Recurso Descargable
Índice
- Introducción y Conceptualización
1.1. Distinción conceptual: peligrosidad versus riesgo
1.2. Modelos de valoración del riesgo
2. Marco Legislativo
2.1. Legislación española
2.1.1. Constitución Española de 1978
2.1.2. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (y reformas)
2.1.3. Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP)
2.1.4. Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, Reglamento Penitenciario
2.1.5. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
2.1.6. Instrucción 1/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad
2.2. Legislación internacional y europea
2.2.1. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela, 2015)
2.2.2. Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre de 2012, sobre derechos de las víctimas
2.2.3. Reglas Europeas de Probation del Consejo de Europa (Recomendación CM/Rec(2010)1)
2.2.4. Guía del Consejo de Europa sobre evaluación del riesgo y gestión de casos (RISK, 2022)
3. Etapas de la Valoración del Riesgo en el Proceso Penal
3.1. Valoración en el momento de la detención
3.2. Valoración durante el juicio oral
3.3. Valoración en la ejecución de la pena
4. Principales Herramientas de Valoración del Riesgo
4.1. El modelo de Valoración Profesional Estructurada (VPE)
5. El Sistema VioGén en España
5.1. Conceptualización y origen
5.2. VioGén 2 y el Protocolo 2025
5.3. Funcionamiento del sistema: valoración y seguimiento
5.4. Críticas y limitaciones del sistema VioGén
6. Factores Considerados en la Valoración del Riesgo
6.1. Factores de riesgo estáticos
6.2. Factores de riesgo dinámicos
6.3. Factores protectores
7. Medidas Aplicables Según la Valoración del Riesgo
7.1. En personas detenidas
7.2. En personas juzgadas
7.3. En personas penadas
8. Ejemplos de Valoración del Riesgo en la Práctica
8.1. Ejemplo 1: Detenido por violencia de género con antecedentes
8.2. Ejemplo 2: Penado en fase de progresión de tercer grado
8.3. Ejemplo 3: Agresor sexual. Valoración pericial en juicio
9. Efectividad de las Medidas y Datos de Reincidencia
9.1. Datos estadísticos sobre reincidencia en España
9.2. Factores que incrementan la efectividad de las medidas
9.3. Limitaciones y dificultades
10. Conclusión
11. Bibliografía y Referencia
1. Introducción y Conceptualización
La valoración del riesgo constituye uno de los pilares epistemológicos del Derecho Penal contemporáneo y de la Criminología aplicada. Desde una perspectiva conceptual, se trata de un proceso sistemático, multidimensional y dinámico mediante el cual profesionales especializados -psicólogos forenses, criminólogos, trabajadores sociales y equipos técnicos penitenciarios- estiman la probabilidad de que una persona cometa en el futuro un acto delictivo, cause daño a terceros o incumpla las condiciones impuestas por la autoridad judicial o penitenciaria.
Este proceso ha experimentado una evolución conceptual fundamental: el paradigma clásico centrado en la peligrosidad criminal -noción vinculada al positivismo criminológico de Lombroso, Ferri y Garófalo, de carácter esencialmente subjetivo y tipológico- ha dado paso a una concepción moderna basada en la valoración estructurada del riesgo, metodológicamente rigurosa, basada en evidencia empírica y orientada a la toma de decisiones informadas (Andrés-Pueyo y Echeburúa, 2010).
1.1. Distinción conceptual: peligrosidad versus riesgo
La peligrosidad se concebía como un atributo inherente al individuo, de carácter más o menos permanente, que el sistema judicial debía detectar para imponer una medida de seguridad predelictual o posdelictual. Por el contrario, el concepto de riesgo presupone que el comportamiento humano es probabilístico y modificable, que puede variar en función de factores contextuales y que, en consecuencia, es susceptible de intervención.
Esta distinción tiene profundas implicaciones jurídicas: mientras la peligrosidad justificaba intervenciones meramente defensivas o incapacitantes, la valoración del riesgo orienta hacia estrategias preventivas y rehabilitadoras, compatibles con el mandato constitucional de reinserción social consagrado en el artículo 25.2 de la Constitución Española de 1978.
1.2. Modelos de valoración del riesgo
a) Juicio clínico no estructurado (primera generación): basado en la experiencia y criterio subjetivo del profesional, sin apoyo en instrumentos estandarizados. Presenta baja fiabilidad interjueces y escasa validez predictiva.
b) Instrumentos actuariales (segunda generación): emplean variables estáticas -antecedentes, edad, tipo de delito- para calcular probabilidades de reincidencia mediante fórmulas estadísticas. Mayor objetividad, pero escasa sensibilidad a los cambios del sujeto.
c) Juicio clínico estructurado o valoración profesional estructurada (VPE, tercera generación): combina factores estáticos y dinámicos en una guía sistemática que orienta el juicio profesional, sin sustituirlo. Es el modelo predominante en la actualidad, representado por instrumentos como el HCR-20 V3, el SAVRY o el SARA V3.
d) Evaluación de necesidades criminógenas y riesgo-necesidad-responsividad (cuarta generación): incorpora factores de necesidad y principios de responsividad para orientar no solo la predicción sino el tratamiento individualizado (Andrews y Bonta, 2016).
