Sensibilización para la prevención de la trata de personas

La Comunidad Corazón Azul anima a todo el mundo a poner fin a la trata de personas y hacer frente a sus efectos en la sociedad.

El 30 de julio ha sido designado por Naciones Unidas día Mundial contra la Trata por Resolución 68/192 del año 2013. La página de Naciones Unidas señala que: Las redes delictivas organizadas impulsan esta victimización y explotación, utilizando los flujos migratorios, las cadenas de suministro mundiales, las lagunas legales y económicas y las plataformas digitales para facilitar la trata transfronteriza a gran escala. Se benefician del trabajo forzoso, la explotación sexual y la coacción para realizar actividades delictivas, como estafas en línea y tráfico de drogas”.

Este artículo se ha pensado como una acción de apoyo a la campaña con la finalidad de sensibilizar sobre la trata de personas.

Abstract

The Blue Heart Community encourages everyone to end human trafficking and address its effects on society.

July 30th has been designated by the United Nations as World Day against Trafficking in Persons by Resolution 68/192 of 2013. The United Nations website states, “Organized criminal networks drive this victimization and exploitation, using migration flows, global supply chains, legal and economic loopholes, and digital platforms to facilitate large-scale cross-border trafficking. They profit from forced labor, sexual exploitation, and coercion to carry out criminal activities, such as online scams and drug trafficking”.

This article is intended as a contribution to the campaign to raise awareness about human trafficking.

Keywords: Trafficking, exploitation, human rights, child pornography, sexual exploitation, slavery.

Introducción

Mediante el presente trabajo se pretende realizar una introducción a la problemática de la trata de personas, incluyendo sus principales modalidades y formas de manifestarse en la República Argentina, el marco normativo vigente y las herramientas disponibles para su prevención y abordaje.

La trata y la explotación de personas constituyen una grave violación a los Derechos Humanos, porque implican la obtención de una utilidad o ganancia a costa de seres humanos que son considerados como mercancía, lo que afecta gravemente su dignidad, integridad física, psíquica, sexual, su autonomía y su libertad entre otros derechos.

Es una problemática estrechamente vinculada a los flujos migratorios internos e internacionales. Está íntimamente conectada con procesos históricos, económicos, sociales y políticos que ya no pueden encerrarse en una región, sino que poseen un alcance global. Representa un reflejo de la problemática de quienes buscan un mejor nivel de vida y caen en el engaño de redes nacionales e internacionales.

Asimismo, representa uno de los delitos transnacionales más lucrativos después del tráfico de drogas y de armas y de más rápido crecimiento en los últimos años.

Para abordar una problemática tan compleja se ha necesitado del compromiso conjunto de todos los Estados, es por eso que se han sancionado normas a nivel internacional, nacional y local que protegen contra esta grave violación a los derechos humanos.

En noviembre de 2000, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Convención Contra la Delincuencia Transnacional Organizada, que cuenta además con Protocolos complementarios, uno de los cuales es el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, conocido como Protocolo de Palermo (Italia), ratificado por nuestro país en agosto de 2002.

El 29 de abril de 2008, Argentina como país adherente al Protocolo, sancionó y promulgó la Ley N.º 26.364 «Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas”, e incorpora a nuestro Código Penal Nacional, el delito de trata de personas propiamente dicho. Esta ley a su vez fue modificada por la Ley N.º 26.842, de diciembre de 2012.

Conceptualización de la trata de personas

Se entiende por Trata de Personas el proceso por el cual se somete y mantiene a una persona en una situación de explotación con ánimo de obtener de ella un beneficio económico. La Trata de Personas puede tener lugar dentro de un país o conllevar un desplazamiento transfronterizo.

La Ley N.º 26.842 ha definido el delito de trata de personas como “el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción y/o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países”. Esta figura se incorporó al Código Penal de la República Argentina en el Art. 145 bis.

Es conveniente considerar la trata como un proceso en el que hay distintas acciones llevadas a cabo por personas con diferentes roles y no como actos aislados.

