación |
| Probables | Prueba inmunológica de embarazo (βhCG), signo de Hegar, signo de Goodell | Alta sensibilidad; pueden ser falsamente positivos (tumores, fármacos) |
| Positivos (certeza) | Latido cardíaco fetal, movimientos fetales objetivados, ecografía con embrión viable | Prueba irrefutable de gestación; base del diagnóstico médico-forense |
Nota. Elaboración propia basada en Carvajal (2023) y criterios de la práctica clínica.
Los signos presuntivos son meramente orientativos y carecen de valor diagnóstico aislado, pues admiten múltiples causas alternativas. Los signos probables -entre los que destaca la determinación de la subunidad β de la gonadotropina coriónica humana (βhCG) en sangre o en orina- tienen elevada sensibilidad, pero pueden verse afectados por tumores trofoblásticos, enfermedades sistémicas o administración farmacológica exógena de esta hormona. Los signos de certeza, en cambio, son absolutamente irrefutables: la visualización ecográfica del embrión o feto con latido cardíaco activo es la prueba de mayor valor científico y jurídico para acreditar la existencia de una gestación viable.
4. Importancia médico-legal del embarazo
El estado de gestación puede tener consecuencias jurídicas en múltiples ámbitos. En el derecho civil, el embarazo es relevante para establecer filiación, herederos póstumos, o el estado civil de la gestante. En el derecho laboral, la trabajadora embarazada goza de protección reforzada frente al despido y puede acceder a prestaciones económicas específicas (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, permiso de maternidad). En el derecho penal, el embarazo puede constituir un elemento del tipo delictivo -como en los delitos de aborto sin consentimiento o en el neonaticidio- o una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
En el ámbito del derecho procesal, el perito médico-forense puede ser requerido para dictaminar sobre la existencia o inexistencia del embarazo, su edad gestacional, su viabilidad o las circunstancias en que se produjo. Estas periciales son decisivas, por ejemplo, en procedimientos de filiación, en denuncias de agresión sexual con resultado de embarazo, en casos de malos tratos durante la gestación, o en la investigación de muertes perinatales sospechosas.
5. Simulación del embarazo
5.1. Concepto y motivaciones
La simulación del embarazo consiste en aparentar ante terceros -familiares, empleadores, organismos administrativos o tribunales- un estado gestacional que no existe. Se trata de una conducta volitiva y consciente, orientada a la obtención de un beneficio concreto o a la evitación de un perjuicio. Las motivaciones pueden ser muy variadas: obtener prestaciones económicas de la Seguridad Social (subsidio por riesgo durante el embarazo, baja laboral, protección frente al despido), mantener o iniciar una relación sentimental, conseguir ventajas procesales en procedimientos de familia, o eludir responsabilidades penales. En el derecho histórico español, la simulación del embarazo también se utilizó para introducir fraudulentamente neonatos ajenos con el propósito de alterar órdenes sucesorios.
Desde la perspectiva del derecho penal, la simulación del embarazo para obtener beneficios económicos puede constituir un delito de estafa (art. 248 y ss. del Código Penal) o de fraude a la Seguridad Social (art. 307 CP), además de posibles falsedades documentales si se aportan documentos médicos falsificados. La imputabilidad es plena, dado que la persona que simula actúa con conciencia y voluntad de engañar.
Desde la perspectiva médico-forense, la simulación del embarazo es un subtipo de malingering o simulación médica, fenómeno definido por el DSM-5 (código Z76.5) como la producción intencionada de síntomas físicos o psicológicos falsos o groseramente exagerados, motivada por incentivos externos. En 2024, Durrant describió este fenómeno como un reto multidisciplinar en el que intervienen motivaciones económicas, sociales y legales, subrayando que su manejo requiere la colaboración entre clínicos, peritos y juristas (Durrant, 2024).