2. Marco Legislativo
2.1. Legislación española
2.1.1. Constitución Española de 1978
El fundamento constitucional de la valoración del riesgo en el sistema penal español se encuentra en los artículos 17 (derecho a la libertad y a la seguridad), 24 (tutela judicial efectiva) y, especialmente, el artículo 25.2, que establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Este mandato constitucional fundamenta el imperativo de valorar el riesgo no solo con fines securitarios, sino también con finalidad resocializadora.
2.1.2. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (y reformas)
El Código Penal vigente, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, contiene los instrumentos jurídicos sobre los que descansa la valoración del riesgo en cada fase del procedimiento penal. Sus disposiciones más relevantes en este ámbito son:
- Artículo 6: regula las medidas de seguridad, que solo podrán aplicarse a quienes hayan cometido un hecho previsto como delito y estimen que son peligrosos para la sociedad.
- Artículos 80 a 87: establecen las condiciones para la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y la libertad condicional, vinculadas a una prognosis favorable de reinserción del penado.
- Artículos 90 a 93: regulan la libertad condicional y su revocación, exigiendo al juez de vigilancia penitenciaria la valoración de factores de riesgo antes de su concesión.
- Artículo 95: dispone que las medidas de seguridad se aplicarán cuando del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse la peligrosidad criminal del mismo.
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual -conocida popularmente como «Ley del solo sí es sí»- introdujo importantes reformas en materia de delitos sexuales, fusionando bajo el tipo de agresión sexual las antiguas categorías de abuso y agresión, lo que tuvo consecuencias directas en los protocolos de valoración del riesgo de reincidencia sexual. Posteriormente, la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, modificó el Código Penal para ajustar los marcos punitivos en los delitos contra la libertad sexual e incorporar nuevas agravantes, incidiendo en los factores a ponderar en la evaluación del riesgo de agresores sexuales.
2.1.3. Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP)
La LOGP constituye la piedra angular del sistema penitenciario español. Su artículo 62 establece los criterios para el tratamiento penitenciario, exigiendo el estudio científico de la personalidad del interno. El artículo 63 consagra la individualización científica mediante la clasificación en grados. El artículo 72 ha sido objeto de debate político reciente en 2024, en lo relativo a los requisitos de progresión de grado para personas condenadas por terrorismo, habiéndose discutido en el Senado (Legislatura XV) una proposición de ley que modificaría los requisitos de valoración del riesgo y arrepentimiento para este colectivo.
2.1.4. Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, Reglamento Penitenciario
El Reglamento Penitenciario, modificado por el Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, desarrolla los criterios de clasificación penitenciaria. Su Título IV regula el procedimiento de clasificación y revisión de grado, estableciendo que los equipos técnicos elaborarán el informe de clasificación en el plazo de dos meses desde la recepción de la sentencia firme, integrando una valoración del riesgo de reincidencia y de las necesidades de tratamiento (art. 103 RP). El artículo 100.2 RP permite la adopción de modelos mixtos de ejecución de pena, combinando aspectos de distintos grados, y ha sido especialmente relevante en la individualización del tratamiento penitenciario basada en la evaluación del riesgo.
2.1.5. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Esta ley, marco fundamental para el sistema VioGén, establece en su artículo 17 la garantía de los derechos de las víctimas y, en sus disposiciones procesales, contempla la valoración del riesgo como presupuesto para la adopción de medidas de protección, tanto civiles como penales.
2.1.6. Instrucción 1/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad
El Protocolo 2025 para la Valoración y Gestión Policial del Nivel de Riesgo de Violencia de Género, aprobado en enero de 2025, representa la actualización normativa más reciente en materia de valoración del riesgo. Deroga las cinco instrucciones previas dictadas desde 2018 y reestructura el sistema de niveles de riesgo, eliminando el nivel «No Apreciado» y estableciendo cuatro niveles (Bajo, Medio, Alto y Extremo), con el acompañamiento de un Plan de Seguridad Personalizado de Protección para cada víctima (Ministerio del Interior, 2025).
2.2. Legislación internacional y europea
2.2.1. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela, 2015)
Aunque adoptadas en 2015, las Reglas Mandela continúan siendo el estándar internacional de referencia en materia de tratamiento penitenciario. Las Reglas 93 a 102 establecen principios sobre la individualización del tratamiento, que incluyen la evaluación periódica del nivel de riesgo y necesidades del recluso como condición para la progresión en el régimen de cumplimiento.