Acciones que conforman el proceso de trata

Ofrecimiento y captación: el ofrecimiento implica la acción de presentar, entregar y/o señalar a una persona con el fin de que sea explotada por terceros. Por su parte, la captación implica atraer a la víctima para controlar su voluntad, utilizando para ello el engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión, recepción de pagos, beneficios, entre otros.

En nuestro país, el mecanismo de captación más extendido es el engaño. Se suelen realizar ofertas laborales que son engañosas en cuanto a la naturaleza o a las condiciones de la actividad que se ofrece. En el caso de la trata de personas con fines de explotación sexual, por ejemplo, muchas mujeres son engañadas mediante falsas ofertas de trabajo en casas de familia como empleadas domésticas o para tareas de cuidado. También son habituales los ofrecimientos laborales para desempeñarse como meseras o empleadas en algún comercio, o la estrategia de “enamoramiento” (mediante la cual el tratante simula una relación sentimental con la persona), entre otras.

En el caso de la trata de personas con fines de explotación laboral, el engaño suele recaer sobre las condiciones de labor y el pago de estas, por ejemplo, es común que la víctima no sepa a ciencia cierta cuánto ni cuándo se le va a pagar por la tarea que está realizando, usualmente en condiciones inhumanas y degradantes.

En todos estos casos, quienes reclutan o captan, prometen a las víctimas buena paga y la posibilidad de mejorar su calidad de vida rápidamente.

Traslado y transporte.

Alude a las acciones de llevar a las víctimas a un lugar diferente del que viven, o hacer que las mismas se movilicen motivadas por las falsas promesas realizadas. El traslado dentro del territorio nacional o internacional genera un desarraigo que aumenta su situación de vulnerabilidad y que facilita el control de los tratantes. Las víctimas pueden ser acompañadas en ese traslado por algún miembro de la red delictiva, o pueden viajar solas, pero en la mayoría de los casos son los reclutadores quienes facilitan el dinero y/o los pasajes para que la persona pueda llegar hasta el lugar de destino. Esta situación se profundiza cuando el transporte o traslado es internacional o hacia una región con características idiosincráticas y culturales muy diferentes a las del país o región de origen. Además, constituye un obstáculo en el proceso de investigación y búsqueda.

El traslado de las víctimas mayormente se realiza por vía terrestre. En el caso de la trata con fines de explotación sexual, si bien las víctimas pueden viajar acompañadas por los tratantes, en muchos casos lo hacen solas o acompañadas “bajo vigilancia”. Esto es una mutación del delito (puesto que antes la víctima era comúnmente transportada por el tratante o acompañada con retención de su documentación y en clara situación de amenaza), que busca dificultar su identificación por parte de las fuerzas de seguridad en sus tareas de prevención.

En el caso de trata con fines de explotación laboral, el traslado puede producirse siendo la víctima acompañada por alguno de los reclutadores o movilizándose sola, motivada por la oferta de trabajo.

Recepción y/o acogida.

La recepción hace alusión al hecho de recibir a las personas enviadas y/o trasladadas por un tercero, mientras que la acogida implica albergarlas por un tiempo determinado. Si bien la diferencia parece sutil, la ley incluye ambas acciones porque no siempre coinciden en una misma persona. Una vez que la víctima se encuentra en el lugar de destino para su explotación, puede ser recibida por una persona intermediaria y/o por su explotador/a.

Mecanismos de coerción

Son las estrategias y/o técnicas utilizadas por los tratantes para mantener sometidas a sus víctimas, es decir, para generar y reproducir su dominio sobre ellas. En términos generales, hablamos del control de sus movimientos, de su entorno físico, la violencia física o psicológica, la sujeción constante a un tratamiento de extrema crueldad, entre otras formas. En definitiva, esos mecanismos pueden englobarse en tres grandes grupos:

Relacionados con aspectos económicos.

Aquí encontramos el establecimiento de un sistema de endeudamiento inducido, la anulación de la autonomía económica de las víctimas y la retención de altos porcentajes de las ganancias producidas por la explotación. El sistema de endeudamiento generalmente comienza con el abono del costo del pasaje de la víctima desde su lugar de origen hasta el lugar de explotación, y desde allí incluye el alojamiento, la comida, los elementos de aseo y todo lo necesario para la vida cotidiana. Cabe resaltar que los precios de estos elementos suelen ser muy superiores a los del mercado.

