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La edad que no se ve: error de tipo y minoría de edad en los delitos contra la libertad sexual
Un estudio llevado a cabo por profesionales del IMLCF de Valencia, publicado en la revista científica Actum Forense, analiza un caso real que terminó en sobreseimiento libre por un error sobre la edad de la víctima. Sus autores repasan el exigente listón del Tribunal Supremo y reclaman para la Medicina Legal herramientas que permitan valorar la edad aparente.
Redacción – Reseñas
Desde la reforma penal de 2015, la edad mínima de consentimiento sexual en España es de dieciséis años. Por debajo de ese umbral la ley protege la indemnidad sexual del menor, y su consentimiento, como regla general, no excluye el delito. ¿Qué ocurre, entonces, cuando el adulto cree con motivos objetivos que la otra persona ya ha cumplido esa edad? A esa pregunta responde, a partir de un caso real, el trabajo que reseñamos, publicado en la revista científica Actum Forense.
El artículo, «Error de tipo y minoría de edad en delitos contra la libertad sexual», lo firman Álvaro Aleixandre Díez, Médico Forense; Ainhoa Hinarejos Olcina y Sonia Martín Alonso, médicos internos residentes de Medicina Legal y Forense; María del Carmen Salvador Martínez, Médico Forense; María del Carmen Ferrer Gómez, Médico Forense, Criminóloga y Jefa del Servicio de Clínica, y Mercedes Álvarez Seguí, Médico Forense, Criminóloga y Jefe del Servicio de Laboratorio, todos ellos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia. Es un estudio de caso único y se publicó en acceso abierto el 17 de septiembre de 2026.
Dieciséis años y un artículo del Código Penal
La Ley Orgánica 1/2015 elevó de trece a dieciséis años la edad mínima de consentimiento sexual. Con ello, España se alineó con el estándar predominante en Europa y cumplió las obligaciones del Convenio de Lanzarote, del Consejo de Europa, para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual. La Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, ha mantenido ese umbral. El Código Penal solo da valor al libre consentimiento del menor de dieciséis años cuando el autor es una persona próxima a él por edad y grado de desarrollo o madurez (artículo 183 bis).
Esa protección convive con una garantía clásica del Derecho penal. El artículo 14 del Código Penal dispone que el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción excluye la responsabilidad criminal y que, si el error es vencible, la infracción se castiga, en su caso, como imprudente. En estos delitos, la edad de la víctima es uno de esos hechos, de modo que equivocarse sobre ella puede excluir el dolo.
El Tribunal Supremo, cuya jurisprudencia repasa el artículo, es muy exigente con esta figura. El error tiene que ser firme e indubitado y objetivamente creíble a la vista de las circunstancias, y queda descartado ante cualquier forma de ignorancia deliberada. La mera sospecha o la duda consciente no bastan y acercan la conducta al dolo eventual (SSTS 97/2015, 320/2017 y 694/2021).
Las redes sociales y las plataformas digitales han dado al problema una dimensión nueva. Adultos y menores pueden entrar en contacto de forma inmediata y con un anonimato impensable hace unos años, y de ahí han surgido procedimientos penales que giran en torno a si el investigado conocía de verdad la edad de la víctima. Pese a su relevancia práctica, señalan los autores, la literatura española de Medicina Legal y Criminología apenas se ha ocupado de los casos que terminan en sobreseimiento libre por este motivo.
Un caso elegido por lo que enseña
El equipo ha optado por un diseño cualitativo, el estudio instrumental de caso único (Stake, 1995), que se sirve de un caso concreto para comprender un fenómeno más amplio. La unidad de análisis es un procedimiento penal real, tramitado ante un Juzgado de Instrucción español y anonimizado por completo, que se eligió por su relevancia teórica y su capacidad explicativa, sin pretensión de representatividad estadística. Reunir una muestra amplia de casos parecidos sería muy difícil, explican, porque estas resoluciones no son públicas y están dispersas entre juzgados.
El análisis se ordena en seis dimensiones: el conocimiento de la edad de la víctima, la naturaleza del error, la apariencia física, el contexto relacional, el medio de contacto y las consecuencias jurídico-penales. La Tabla 1 del artículo traduce esas dimensiones en variables concretas y recoge, para cada una, los indicadores que juegan a favor y en contra de apreciar el error. Es probablemente la pieza más útil para la práctica pericial y procesal.