2.2.2. Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre de 2012, sobre derechos de las víctimas
La Directiva europea establece como estándar mínimo que las víctimas de delitos deben recibir información, apoyo y protección adecuados (art. 1). Su artículo 22 exige que los Estados miembros garanticen una evaluación individualizada de las víctimas para determinar sus necesidades específicas de protección, una evaluación que, en la práctica, es inseparable de la valoración del riesgo que representa el agresor.
En 2023, la Comisión Europea presentó una propuesta de revisión de esta Directiva (COM (2023) 0424), aprobada en primera lectura por el Parlamento Europeo en 2024, que refuerza los derechos de las víctimas y abre la puerta a una mayor armonización de los sistemas de valoración del riesgo en los Estados miembros.
2.2.3. Reglas Europeas de Probation del Consejo de Europa (Recomendación CM/Rec (2010)1)
Establecen que la valoración del riesgo y de las necesidades debe constituir el punto de partida de toda intervención en el ámbito de la probación y la libertad condicional, debiendo llevarse a cabo con instrumentos validados y por personal cualificado.
2.2.4. Guía del Consejo de Europa sobre evaluación del riesgo y gestión de casos (RISK, 2022)
El Consejo de Europa publicó en 2022 directrices actualizadas sobre la integración de la valoración del riesgo en los sistemas de justicia penal de los países miembros, abogando por la adopción del modelo de Valoración Profesional Estructurada (VPE) como el más compatible con los derechos fundamentales de los evaluados.
3. Etapas de la Valoración del Riesgo en el Proceso Penal
3.1. Valoración en el momento de la detención
En la fase de detención, la valoración del riesgo tiene una naturaleza urgente y preliminar. Su objetivo primario no es predecir la reincidencia a largo plazo, sino determinar si el detenido representa un peligro inmediato para terceros -especialmente la víctima-, si existe riesgo de fuga y si hay probabilidad de que destruya evidencias o entorpezca la investigación.
Los aspectos evaluados en este momento incluyen:
- Riesgo de fuga: vinculado a la gravedad del delito, la ausencia de arraigo familiar y laboral, la existencia de antecedentes de incumplimiento de medidas cautelares y la posibilidad de huida al extranjero.
- Peligro para la víctima o para terceros: especialmente relevante en delitos de violencia de género, violencia intrafamiliar y amenazas.
- Riesgo de reincidencia inmediata: valorado a partir de los antecedentes penales, las circunstancias del delito y el estado psicológico del detenido.
Las herramientas utilizadas en esta fase son fundamentalmente:
- Observación conductual inicial por parte de los agentes policiales.
- Entrevistas de valoración del riesgo, en el caso de la violencia de género, a través del formulario VPR (Valoración Policial del Riesgo) integrado en el sistema VioGén.
- Consulta de antecedentes en las bases de datos policiales (BDSN, SIDENPOL) y judiciales (Registro Central de Penados).
Las medidas cautelares que pueden adoptarse en función de esta valoración, conforme al artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incluyen la prisión provisional, la libertad provisional con o sin fianza, y las prohibiciones de aproximación y comunicación.
3.2. Valoración durante el juicio oral
En la fase de enjuiciamiento, la valoración del riesgo adquiere una dimensión técnico-pericial. Los órganos judiciales pueden solicitar informes periciales psicológicos y criminológicos que informen sobre la peligrosidad del acusado y sobre el pronóstico de reincidencia.
Los aspectos objeto de evaluación en esta fase son:
- La gravedad objetiva del hecho delictivo y su tipología (violento, sexual, económico, organizado).
- Las motivaciones del acto: emocionales, instrumentales, ideológicas.
- El perfil delictivo del acusado: si se trata de un delincuente ocasional, habitual, profesional u organizado.
- La presencia de factores de riesgo dinámicos: consumo de sustancias, trastorno mental, ausencia de apoyo social.
- La existencia de factores protectores: arrepentimiento genuino, apoyo familiar, inserción laboral.
Las herramientas más utilizadas en el contexto forense español para la valoración del riesgo durante el juicio son:
- HCR-20 V3 (Historical, Clinical, Risk Management-20, versión 3), instrumento de Valoración Profesional Estructurada para la estimación del riesgo de violencia general.
- SVR-20 (Sexual Violence Risk-20), para la valoración del riesgo de violencia sexual.
- SARA V3 (Spousal Assault Risk Assessment Guide), específicamente diseñado para la violencia de pareja.
- PCL-R (Psychopathy Checklist-Revised, de Hare), que evalúa la presencia de rasgos psicopáticos como factor de riesgo transversal.
- SAVRY (Structured Assessment of Violence Risk in Youth), en el caso de menores infractores.
Las medidas aplicables pueden incluir la imposición de fianzas, la libertad provisional con dispositivos de control electrónico, el internamiento cautelar en centros psiquiátricos para los supuestos del artículo 101 del Código Penal, o las restricciones de desplazamiento.