5.2. Pseudociesis (embarazo falso psicosomático)
La pseudociesis -del griego pseudo (‘falso’) y kyesis (‘embarazo’)- es una entidad clínica radicalmente diferente de la simulación, aunque a menudo se confunde con ella en la práctica forense. El DSM-5 la clasifica dentro de los trastornos de síntomas somáticos y trastornos relacionados (otros trastornos somáticos específicos), y la define como la creencia genuina de estar embarazada asociada a signos y síntomas objetivos de gestación, en ausencia de embarazo real. Entre esos signos cabe destacar la amenorrea u oligomenorrea, la distensión abdominal, la galactorrea, las náuseas, el aumento del peso y la percepción subjetiva de movimientos fetales.
La incidencia de la pseudociesis ha disminuido notablemente en los países desarrollados a lo largo del siglo XX, estimándose en la actualidad entre 1 y 6 casos por cada 22.000 partos en los Estados Unidos (West et al., 2023). Sin embargo, en países en desarrollo -especialmente en comunidades rurales de África subsahariana- la prevalencia es órdenes de magnitud superior, con tasas de hasta 1 por cada 160-344 gestaciones, posiblemente relacionadas con contextos culturales pronatales en los que la infertilidad estigmatiza a la mujer (West et al., 2023). En 2024, Harry y colaboradores publicaron una revisión comprensiva que confirma la estrecha relación entre la pseudociesis y trastornos psiquiátricos subyacentes, especialmente el trastorno depresivo mayor y el trastorno por estrés postraumático, aunque también se ha descrito en episodios maníacos del trastorno bipolar.
Desde el punto de vista fisiopatológico, la revisión de Chechko y colaboradores (2023) en Current Psychiatry Reports propone un modelo neurobiológico en el que la negación o la creencia de gestación activan el eje hipotálamo-hipofisario alterando los niveles de prolactina, cortisol y hormonas sexuales, lo que da lugar a los cambios somáticos observados. Este modelo explica que las mujeres con pseudociesis no están fingiendo: sus síntomas son reales, aunque la causa subyacente sea psicológica. Esta distinción es crucial desde la perspectiva de la imputabilidad penal.
5.3. Delirio de embarazo
El delirio de embarazo es una entidad psiquiátrica que el DSM-5 clasifica dentro de los trastornos delirantes de tipo somático (F22). Se caracteriza por la presencia de una convicción fija e inquebrantable de estar embarazada, a pesar de la ausencia de cualquier evidencia objetiva que lo corrobore y a pesar de las pruebas en contrario. A diferencia de la pseudociesis, el delirio de embarazo no se acompaña de los signos físicos del embarazo -amenorrea, distensión, galactorrea- y la paciente no cede en su creencia frente a pruebas analíticas o ecográficas negativas. En la práctica clínica y forense, la diferenciación entre ambas entidades tiene una relevancia singular, pues el tratamiento antipsicótico del delirio puede, paradójicamente, producir hiperprolactinemia y, con ella, amenorrea y galactorrea, que refuerzan la convicción delirante (Harry et al., 2024).
Tascon Guerra y colaboradores (2021), en un trabajo publicado en European Psychiatry, recogieron un caso clínico emblemático de delirio de embarazo en España y subrayaron la necesidad de una evaluación psiquiátrica forense exhaustiva para discriminar entre las distintas formas de falso embarazo. Desde el punto de vista pericial, la presencia de un trastorno delirante puede fundamentar una apreciación de inimputabilidad o semi-imputabilidad en supuestos donde la conducta de la paciente haya generado consecuencias jurídicas, por ejemplo, en casos de sustracción de recién nacidos o de abandono de neonato.
5.4. Diagnóstico diferencial médico-forense
La Tabla 2 sintetiza los elementos diferenciales entre las tres categorías clínicas descritas, con especial atención a las implicaciones en materia de responsabilidad penal.
Tabla 2.
Diagnóstico diferencial médico-forense entre pseudociesis, delirio de embarazo y simulación
| Característica | Pseudociesis | Delirio de embarazo | Simulación |
| Conciencia | Cree genuinamente estar embarazada | Convicción delirante fija | Sabe que no está embarazada |
| Signos físicos | Presentes (amenorrea, distensión, galactorrea) | Ausentes o mínimos | Fingidos o provocados |
| βhCG | Negativa | Negativa | Negativa (o adulterada) |
| Ecografía | Sin feto; útero con cambios funcionales posibles | Sin hallazgos | Sin feto |
| Base DSM-5 | F45.8 (otro trastorno somático especificado) | F22 (trastorno delirante, tipo somático) | Z76.5 (simulación) |
| Responsabilidad penal | Generalmente exculpatoria o atenuante | Posible inimputabilidad | Plena imputabilidad |
Nota. DSM-5 = Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (5.ª ed.). Elaboración propia.