| Variable | Dimensión analítica | Indicadores favorables al error | Indicadores contrarios al error |
|---|---|---|---|
| Conocimiento de la edad | Subjetiva / objetiva | Declaración expresa de mayoría de edad por la víctima; reconocimiento posterior de engaño activo. | Indicios objetivos de minoría de edad no valorados; ignorancia deliberada. |
| Tipo de error | Jurídica (art. 14 CP) | Error firme e indubitado; ningún indicio objetivo de alerta (STS 97/2015). | Duda consciente previa a la acción; dolo eventual (STS 694/2021). |
| Apariencia física de la víctima | Médico-legal | Coherencia entre edad aparente y mayoría de edad declarada; madurez psicosocial superior a la esperada. | Apariencia claramente infantil o adolescente; marcadores físicos inequívocos. |
| Contexto relacional | Criminológica | Comportamiento, vocabulario y referencias vitales consistentes con mayoría de edad; relación conocida por el entorno. | Indicios de entorno escolar; dependencia familiar manifiesta; inmadurez conductual. |
| Medio de contacto | Criminológica / procesal | Plataformas exclusivas para adultos; perfil con edad declarada ≥ 16 años. | Entornos frecuentados preferentemente por menores. |
| Modalidad imprudente | Jurídico-dogmática | El tipo penal no contempla imprudencia: atipicidad incluso con error vencible. | N/A (argumento jurídico favorable en todo caso). |
| Proporcionalidad procesal | Procesal | Previsibilidad de absolución desde la instrucción; coste desproporcionado del proceso. | Indicios suficientes de dolo que justifican la apertura de juicio oral. |
El trabajo siguió tres fases: la reconstrucción cronológica de los hechos, el análisis jurídico-dogmático y el contraste con la jurisprudencia y la literatura científica. Cruzar documentación procesal, sentencias y bibliografía permite, según los autores, reducir el riesgo de una interpretación apoyada en un solo tipo de evidencia. Toda la información se anonimizó conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales, con especial cuidado de la identidad de la menor.
Lo que pasó en el juzgado
El procedimiento arrancó con una denuncia por una presunta relación sexual entre el investigado, mayor de edad, y una menor de quince años. Desde las primeras diligencias, el investigado sostuvo que desconocía la verdadera edad de la menor y que en todo momento la había creído mayor de dieciséis.
La prueba de más peso fue la declaración de la propia menor, que reconoció haber dado información falsa sobre su edad y haberse comportado de forma coherente con ella. Valorada junto con las conversaciones incorporadas a la causa y el resto del contexto, permitió concluir que el investigado no conocía la minoría de edad y que no había indicios objetivos que razonablemente debieran haberle hecho sospechar.
Con esos elementos, la jueza instructora dictó auto de sobreseimiento libre antes de la apertura del juicio oral. Lo fundamentó en la ausencia de dolo, por un error de tipo sobre la edad de la víctima, y en el principio de proporcionalidad procesal, porque continuar el procedimiento habría resultado innecesariamente gravoso ante la previsibilidad de una sentencia absolutoria.
Tres razones para cerrar el caso
El estudio agrupa en tres bloques los factores que explican la decisión, y los resume en su Tabla 2.
| Factor | Naturaleza | Valoración en el caso | Efecto jurídico |
|---|---|---|---|
| Declaración de la víctima reconociendo el engaño activo | Probatorio | Acreditado documentalmente mediante conversaciones y elementos contextuales. | Exclusión del conocimiento real de la edad. |
| Ausencia de indicios objetivos de minoría de edad | Fáctico-contextual | Apariencia física y comportamiento coherentes con la mayoría de edad declarada. | Refuerza la invencibilidad del error. |
| Error de tipo sobre elemento esencial del tipo penal (art. 14 CP) | Jurídica | Apreciado expresamente por la instructora en el auto de sobreseimiento. | Exclusión del dolo. |
| Calificación del error como invencible | Jurídico-jurisprudencial | Íntegramente acogido en el auto; diligencia razonablemente exigible desplegada. | Exclusión total de responsabilidad penal. |
| Ausencia de modalidad imprudente en el tipo | Jurídico-dogmático | Argumento subsidiario de la defensa, asumido por la instructora. | Atipicidad incluso ante error vencible. |
| Principio de proporcionalidad procesal | Procesal | Previsibilidad de absolución en juicio oral acreditada desde la instrucción. | Sobreseimiento anticipado antes del juicio oral. |
El primero es la falta de conocimiento real de la edad. La menor admitió haber mentido activamente sobre ella, y las conversaciones y el contexto relacional mostraban que el investigado había recibido información compatible con la mayoría de edad. El segundo es la calificación del error como invencible, porque la instructora entendió que no cabía exigir al investigado más diligencia de la que desplegó, una solución que los autores consideran coherente con la doctrina del Supremo.