3.3. Valoración en la ejecución de la pena
Es en la fase de ejecución donde la valoración del riesgo alcanza su mayor desarrollo técnico y tiene consecuencias más directas sobre la vida del penado. La clasificación en grados del sistema penitenciario español -primer grado o régimen cerrado, segundo grado o régimen ordinario, tercer grado o régimen abierto y cuarto grado o libertad condicional- descansa sobre una evaluación continua de los factores de riesgo y de la evolución del interno.
Los equipos técnicos de los centros penitenciarios, formados por psicólogos, criminólogos, pedagogos y trabajadores sociales, elaboran periódicamente informes de clasificación que integran:
- La evaluación de la probabilidad de reincidencia mediante instrumentos actuariales y de VPE.
- El seguimiento de la adherencia del penado a los programas de tratamiento (PRIA-MA para agresores de violencia de género, Módulo de Respeto, programas de deshabituación de drogas, etc.).
- La evolución de la conducta penitenciaria y el análisis de incidentes.
- La valoración del entorno sociofamiliar previsto al momento de la salida.
Las escalas más utilizadas en este contexto son el LSI-R (Level of Service Inventory-Revised), que evalúa riesgo y necesidades criminógenas, y el VRAG (Violence Risk Appraisal Guide), de carácter actuarial. El LSI-R identifica ocho dominios de necesidades criminógenas: historial delictivo, educación y empleo, finanzas, familia, alojamiento, ocio, relaciones sociales y actitud antisocial.
4. Principales Herramientas de Valoración del Riesgo
A continuación se presenta una tabla comparativa de los principales instrumentos de valoración del riesgo utilizados en el contexto español, con sus características esenciales:
| Instrumento | Tipo | Ámbito | Variables | Aplicación en España |
| HCR-20 V3 | VPE | Violencia general | 20 ítems: Históricos, Clínicos y Gestión del riesgo | Psicología forense y penitenciaria. Adaptado al español por Andrés-Pueyo y Hilterman. |
| SAVRY | VPE | Violencia juvenil | 24 factores de riesgo + 6 protectores | Justicia juvenil española. León y Bartolomé (2024) analizan su aplicación en menores infractoras. |
| SARA V3 | VPE | Violencia de pareja | 30 ítems sobre agresores y contexto | Especialmente relevante en el ámbito de la violencia de género. |
| SVR-20 | VPE | Agresores sexuales | 20 ítems sobre ajuste psicosocial, delito y planes futuros | Informes periciales en delitos contra la libertad sexual. |
| LSI-R | Actuarial / dinámico | Riesgo y necesidades | 54 ítems en 8 dominios | Sistema penitenciario para clasificación y planificación del tratamiento. |
| PCL-R | Actuarial clínico | Psicopatía | 20 ítems de psicopatía primaria y secundaria | Complementario a otros instrumentos. Adaptación española por Moltó, Poy y Torrubia. |
4.1. El modelo de Valoración Profesional Estructurada (VPE)
El modelo de VPE, dominante en la actualidad, no es un modelo puramente actuarial ni puramente clínico. Proporciona al evaluador una guía de ítems basada en la investigación empírica, pero reserva el juicio de riesgo final -bajo, moderado, alto- al profesional experto, que pondera los factores en función del caso concreto.
Andrés-Pueyo y Echeburúa (2010) subrayaron que la validez predictiva de estos instrumentos, medida a través del estadístico AUC (Área Bajo la Curva ROC), se sitúa entre 0,70 y 0,80 para los principales instrumentos, lo que supone una mejora estadísticamente significativa respecto al juicio clínico no estructurado, aunque ningún instrumento permite predicciones infalibles.
León y Bartolomé (2024), en su análisis publicado en el Boletín Criminológico, cuestionan si el SAVRY es realmente neutro respecto al género, evidenciando que existen diferencias entre chicas y chicos en la valoración del riesgo de reincidencia en la justicia juvenil española, lo que plantea la necesidad de adaptar o complementar los instrumentos con una perspectiva de género.
5. El Sistema VioGén en España
5.1. Conceptualización y origen
El Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VioGén) es una plataforma tecnológica de gestión del riesgo creada en julio de 2007 por el Ministerio del Interior, en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004. Constituye el instrumento central del modelo español de valoración y gestión policial del riesgo en el ámbito de la violencia de género y es uno de los sistemas de seguimiento integral más avanzados de Europa en esta materia.
Desde una perspectiva conceptual, VioGén no es un instrumento clínico al uso, sino una herramienta de gestión policial del riesgo que integra indicadores procedentes de diversas fuentes (denuncia, datos policiales, información contextual) y genera, mediante un algoritmo estadístico, un nivel de riesgo que orienta las medidas de protección policial a adoptar.