6. Disimulación del embarazo
6.1. Concepto y tipología
La disimulación del embarazo consiste en ocultar o minimizar una gestación real, de modo que terceros ignoren su existencia o el propio sistema sanitario no tenga conocimiento de ella. A diferencia de la simulación, que aparenta lo que no existe, la disimulación esconde lo que existe. Conviene distinguir entre dos modalidades fundamentales. La primera es la ocultación consciente o activa, en la que la gestante sabe perfectamente que está embarazada pero deliberadamente oculta este hecho -mediante ropa holgada, restricción alimentaria, evitación de la atención sanitaria- con el propósito de evitar consecuencias sociales, familiares, laborales o legales indeseadas. La segunda es la denegación o negación del embarazo (pregnancy denial), en la que la mujer presenta una falta genuina de consciencia de su propio estado gestacional, fenómeno de creciente interés en la literatura científica reciente.
6.2. Ocultación y denegación del embarazo: mecanismos psicopatológicos
La denegación del embarazo es definida en la literatura contemporánea como la ausencia de conciencia de estar embarazada. La revisión sistemática de Chechko, Losse y Nehls (2023), publicada en Current Psychiatry Reports, constituye la síntesis más actualizada sobre sus mecanismos subyacentes y concluye que, contrariamente a la creencia clásica, la mayoría de los casos no puede vincularse a una psicopatología formal, a un trauma previo o a un deseo declarado de no tener hijos. Los autores identifican cinco grandes categorías explicativas: la negación defensiva ante un conflicto vital, la alexitimia -dificultad para identificar y describir estados emocionales propios-, la disociación, la baja autoestima asociada a entornos de escasa educación reproductiva, y los trastornos de personalidad con rasgos dependientes. Especial atención merece la interacción entre factores culturales -estigma de la maternidad extramatrimonial, contextos religiosos conservadores, presión pronatista- y variables psicológicas individuales.
La prevalencia estimada de la denegación del embarazo oscila en torno a 1 por cada 500 gestaciones en países de ingresos elevados (Molina Liétor e Cuevas Iñiguez, 2022). Su relevancia médica es considerable: la ausencia de atención prenatal se asocia a mayores tasas de prematuridad, bajo peso al nacer y complicaciones obstétricas; el parto se produce frecuentemente sin asistencia sanitaria; y el binomio madre-recién nacido queda expuesto a un riesgo incrementado de morbimortalidad. Las implicaciones forenses son igualmente serias, pues la denegación constituye el principal factor predisponente del neonaticidio.
6.3. Consecuencias médico-legales: neonaticidio e infanticidio
El neonaticidio -muerte de un recién nacido en las primeras 24 horas de vida- es el extremo más grave al que puede conducir la disimulación del embarazo. Sablone y colaboradores (2023), en un trabajo publicado en el Journal of Forensic Sciences, presentaron un caso paradigmático de una mujer con dos embarazos denegados sucesivos, el segundo de los cuales culminó en neonaticidio. Los autores subrayan que los distintos niveles de conciencia durante la denegación del embarazo no permiten predecir el riesgo para el recién nacido, lo que dificulta la intervención preventiva. La evaluación psiquiátrica forense permitió reconstruir el estado mental de la autora en el momento del delito, aspecto determinante para la calificación jurídica de los hechos.