El tercero es un argumento subsidiario de mucho peso. Los delitos de agresión sexual solo se castigan en su forma dolosa, porque el Código Penal no prevé para ellos una modalidad imprudente, así que incluso un error vencible habría conducido a la atipicidad de la conducta y a la misma exclusión de responsabilidad. Es el razonamiento que siguió el Tribunal Supremo en su sentencia 639/2025, que absolvió en casación, por error de tipo, a un hombre condenado por abusos sexuales a una menor de quince años.
El artículo recoge además otro matiz de la jurisprudencia reciente. Según los autores, esa misma sentencia sitúa la carga de la prueba en la acusación, que es quien debe demostrar que el investigado conocía o podía conocer la minoría de edad, en coherencia con la presunción de inocencia. Con Díez Ripollés (2013), el equipo advierte de que una interpretación demasiado restrictiva del error de tipo puede desembocar en formas de responsabilidad objetiva incompatibles con los principios de culpabilidad y de presunción de inocencia, y ve en este caso una aplicación equilibrada del estándar jurisprudencial, sin merma de la tutela de los menores.
Edad real y edad aparente
Para la Medicina Legal, el caso deja una lección práctica. La coherencia entre la apariencia de la menor y la edad que decía tener pesó como elemento de contexto, aunque no hubo ninguna valoración pericial sobre ella.
La especialidad distingue con claridad dos estimaciones. La de la edad cronológica se apoya en métodos consolidados, basados en el desarrollo óseo, dental y de los caracteres sexuales secundarios, con criterios internacionales bien asentados (Schmeling et al., 2008, 2016). La de la edad aparente, la que un observador razonable atribuiría a una persona en unas circunstancias concretas, depende mucho más del contexto de observación y carece de criterios tan estandarizados (Ritz-Timme et al., 2000). En la práctica judicial suele valorarse por observación directa y a través de los testimonios de la causa.
De ahí una de las conclusiones del trabajo. Hacen falta protocolos periciales para valorar la edad aparente en estos procedimientos, de modo que el juicio de razonabilidad que hacen los tribunales descanse en criterios más objetivos. Es una necesidad científica y práctica que el estudio deja identificada.
Más allá del agresor sexual clásico
La lectura criminológica completa el cuadro. La literatura sobre delincuencia sexual se ha centrado en los perfiles de mayor gravedad clínica, como el agresor predatorio o el pedófilo clínico (Seto, 2008; Beech et al., 2009). El caso estudiado muestra otra realidad, la del adulto que actúa bajo un error genuino sobre la edad, en un contexto de engaño activo y sin una atracción específica hacia menores.
Distinguir una figura de otra tiene consecuencias directas en la valoración del riesgo, en la intervención y en la política criminal. Confundirlas, advierten los autores, empobrece el análisis y puede llevar a respuestas institucionales desproporcionadas.
Lo que aporta, y a quién
Es un solo caso, y el equipo lo presenta como tal. Su valor está en ordenar los parámetros que el Tribunal Supremo utiliza para separar el error genuino de la ignorancia deliberada (la apariencia física, el contexto relacional, el medio de contacto, las manifestaciones expresas sobre la edad y la diligencia del autor) y en señalar dónde puede aportar la Medicina Legal. La conclusión de fondo es que una correcta aplicación del artículo 14 del Código Penal hace compatible la protección reforzada de los menores con las garantías del principio de culpabilidad.
Recomendamos su lectura a médicos forenses, jueces, fiscales, abogados y criminólogos, y a cualquier profesional que intervenga en procedimientos por delitos sexuales contra menores.
Ficha del artículo
Título: Error de tipo y minoría de edad en delitos contra la libertad sexual.
Autores: Álvaro Aleixandre Díez, Ainhoa Hinarejos Olcina, Sonia Martín Alonso, María del Carmen Salvador Martínez, María del Carmen Ferrer Gómez y Mercedes Álvarez Seguí (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia).
Revista: Actum Forense, vol. 2, núm. 1 (2026), págs. 1-17. ISSN 3101-4631.
Tipo de trabajo: estudio de caso único.
Publicación: 17 de septiembre de 2026, en acceso abierto con licencia CC BY-NC-ND 4.0.
DOI: https://doi.org/10.68000/actumf.v2i1.17
The age that cannot be seen: mistake of fact about a minor’s age in sexual offences
Review of a study by professionals at the IMLCF in Valencia on errors regarding the age of the victim in sex crimes, based on a real-life case. Its authors review the demanding standard set by the Spanish Supreme Court and call on legal medicine to develop tools for assessing apparent age.
Editorial team – Reviews
Since the 2015 reform of the Spanish Penal Code, the minimum age of sexual consent in Spain has been sixteen. Below that threshold the law protects the minor’s sexual integrity, and as a general rule the minor’s consent does not rule out the offence. What happens, then, when an adult believes, on objective grounds, that the other person has already reached that age? The study reviewed here, published in the scientific journal Actum Forense, answers that question on the basis of a real case.