5.2. VioGén 2 y el Protocolo 2025
El 15 de enero de 2025, los ministros de Interior, Fernando Grande-Marlaska, e Igualdad, Ana Redondo, presentaron el nuevo Sistema VioGén 2, una plataforma digital de nueva generación, y el Protocolo 2025, que refunde en un único texto las cinco instrucciones dictadas por la Secretaría de Estado de Seguridad desde 2018 (Ministerio del Interior, 2025).
Las principales novedades del nuevo sistema son:
- Incorporación de nuevos indicadores en los formularios de valoración del riesgo con una mejor calibración de los algoritmos, lo que reduce el margen de error en las evaluaciones.
- Mejora de la interconexión con otras bases de datos policiales: la Base de Datos de Señalamientos Nacionales (BDSN), el Sistema de Denuncias Policiales (SIDENPOL) y el Sistema Integrado de Gestión, entre otros.
- Implementación de medidas de ciberseguridad para abordar el riesgo derivado del uso de dispositivos electrónicos y redes sociales.
- Gestión avanzada de notificaciones automatizadas en tiempo real para todos los operadores institucionales del sistema.
Modificación del sistema de niveles de riesgo: el Protocolo 2025 elimina el nivel «No Apreciado», que respondía a la consideración de que la víctima no corría ningún -peligro calificación que el ministro Grande-Marlaska consideró «inadecuada» para una mujer que acude a denunciar-. Con ello, los casos se distribuyen ahora en cuatro niveles:
- Riesgo Bajo (subdivido en Bajo con medidas judiciales vigentes y Bajo sin ellas).
- Riesgo Medio (el nivel más frecuente: más del 91% de los casos activos en 2025).
- Riesgo Alto.
- Riesgo Extremo (implica vigilancia policial permanente y recursos de apoyo intensivos).
| DATOS ESTADÍSTICOS VERIFICADOS (VioGén, 2024-2025): • España cerró 2024 con 101.962 mujeres víctimas inscritas en VioGén (noviembre 2024: 101.008). • 12 víctimas tenían riesgo extremo; 12.279 menores en situación de vulnerabilidad (+24% respecto a 2023). • Los dispositivos de seguimiento electrónico activos en 2024 alcanzaron los 4.595, cuadruplicando la cifra de 2017. • En 2025 se superaron por tercer año consecutivo las 10.000 altas en el servicio ATENPRO. • 2025 finalizó con 6 casos de riesgo extremo activos. • Desde 2013, los casos de riesgo alto se han multiplicado por 7. Fuentes: Observatorio de Violencia del Ministerio de Igualdad (2025); Ministerio del Interior (2025). |
5.3. Funcionamiento del sistema: valoración y seguimiento
Cuando una víctima interpone una denuncia por violencia de género, el agente policial especializado cumplimenta el formulario VPR (Valoración Policial del Riesgo), que consta de una serie de indicadores relativos a la gravedad de las conductas del agresor, su historial de violencia, el consumo de sustancias, la posesión de armas y la situación de vulnerabilidad de la víctima. El sistema genera automáticamente una valoración del nivel de riesgo.
Posteriormente, el agente realiza la VPER (Valoración Policial de Evolución del Riesgo), cuya periodicidad varía en función del nivel de riesgo asignado. El Protocolo 2025 reduce los tiempos de elaboración de la VPER tras una nueva denuncia y simplifica las actuaciones para ejecutar las reevaluaciones periódicas. En los casos de riesgo alto o extremo, la reevaluación debe realizarse de forma más frecuente y exhaustiva, para evitar caídas bruscas del nivel de riesgo que puedan dejar a la víctima desprotegida.
5.4. Críticas y limitaciones del sistema VioGén
Pese a su reconocido valor como herramienta de gestión del riesgo, el sistema VioGén ha recibido críticas de la sociedad civil especializada. La presidenta de la asociación Alanna, Chelo Álvarez, señaló que el sistema carece de suficiente transparencia y que la voz de las víctimas y de las expertas en violencia de género no está suficientemente integrada en su diseño. Ana Bella, de la Fundación que lleva su nombre, destacó la necesidad de auditar el sistema para detectar sesgos y garantizar que cuente con suficientes agentes para mantener actualizados todos los casos (Artículo 14, enero de 2025).
Desde la academia, se ha señalado también el riesgo de sobredependencia algorítmica: el sistema genera una valoración automática que puede condicionar el juicio del agente sin que este disponga siempre de la formación suficiente en sensibilidad hacia la víctima para interpretar adecuadamente el resultado.
6. Factores Considerados en la Valoración del Riesgo
6.1. Factores de riesgo estáticos
Los factores estáticos son aquellos no modificables a través del tratamiento, vinculados al pasado del sujeto:
- Antecedentes penales: número, tipología y recencia de condenas previas.
- Edad al cometer el primer delito: cuanto más precoz el inicio delictivo, mayor es el riesgo de cronificación.
- Naturaleza del delito cometido: los delitos violentos y sexuales presentan mayor predicción de reincidencia de tipo.
- Historia de violencia: victimización temprana, exposición a modelos violentos en la infancia.