Por otro lado, debemos señalar que normalmente es el explotador quien administra el dinero obtenido por las víctimas. Comúnmente éste no es entregado siquiera al término de la jornada, sino por semana, mes, o el tiempo que dure la plaza (en el caso de explotación sexual).

De acuerdo a investigaciones de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX).

“En el caso de los trabajadores temporarios como el trabajo agrario, los empleadores suelen decirles a sus víctimas que les pagarán cuando terminen sus actividades y antes de volver, cuando este tiempo puede ser de hasta tres meses (o más). En el caso del trabajo en talleres textiles, la retención suele darse con la excusa del ahorro o de la correcta custodia del dinero”. El porcentaje o monto que cobre la víctima es fijado unilateralmente por el explotador. Como consecuencia generalmente la víctima dispone de muy poco dinero en su poder.

Relacionados con el uso de la fuerza o la amenaza de su uso: en este caso se debe incluir la violencia psicológica, el maltrato, la violencia física, la violencia sexual, etc.

También se amenaza a las víctimas con castigos por parte del Estado como forma de desalentar la denuncia. Por ejemplo, se les hace creer que, si se ponen en contacto con las autoridades, serán encarcelados/as o deportados/as por violar disposiciones migratorias. En algunos casos, puede reforzarse la amenaza a partir de la complicidad de personas que detenten cargos municipales, judiciales o en fuerzas de seguridad, mediante su presencia en el lugar de explotación. Cabe aclarar que la amenaza que reciban puede cernirse tanto sobre su propia persona, como sobre sus familiares o allegados. El castigo físico muchas veces opera como amenaza e incluso como un mecanismo aleccionador para las demás víctimas.

Relacionados con el ejercicio de control sobre el tiempo, los espacios y las actividades de la víctima.

Esto implica un ejercicio de un control excesivo sobre cada aspecto de su vida. Entre ellas, pueden mencionarse: restricciones a la libertad ambulatoria, falta de descanso, vigilancia, control omnipresente, malas condiciones habitacionales, aislamiento, confiscación de documentación.

En el caso de la explotación sexual, normalmente obligan a las víctimas a realizarse análisis clínicos, definen con qué médicos, qué tipo de análisis se realizan y administran las decisiones que se requieran sobre la propia salud, incluyendo la realización de abortos compulsivos.

La residencia en el mismo lugar de explotación es un elemento central para dar cuenta del grado extremo de control que se ejerce sobre las víctimas. De esta manera, aún en aquellos casos en los que las víctimas tengan la posibilidad de entrar y salir del lugar en el que se encuentran alojados/as, continúan operando los mecanismos de coerción.

Originalmente, la restricción de la libertad ambulatoria, la retención de documentación personal o los pasajes para el regreso a sus hogares solía ser una modalidad habitual, pero algunas de estas prácticas han ido variando debido a que tales mecanismos evidenciaban fácilmente el sometimiento en el marco de las causas judiciales. Es habitual también que se instruya a las víctimas sobre cómo actuar frente a controles policiales o en operativos de inspección laboral, para que declaren de una manera específica u oculten las circunstancias en las que se encuentran.

Finalidad

La finalidad de la trata es la explotación, lo que supone relaciones de sometimiento que niegan la libertad de la persona y afectan su autonomía para elegir un plan de vida.

En la Argentina la Ley Nº 26.842 contempla la explotación con cualquiera de estos fines:

  • Reducción a la esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
  • Trabajos o servicios forzados (conocida como explotación laboral)
  • Promoción, facilitación o comercialización de la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos (denominada explotación sexual);
  • Promoción, facilitación o comercialización de pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido , llamada reproducción de imágenes de contenido sexual de niños, niñas y adolescentes ( NNA);
  • Matrimonio forzado o cualquier tipo de unión de hecho forzada;
  • Promoción, facilitación o comercialización de extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

Tratamiento de las víctimas de trata como víctimas especiales

La ley de «Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas” enumera un listado de derechos que reconocen las particulares condiciones de vulnerabilidad en las que éstas se encuentran quienes han atravesado una situación de trata de personas. Entre ellos, pueden mencionarse el derecho a la información, a la privacidad, a la asistencia psicológica, médica y jurídica gratuita, a la protección y seguridad, a recibir alojamiento, manutención, alimentación e higiene adecuada, a permanecer en el país o retornar a su país de origen, etc. Además, la ley reconoce las necesidades especiales de niños, niñas y adolescentes y su participación en el proceso penal.