La revisión de Johnson (2025), publicada en el Journal of Forensic Sciences, analiza la prevalencia de la ocultación en casos de neonaticidio e infanticidio a partir de los datos del Sistema Nacional de Notificación de Muertes Violentas de los Estados Unidos (NVDRS, 2018-2021). Los resultados muestran que los perpetradores de neonaticidio son predominantemente mujeres, mientras que los del infanticidio son mayoritariamente hombres, y que el neonaticidio se asocia con mayor frecuencia a la ocultación del cadáver. Brockington y colaboradores (2025), en International Journal of Social Psychiatry, analizaron 126 casos de neonaticidio en serie, documentando patrones recurrentes de disimulación del embarazo y de la existencia del neonato en una misma mujer a lo largo del tiempo, con una demanda de evaluación psiquiátrica pericial específica. Desde la perspectiva criminológica, el neonaticidio plantea el debate sobre si debe recibir un tratamiento penal equiparado al del homicidio u otro más atenuado que contemple la situación psicológica particular de la madre, debate aún no resuelto uniformemente en el derecho comparado.
La denegación del embarazo también puede relacionarse con los fenómenos de psicosis posparto. La revisión sistemática de Alford y colaboradores (2024), publicada en Archives of Women’s Mental Health, concluye que existen oportunidades perdidas de cribado, diagnóstico y tratamiento de la psicosis posparto en mujeres que posteriormente cometen infanticidio, lo que enfatiza la necesidad de protocolos de detección temprana integrados en los servicios de atención prenatal y obstétrica.
7. Marco jurídico español vigente
7.1. Protección laboral y prestaciones de la Seguridad Social
En España, el embarazo genera un sistema de protección jurídica de primer nivel en el ámbito laboral y de la Seguridad Social, regulado fundamentalmente por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y sus reglamentos de desarrollo. Las prestaciones más relevantes desde el punto de vista médico-forense son la prestación por riesgo durante el embarazo -que cubre la situación en que la actividad laboral de la gestante supone un riesgo específico para su salud o la del feto- y la incapacidad temporal durante la gestación. Estas prestaciones alcanzan el 100 % de la base reguladora, lo que puede constituir un incentivo económico para la simulación del embarazo o para la exageración de los riesgos laborales.
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que modifica la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva, introdujo asimismo como incapacidad temporal especial las bajas laborales motivadas por menstruación incapacitante secundaria, la situación posterior a la interrupción voluntaria del embarazo y el embarazo desde el inicio de la semana 39 de gestación (Ley Orgánica 1/2023, art. disposición final tercera). Este nuevo marco normativo amplía los supuestos en que el estado gestacional o el período perigravídico generan derechos económicos, lo que incrementa potencialmente el riesgo de conductas fraudulentas.
7.2. Responsabilidad penal vinculada a la gestación
El Código Penal español contempla diversas figuras delictivas directamente vinculadas al estado gestacional. El aborto no consentido (art. 144 CP) y el practicado fuera de los supuestos legales (art. 145 CP) son los delitos clásicos en este ámbito. En el extremo opuesto, la disimulación del embarazo puede dar lugar al delito de abandono de menores (art. 229 y ss.) o al homicidio en sus distintas modalidades si el recién nacido fallece como consecuencia directa de la ocultación. La simulación para obtener beneficios económicos constituye, como se ha indicado, un delito de estafa o fraude a la Seguridad Social, con pena de hasta seis años de prisión en los supuestos agravados.
La responsabilidad penal en los supuestos de pseudociesis o denegación del embarazo es considerablemente más compleja. Cuando la conducta ilícita se produce en el contexto de un trastorno mental grave -ya sea una psicosis, un trastorno delirante o una disociación mayor-, pueden concurrir las eximentes de anomalía o alteración psíquica (art. 20.1 CP) o, en supuestos de menor gravedad clínica, la eximente incompleta (art. 21.1 CP) o la circunstancia atenuante analógica.
7.3. Novedades de la Ley Orgánica 1/2023
La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2023 supuso una transformación estructural del marco normativo de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en España. Entre las novedades de mayor relevancia médico-forense cabe destacar las siguientes: la eliminación del requisito de consentimiento paterno o materno para las mujeres de 16 y 17 años, lo que refuerza la autonomía de la gestante menor de edad; la obligación de los centros hospitalarios públicos de garantizar la prestación del IVE en condiciones de gratuidad, accesibilidad y proximidad; la regulación expresa de la objeción de conciencia del personal sanitario como derecho individual que debe manifestarse con antelación y por escrito, con creación de un registro de objetores; y la supresión de determinadas tipificaciones penales que habían sido introducidas en 2015 en relación con la información previa a la IVE.
Según los datos del Ministerio de Sanidad, en 2024 se practicaron 106.172 interrupciones voluntarias del embarazo en España, lo que supone un incremento del 2,98 % respecto a 2023. El 76,58 % de estas intervenciones se realizó antes de la octava semana de gestación, y el 94,62 % fue a petición de la mujer en ejercicio de sus derechos reproductivos conforme a la legislación vigente (Ministerio de Sanidad, 2025). Estas cifras contextualizan la magnitud del fenómeno y la importancia de disponer de protocolos periciales actualizados para la datación gestacional y la valoración de los supuestos de simulación y disimulación.
8. Valoración pericial médico-forense
8.1. Metodología de la exploración pericial
La valoración médico-forense de la gestación exige una metodología sistemática que incluya, como mínimo, los siguientes elementos: entrevista clínico-forense estructurada, anamnesis ginecológica y obstétrica detallada, exploración física general y genital, determinación analítica de βhCG en suero y en orina, y ecografía transvaginal o abdominal según la edad gestacional estimada. Cuando se sospecha simulación, el perito debe controlar meticulosamente la cadena de custodia de las muestras biológicas y documentar fotográficamente los hallazgos exploratorios, pues la mujer puede aportar muestras ajenas o manipular los resultados analíticos.
La evaluación del malingering o simulación médica ha experimentado importantes avances metodológicos. En 2024, el artículo de Durrant publicado en Journal of Forensic Psychiatry subraya que el abordaje del malingering requiere una estrategia multidisciplinar que combine la exploración clínica con tests de validez de síntomas (SVT) y tests de validez de rendimiento (PVT). Aunque estos instrumentos están ampliamente desarrollados para la simulación de trastornos cognitivos y psiquiátricos, su adaptación específica al ámbito ginecológico y obstétrico permanece como un área de desarrollo pendiente.
8.2. Datación gestacional: métodos clásicos y actuales
La datación gestacional constituye una de las tareas periciales de mayor trascendencia, especialmente en los procedimientos relativos a la determinación de la viabilidad fetal, en la investigación de agresiones sexuales con resultado de embarazo o en la acreditación de los supuestos legales para la IVE. Los métodos clásicos de datación gestacional incluyen el cálculo a partir de la FUR (fórmula de Naegele), la medición de la longitud céfalo-caudal (LCC) en el primer trimestre -que ofrece una precisión de ±5-7 días cuando se realiza antes de la semana 14- y la biometría fetal del segundo trimestre (diámetro biparietal, circunferencia cefálica, circunferencia abdominal y longitud femoral), con margen de error creciente a medida que avanza la gestación (±1-2 semanas en el segundo trimestre; ±2-3 semanas en el tercero).
Además de la ecografía convencional, la valoración forense post mortem del grado de madurez fetal a partir de hallazgos autópsicos -osificación de los núcleos de Béclard (epífisis distal del fémur, visible desde la semana 36) y de Todt (epífisis proximal de la tibia, visible desde la semana 38-40), longitud corporal, peso y desarrollo pulmonar- permite estimar la edad gestacional con fines jurídicos cuando no se dispone de documentación obstétrica previa.
8.3. Simulación y malingering: herramientas diagnósticas
La valoración pericial de la simulación del embarazo debe distinguirse claramente de la pseudociesis y del delirio de embarazo (véase Tabla 2). Ante la sospecha de simulación, el protocolo pericial incluye la repetición de las exploraciones en condiciones de máximo control, la revisión crítica de toda la documentación médica aportada, el análisis de la consistencia interna del relato y la exploración de los posibles beneficios derivados del estado gestacional alegado. La consulta psiquiátrica es imperativa cuando los datos sugieren una motivación psicopatológica.
En el ámbito específico del malingering, la revisión de StatPearls (2025) indica que la evidencia contemporánea se articula en torno a tres áreas: los tests de validez de síntomas y rendimiento -como el Test de Malingering de Memoria (TOMM)-, la epidemiología forense y los procedimientos diagnósticos interprofesionales. La convergencia de múltiples instrumentos de validez mejora notablemente la exactitud diagnóstica (NCBI, 2025). En materia de responsabilidad profesional, el trabajo de Weiss y colaboradores publicado en el Journal of the American Academy of Psychiatry and the Law advierte que el diagnóstico de malingering comporta consecuencias jurídicas y éticas de primera magnitud, dado que puede costar al evaluado el acceso a beneficios económicos o prestaciones sociales, lo que obliga al perito a actuar con la máxima cautela, rigor metodológico y documentación probatoria.
9. Inteligencia Artificial en la valoración médico-forense de la gestación
La incorporación de la inteligencia artificial (IA) a la práctica obstétrica y forense representa uno de los avances más prometedores de los últimos años. Su aplicación más relevante en el contexto médico-legal es la datación gestacional automatizada a partir de imágenes ecográficas, tarea en la que los sistemas de aprendizaje profundo (deep learning) han demostrado resultados comparables o superiores a los obtenidos por los métodos convencionales de biometría fetal.
En 2023, el proyecto FAMLI -Fetal Age Machine Learning Initiative- publicó en NEJM Evidence los resultados de un ensayo prospectivo multicéntrico realizado en Estados Unidos y Zambia. El modelo de red neuronal entrenado a partir de barridos ciegos de ultrasonido (cineloop) alcanzó un error absoluto medio (EAM) de 3,9 días frente a los 4,7 días de la biometría convencional (diferencia estadísticamente significativa, p < 0,001). Este resultado es especialmente relevante para la práctica forense en entornos de escasos recursos, donde los ecosonografistas entrenados son escasos y la cadena de documentación obstétrica suele ser deficiente.
En 2025, el grupo de Benson, Papageorghiou y colaboradores (GE HealthCare / Universidad de Oxford) publicó en npj Digital Medicine un modelo de deep learning entrenado sobre más de dos millones de imágenes ecográficas procedentes de 78.531 gestaciones en Australia, India y el Reino Unido. El sistema, que estima la edad gestacional directamente a partir de cualquier imagen ecográfica -independientemente de la orientación del transductor-, alcanzó un EAM de 1,7 días en las semanas 14-18 y de 2,8 días en las semanas 18-24, superando significativamente los resultados de la biometría estándar (p < 0,001). El modelo ofrece además un estimador de incertidumbre basado en la calidad de la imagen, lo que permite al operador identificar las exploraciones con mayor margen de error. La validación independiente sobre 36.762 imágenes de 742 fetos y la consistencia de los resultados a través de diferentes índices de masa corporal materna y entornos geográficos otorgan a este trabajo un nivel de evidencia especialmente elevado.
La revisión sistemática y metaanálisis de Naz y colaboradores (2025), publicada en Frontiers in Global Women’s Health, sintetiza la evidencia disponible sobre modelos IA para estimación de la edad gestacional en ecografía. Los autores concluyen que los modelos muestran una exactitud aceptable en los estudios analizados, con gran potencial para la datación gestacional en entornos de bajos recursos donde los profesionales formados son escasos.
Las implicaciones médico-forenses de estos desarrollos son múltiples. En primer lugar, la IA puede proporcionar estimaciones de edad gestacional más exactas y reproducibles que los métodos convencionales, reduciendo la subjetividad inherente a la lectura ecográfica manual, lo que puede ser determinante en procedimientos judiciales donde la datación es objeto de controversia. En segundo lugar, la accesibilidad de estos sistemas en entornos de bajos recursos puede mejorar la documentación obstétrica en países donde los registros perinatales son deficientes, facilitando la investigación de delitos perinatales. En tercer lugar -y éste es un aspecto que merece especial atención-, los sistemas de IA generativos también pueden ser empleados en sentido contrario, es decir, para asistir a simuladores: Ling y colaboradores (2025), en el Journal of the American Academy of Psychiatry and the Law, han demostrado que chatbots de IA generalistas son capaces de proporcionar orientación suficientemente detallada para facilitar la simulación de enfermedades en contextos medicolegales, lo que subraya la necesidad de protocolos periciales que contemplen esta nueva dimensión del malingering asistido por IA.
Tabla 3.
Principales sistemas de IA para datación gestacional con relevancia médico-forense (2023-2025)
| Sistema IA | Metodología | Resultados publicados |
| Modelo FAMLI (NEJM Evidence, 2023) | Red neuronal sobre barridos ciegos de ultrasonido (cineloop) | MAE 3,9 días vs. 4,7 días biometría convencional (p < 0,001) |
| Modelo GE HealthCare / Oxford (npj Digital Medicine, 2025) | Deep learning sobre 2 millones de imágenes de 78.531 gestaciones (Australia, India, RU) | MAE 1,7 días (14-18 sem.) y 2,8 días (18-24 sem.); supera biometría estándar |
| Revisión sistemática Naz et al. (Front. Glob. Women’s Health, 2025) | Meta-análisis de modelos IA para estimación EG en ecografía | Buena exactitud global; potencial especial en entornos de bajos recursos |
Nota. MAE = Mean Absolute Error (error absoluto medio). EG = edad gestacional. Elaboración propia a partir de las fuentes citadas.
10. Síntesis y conclusiones
La gestación constituye un estado fisiológico con amplísimas repercusiones jurídicas, cuya correcta valoración médico-forense exige conocimientos sólidos tanto en obstetricia y ginecología como en psiquiatría, medicina legal y derecho. Los problemas de simulación y disimulación del embarazo representan dos realidades opuestas -aparentar lo que no existe frente a ocultar lo que existe- que comparten, sin embargo, la capacidad de generar consecuencias jurídicas de enorme trascendencia: fraude económico, vulneración de derechos hereditarios, ocultación de delitos o, en el extremo más grave, neonaticidio.
La distinción diagnóstica entre la simulación consciente, la pseudociesis y el delirio de embarazo es una tarea pericial que requiere una metodología rigurosa y multidisciplinar. La pseudociesis y el delirio de embarazo son entidades clínicas genuinas, no formas de engaño, cuyo manejo adecuado puede implicar la exclusión o atenuación de la responsabilidad penal de la persona afectada. La denegación del embarazo, lejos de ser siempre un acto volitivo, responde en la mayoría de los casos a mecanismos psicológicos complejos que requieren un abordaje clínico y forense especializado.
El marco normativo español ha experimentado una renovación sustancial con la Ley Orgánica 1/2023, que amplía los derechos reproductivos y los supuestos generadores de prestaciones económicas vinculadas al embarazo, con las consiguientes implicaciones en materia de fraude. La incorporación de sistemas de IA a la datación gestacional aporta una herramienta de precisión creciente para la práctica pericial, aunque también abre nuevas posibilidades de uso fraudulento que los protocolos forenses deben anticipar y neutralizar.
11. Referencias bibliográficas
Alford, A. Y., Riggins, A. D., Chopak-Foss, J., Cowan, L. T., Nwaonumah, E. C., Oloyede, T. F., Sejoro, S. T., & Kutten, W. S. (2024). A systematic review of postpartum psychosis resulting in infanticide: Missed opportunities in screening, diagnosis, and treatment. Archives of Women’s Mental Health. Advance online publication. https://doi.org/10.1007/s00737-024-01508-3
Benson, M., Walton, S., Hartley, T., Meagher, S., Seshadri, S., Sleep, N., & Papageorghiou, A. T. (2025). Fetal gestational age estimation using artificial intelligence on non-targeted ultrasound images and video. npj Digital Medicine, 8, 700. https://doi.org/10.1038/s41746-025-02024-z
Brockington, I., Simmat-Durand, L., Bramante, A., & Klier, C. (2025). Serial neonaticide: Analysis of 126 cases. International Journal of Social Psychiatry, 71(2), 210-221. https://doi.org/10.1177/00258024241298149
Carvajal, J. A. (2023). Manual de obstetricia y ginecología (14.ª ed.). Pontificia Universidad Católica de Chile.
Chechko, N., Losse, E., & Nehls, S. (2023). Pregnancy denial: Toward a new understanding of the underlying mechanisms. Current Psychiatry Reports, 25(10), 493-500. https://doi.org/10.1007/s11920-023-01448-2
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Autor: Mercedes Álvarez Seguí
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