- Antecedentes de incumplimiento de medidas judiciales: quebrantamientos de condena, violaciones de órdenes de alejamiento.
6.2. Factores de riesgo dinámicos
Los factores dinámicos son modificables y, por ello, constituyen el objeto prioritario de la intervención tratamental:
- Actitud hacia el delito y ausencia de empatía hacia las víctimas.
- Consumo activo de sustancias psicoactivas, especialmente alcohol.
- Relaciones interpersonales antisociales y asociación con grupos delictivos.
- Ausencia de actividad laboral y dificultades de integración socioeconómica.
- Trastorno mental grave no tratado o mal controlado.
- Inestabilidad en las relaciones de pareja y entorno familiar conflictivo.
6.3. Factores protectores
Los factores protectores reducen la probabilidad de reincidencia y deben ser igualmente evaluados y potenciados:
- Apoyo familiar y red social estable.
- Participación activa y voluntaria en programas de rehabilitación y tratamiento.
- Acceso efectivo al mercado laboral y a oportunidades educativas.
- Remordimiento genuino, reconocimiento del daño causado y voluntad de cambio.
- Regulación emocional adecuada y habilidades prosociales desarrolladas.
- Resolución de problemas de adicción o trastorno mental grave.
7. Medidas Aplicables Según la Valoración del Riesgo
7.1. En personas detenidas
- Prisión provisional conforme al artículo 503 LECrim, si el riesgo de fuga, de reincidencia o de destrucción de pruebas es elevado.
- Libertad provisional con medidas cautelares: prohibición de aproximación, de comunicación con la víctima, retirada de pasaporte y control de fronteras.
- Ingreso en unidades de observación psiquiátrica forense cuando se aprecien indicios de trastorno mental.
- Evaluación urgente por equipos forenses cuando la valoración del riesgo lo requiera, con la intervención del Servicio de Guardia de Medicina Legal.
7.2. En personas juzgadas
- Suspensión condicional de la pena con imposición de deberes y prohibiciones (arts. 83 y ss. CP), que pueden incluir participación en programas formativos o terapéuticos.
- Dispositivos de control electrónico (pulseras GPS) para el seguimiento del cumplimiento de órdenes de alejamiento.
- Internamientos en centros psiquiátricos o de deshabituación, conforme a los artículos 96 y ss. CP, en los casos en que concurra una causa de inimputabilidad o semiimputabilidad.
- Restricciones de desplazamiento: control de fronteras, retirada de documentos, prohibición de residir en determinadas zonas.
7.3. En personas penadas
Las medidas en fase de ejecución de la pena se articulan en torno al grado de clasificación penitenciaria:
| Nivel de riesgo | Grado penitenciario | Régimen | Medidas principales |
| Muy alto / Extremo | Primer grado | Cerrado | Aislamiento relativo, control estricto, restricción de comunicaciones. Art. 10 LOGP. |
| Alto / Medio | Segundo grado | Ordinario | Vida en común, acceso a programas de tratamiento, permisos penitenciarios condicionados. |
| Medio / Bajo | Tercer grado | Abierto | Salidas diarias, trabajo en el exterior, participación en programas comunitarios. Art. 100 RP. |
| Bajo / Muy bajo | Cuarto grado | Libertad condicional | Cumplimiento en libertad con condiciones. Seguimiento por Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas. |
En el caso de los agresores de violencia de género, la constatación de riesgo específico puede determinar la participación obligatoria en el programa PRIA-MA (Programa de Intervención para Agresores de Violencia de Género en Medidas Alternativas), el seguimiento mediante dispositivos telemáticos y la notificación obligatoria al sistema VioGén de cualquier cambio en la situación del agresor que pueda afectar al nivel de riesgo de la víctima.
8. Ejemplos de Valoración del Riesgo en la Práctica
8.1. Ejemplo 1: Detenido por violencia de género con antecedentes
| SUPUESTO: Hombre, 38 años, detenido por presunta agresión grave a su pareja. Antecedentes de dos denuncias previas (sin condena), consumo abusivo de alcohol y acceso a armas de fuego. PROCESO DE VALORACIÓN: 1. El agente policial cumplimenta el formulario VPR del sistema VioGén al recibir la denuncia. 2. El sistema genera un nivel de riesgo ALTO en función de los indicadores introducidos. 3. El instructor del atestado solicita evaluación forense urgente. 4. El juez de guardia, valorando el informe de riesgo, adopta medida de prisión provisional, prohibición de aproximación y comunicación, y comunicación al VioGén. 5. La víctima queda asignada a protección policial reforzada con seguimiento VPER quincenal. INSTRUMENTOS UTILIZADOS: VPR-VioGén + valoración clínica forense urgente. |
8.2. Ejemplo 2: Penado en fase de progresión de tercer grado
| SUPUESTO: Hombre, 52 años, cumpliendo condena de 8 años por robo con violencia habitual. Lleva 5 años en régimen ordinario, sin incidentes en los últimos 2 años, con trabajo en el centro y apoyo familiar. PROCESO DE VALORACIÓN: 1. El Equipo Técnico del centro penitenciario aplica el LSI-R, obteniendo una puntuación de riesgo BAJO-MODERADO. 2. Se constatan factores protectores: apoyo familiar sólido, integración laboral dentro del centro, adherencia voluntaria al programa de deshabituación de alcohol. 3. La Junta de Tratamiento emite informe favorable a la progresión a tercer grado. 4. El Juez de Vigilancia Penitenciaria ratifica la progresión de grado. 5. El penado comienza el régimen abierto con salidas diarias y seguimiento mensual. INSTRUMENTOS UTILIZADOS: LSI-R + informe multidisciplinar del Equipo Técnico. |
8.3. Ejemplo 3: Agresor sexual. Valoración pericial en juicio
| SUPUESTO: Hombre, 44 años, acusado de agresión sexual a adulta. Sin antecedentes previos, perfil prosocial aparente, pero con conductas de grooming online acreditadas. PROCESO DE VALORACIÓN PERICIAL: 1. El tribunal solicita informe pericial criminológico-psicológico durante el juicio. 2. El perito aplica el SVR-20 (Sexual Violence Risk-20) y la PCL-R. 3. El SVR-20 detecta factores de riesgo significativos: distorsiones cognitivas respecto a la sexualidad, minimización del daño a la víctima, ausencia de empatía. 4. La PCL-R revela rasgos psicopáticos moderados. 5. El informe concluye riesgo MODERADO-ALTO de reincidencia sexual. 6. La sentencia incluye la pena principal + prohibición de contacto con menores + obligatoriedad de tratamiento especializado. INSTRUMENTOS UTILIZADOS: SVR-20 + PCL-R. |
9. Efectividad de las Medidas y Datos de Reincidencia
9.1. Datos estadísticos sobre reincidencia en España
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE, 2025), durante 2024 fueron inscritas en el Registro Central de Penados 306.807 personas condenadas adultas con sentencia firme, lo que supuso un incremento del 9,4% respecto al año anterior. Los delitos más frecuentes fueron los relacionados con la seguridad vial (22,6%), las lesiones (17,2%) y los hurtos (16,1%).
El Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada (CEJFE) de la Generalitat de Catalunya publicó en 2023 el informe de la Tasa de Reincidencia Penitenciaria 2020, que constituye uno de los estudios más rigurosos disponibles sobre la reincidencia penitenciaria en el contexto español.
9.2. Factores que incrementan la efectividad de las medidas
- Aplicación de la valoración del riesgo de forma rigurosa, con instrumentos validados y por profesionales especializados.
- Integración de medidas individualizadas según el perfil específico del sujeto, evitando respuestas estandarizadas.
- Monitorización continua del riesgo y ajuste dinámico de las medidas en función de la evolución del individuo.
- Coordinación institucional efectiva entre la policía, el Ministerio Fiscal, los juzgados, los equipos penitenciarios y los servicios sociales.
- Formación especializada de los agentes y profesionales intervinientes en valoración del riesgo.
9.3. Limitaciones y dificultades
- Escasez de recursos humanos y materiales para realizar seguimientos efectivos de todos los casos.
- Fallos en la actualización y transmisión de información entre los diferentes organismos implicados.
- Reticencia o resistencia del penado a participar voluntariamente en los programas de rehabilitación.
- Riesgo de sesgos en los instrumentos de valoración del riesgo respecto al género, la etnia y la clase social.
- Tensión entre los principios de seguridad pública y los derechos fundamentales del evaluado: la valoración del riesgo no puede convertirse en una forma encubierta de custodia de seguridad indefinida.
10. Conclusión
La valoración del riesgo se ha consolidado como un eje transversal del sistema penal español contemporáneo, articulando decisiones en las fases de detención, enjuiciamiento y ejecución de la pena. Su evolución desde el paradigma de la peligrosidad hacia modelos de Valoración Profesional Estructurada refleja la madurez alcanzada por la criminología aplicada y su integración en el sistema de justicia.
El sistema VioGén, renovado en profundidad en 2025 con el lanzamiento de VioGén 2 y el Protocolo 2025, representa la plasmación más sofisticada de este enfoque en el contexto español, articulando tecnología, criterio policial especializado y respuesta institucional coordinada.
Sin embargo, la eficacia de cualquier sistema de valoración del riesgo descansa, en última instancia, sobre tres pilares insustituibles: la calidad técnica de los instrumentos utilizados, la competencia y formación de los profesionales que los aplican, y la coordinación interinstitucional de todos los agentes implicados. La reducción de la reincidencia y la reintegración social efectiva son los indicadores últimos de éxito de este proceso, y deben ser el norte que guíe su mejora continua.
Bibliografía y Referencias
Andrés-Pueyo, A. y Echeburúa, E. (2010). Valoración del riesgo de violencia: instrumentos disponibles e indicaciones de aplicación. Psicothema, 22(3), 403-409. Recuperado de https://www.ub.edu/geav/wp-content/uploads/2017/06/Andres_Pueyo_Echeburua_2010.pdf
Andrews, D. A. y Bonta, J. (2016). The psychology of criminal conduct (6.ª ed.). Routledge. https://doi.org/10.4324/9781315677187
Borum, R., Bartel, P. y Forth, A. (2007). SAVRY: Guía para la valoración del riesgo de violencia en jóvenes (Adaptación española: Hilterman, E.). Barcelona: Centre d’Estudis Jurídics i de Formació Especialitzada de la Generalitat de Catalunya.
Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada [CEJFE] (2023). Tasa de reincidencia penitenciaria 2020. Informe ejecutivo. Área de Investigación y Formación en Ejecución Penal. Barcelona: CEJFE.
Comisión Europea (2023). Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2012/29/UE. COM(2023)0424 — C9-0303/2023. Bruselas: Comisión Europea.
Consejo de Europa (2010). Recomendación CM/Rec(2010)1 sobre las Reglas Europeas de Probation. Comité de Ministros del Consejo de Europa.
Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978. BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
Cuervo Nieto, C. (2024). Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal en los delitos contra la libertad sexual. AIS: Ars Iuris Salmanticensis, 11(2), 194-198. Recuperado de https://revistas.usal.es/cuatro/index.php/ais/article/view/31760
Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. DO L 315 de 14.11.2012, pp. 57-73.
Instituto Nacional de Estadística [INE] (2024). Estadística de Condenados: Adultos / Menores. Año 2023. Nota de prensa, 24 de septiembre de 2024. Recuperado de https://www.ine.es/dyngs/Prensa/es/ECAECM2023.htm
Instituto Nacional de Estadística [INE] (2025). Estadística de Condenados: Adultos / Menores. Año 2024. Nota de prensa, 18 de septiembre de 2025. Recuperado de https://www.ine.es/dyngs/Prensa/ECAECM2024.htm
León, C. M. y Bartolomé, R. (2024). Valoración del riesgo de reincidencia en jóvenes infractoras: ¿Es el SAVRY un instrumento realmente neutro? Boletín Criminológico, (30). https://doi.org/10.24310/bc.30.2024.20683
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1979.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE núm. 281, de 24 de noviembre de 1995.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. BOE núm. 313, de 29 de diciembre de 2004.
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. BOE núm. 214, de 7 de septiembre de 2022.
Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual. BOE núm. 101, de 28 de abril de 2023.
Ministerio del Interior (2025). Anuario Estadístico del Ministerio del Interior 2024. Madrid: Ministerio del Interior. Publicación en Excel: noviembre de 2025.
Ministerio del Interior (2025). Instrucción 1/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad. Protocolo para la Valoración y Gestión Policial del Nivel de Riesgo de Violencia de Género y Seguimiento de los casos a través del Sistema VioGén 2. Madrid: Ministerio del Interior.
Naciones Unidas (2015). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela). Resolución A/RES/70/175, aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015.
Observatorio de Violencia del Ministerio de Igualdad (2025). Estadística Observatorio Violencia — Estadísticas sobre violencia de género. Recuperado de https://www.estadistica.observatorioviolencia.org/
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1996. Última modificación: Real Decreto 268/2022, de 12 de abril.
Webster, C. D., Douglas, K. S., Eaves, D. y Hart, S. D. HCR-20 V3: Guía para la valoración del riesgo de comportamientos violentos (versión 3) (Adaptación española: Andrés-Pueyo, A. y Hilterman, E.). Publicacions de la Universitat de Barcelona.
Prensa y comunicados institucionales
La Moncloa (15 de enero de 2025). Interior diseña un nuevo modelo de respuesta policial a la violencia de género. Recuperado de https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/interior/paginas/2025/150125-marlaska-redondo-sistema-viogen-2.aspx
Ministerio del Interior (15 de enero de 2025). Interior diseña un nuevo modelo de respuesta policial a la violencia de género. Recuperado de https://interior.gob.es/opencms/es/detalle/articulo/Interior-disena-un-nuevo-modelo-de-respuesta-policial-a-la-violencia-de-genero/
La Moncloa (26 de junio de 2025). Interior ordena el refuerzo de la protección a las víctimas de violencia de género durante el período estival. Recuperado de https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/interior/paginas/2025/260625-interior-refuerzos-violencia-genero.aspx
Artículo 14 (16 de enero de 2025). ¿Qué cambia en el nuevo sistema VioGén? Recuperado de https://www.articulo14.es/016-ni-una-mas/que-cambia-en-el-nuevo-sistema-viogen-20250116.html
Recurso Descargable

Deja una respuesta