Asimismo, se establece que el consentimiento dado por la víctima de trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores. Es decir, ninguna persona puede consentir su propia explotación. El hecho de que una persona sea consciente de que se la está explotando, en cualquier tipo de comercio sexual o en trabajos forzosos (entre otros) no modifica su condición de víctima.

Conclusiones

Como hemos visto la trata de personas es una problemática compleja que atañe a la sociedad en su conjunto. Una de las herramientas más efectivas contra la trata es la prevención, entendiendo que la misma implica medidas positivas y acciones anticipadas, que tienen por objeto impedir que ocurran futuros actos que configuren el delito de trata como otras situaciones cercanas que generen vulneraciones de derechos.

Las políticas preventivas deben atacar los factores que facilitan la proliferación de este delito. Algunos de ellos como la pobreza, la desigualdad, la discriminación, la violencia de género, el estado emocional, influyen en la condición de vulnerabilidad de una persona, un grupo social, una comunidad o una sociedad, generando privación económica y condiciones sociales que limitan las opciones personales y abonan el terreno para los tratantes y explotadores.

Asimismo, en el marco del desarrollo de políticas preventivas y con el fin de erradicar este flagelo, los gobiernos, en pos de amplificar la alerta sobre esta problemática, deben construir un proceso de trabajo conjunto con la sociedad civil organizada.

Las organizaciones e instituciones sociales, que en nuestro país tienen un importante trabajo territorial y se constituyen muchas veces como referencia para la comunidad, deben tener un rol activo en la planificación de las políticas ya que la participación comunitaria es un instrumento necesario para la difusión, promoción y denuncia ante una posible situación de trata de personas.

La sensibilización y capacitación de la sociedad civil en torno a esta problemática resulta fundamental para crear redes solidarias, capaces de enfrentar y, más aún, evitar abusos relacionados con la trata, ya que ninguna persona se encuentra exenta de atravesar una situación de vulnerabilidad y caer en una red de trata.

Referencias

Estadísticas de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX): https://www.mpf.gob.ar/protex/plataforma- estadistica/#:~:text=El%2063%2C4%25%20(933,5%25%20era%20menor%20de%20edad

Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas. (2020). Plan Nacional contra la Trata y Explotación de Personas 2020-2022. Disponible en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/plan_2020-2022_digital_1.pdf

Jefatura de Gabinete de Ministros. Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas ( JGM-CELTEP) .2019. Trata y explotación de personas en Argentina: conceptos y herramientas para la prevención, detección y asistencia a las víctimas: definiciones, normativas y etapas. – 1a ed. Libro digital. PDF. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.(CABA).Disponible en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/trata_y_explotacion_de_personas_en_argentina_modulo_4.pdf

Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). (2014). Los derechos humanos y la trata de personas. Folleto Informativo Nº 36, Pág. 1 Nueva York y Ginebra.

Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. Programa Nacional de Restitución de Derechos. (S/F) Curso “Conceptos básicos de trata de personas”. Argentina. https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/programas/restituciondederechos

Autoras: Silva, Bárbara1 y Rocca Lujan, Liliana2

1 Abogada y Profesora en Derecho egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (UNR-Argentina). Magister en Género, Sociedad y Políticas Públicas egresada de FLACSO. Abogada del Programa de Asistencia a Víctimas de Trata de Personas de la secretaria de Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe (Argentina)

2Abogada Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (UNR-Argentina). Profesora Superior Universitaria egresada de la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano (UCEL-Argentina). Magister en Derecho de Infancias, Adolescencia y Familia, egresada de la Universidad de Barcelona (UB- España)

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *