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Un estudio llevado a cabo por profesionales del IMLCF de Valencia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, publicado en la revista científica Actum Forense, analiza cómo se reconoce, se valora y se cuantifica el daño moral de las víctimas de agresión sexual en España, a partir de la doctrina, la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y la práctica médico-forense.
Redacción – Reseñas
Quien reclama una indemnización tiene que demostrar el daño que ha sufrido. Es una regla básica de la responsabilidad civil, y en los delitos de agresión sexual se aplica de otra manera. El Tribunal Supremo considera que el daño moral de la víctima se deduce de la propia naturaleza del hecho, sin necesidad de prueba específica sobre su padecimiento. Es lo que la jurisprudencia llama daño in re ipsa, y la falta de secuelas psíquicas acreditadas no impide reconocerlo ni indemnizarlo.
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