The article, “Error de tipo y minoría de edad en delitos contra la libertad sexual” (Mistake of fact and minority of age in offences against sexual freedom), is signed by Álvaro Aleixandre Díez, forensic physician; Ainhoa Hinarejos Olcina and Sonia Martín Alonso, resident physicians in Legal and Forensic Medicine; María del Carmen Salvador Martínez, forensic physician; María del Carmen Ferrer Gómez, forensic physician, criminologist and Head of the Clinical Service; and Mercedes Álvarez Seguí, forensic physician, criminologist and Head of the Laboratory Service, all of them at the Institute of Legal Medicine and Forensic Sciences of Valencia. It is a single case study and was published in open access on 17 September 2026.
Sixteen years and one article of the Penal Code
Organic Law 1/2015 raised the minimum age of sexual consent from thirteen to sixteen. In doing so, Spain aligned itself with the prevailing European standard and met its obligations under the Council of Europe Convention on the Protection of Children against Sexual Exploitation and Sexual Abuse, known as the Lanzarote Convention. Organic Law 10/2022, on the comprehensive guarantee of sexual freedom, has kept that threshold. The Penal Code only gives effect to the free consent of a minor under sixteen when the other person is close to the minor in age and degree of development or maturity (Article 183 bis).
That protection coexists with a classic safeguard of criminal law. Article 14 of the Penal Code provides that an unavoidable mistake about a fact constituting the offence excludes criminal liability and that, if the mistake was avoidable, the offence is punished, where applicable, as a negligent one. In these offences the victim’s age is one of those facts, so being mistaken about it may rule out intent.
The Supreme Court, whose case law the article reviews, sets a demanding standard. The mistake must be firm, unequivocal and objectively credible in the circumstances, and any form of wilful blindness rules it out. Mere suspicion or conscious doubt is not enough and brings the conduct close to dolus eventualis (Supreme Court judgments 97/2015, 320/2017 and 694/2021).
Social networks and digital platforms have given the problem a new dimension. Adults and minors can get in touch instantly and with a degree of anonymity that was unthinkable a few years ago, which has led to criminal proceedings that turn on whether the suspect really knew the victim’s age. Despite its practical relevance, the authors note, Spanish literature in legal medicine and criminology has paid little attention to cases that end in a final dismissal on these grounds.
A case chosen for what it teaches
The team opted for a qualitative design, the instrumental single case study (Stake, 1995), which uses one specific case to understand a broader phenomenon. The unit of analysis is a real criminal case, handled by a Spanish investigating court and fully anonymised, chosen for its theoretical relevance and explanatory power, with no claim to statistical representativeness. Gathering a large sample of similar cases would be very difficult, they explain, because these decisions are not public and are scattered across courts.
The analysis is organised around six dimensions: knowledge of the victim’s age, the nature of the mistake, physical appearance, the relational context, the means of contact and the criminal-law consequences. Table 1 of the article turns those dimensions into specific variables and sets out, for each one, the indicators for and against accepting the mistake. It is probably the most useful part for expert and courtroom practice.
| Variable | Dimensión analítica | Indicadores favorables al error | Indicadores contrarios al error |
|---|---|---|---|
| Conocimiento de la edad | Subjetiva / objetiva | Declaración expresa de mayoría de edad por la víctima; reconocimiento posterior de engaño activo. | Indicios objetivos de minoría de edad no valorados; ignorancia deliberada. |
| Tipo de error | Jurídica (art. 14 CP) | Error firme e indubitado; ningún indicio objetivo de alerta (STS 97/2015). | Duda consciente previa a la acción; dolo eventual (STS 694/2021). |
| Apariencia física de la víctima | Médico-legal | Coherencia entre edad aparente y mayoría de edad declarada; madurez psicosocial superior a la esperada. | Apariencia claramente infantil o adolescente; marcadores físicos inequívocos. |
| Contexto relacional | Criminológica | Comportamiento, vocabulario y referencias vitales consistentes con mayoría de edad; relación conocida por el entorno. | Indicios de entorno escolar; dependencia familiar manifiesta; inmadurez conductual. |
| Medio de contacto | Criminológica / procesal | Plataformas exclusivas para adultos; perfil con edad declarada ≥ 16 años. | Entornos frecuentados preferentemente por menores. |
| Modalidad imprudente | Jurídico-dogmática | El tipo penal no contempla imprudencia: atipicidad incluso con error vencible. | N/A (argumento jurídico favorable en todo caso). |
| Proporcionalidad procesal | Procesal | Previsibilidad de absolución desde la instrucción; coste desproporcionado del proceso. | Indicios suficientes de dolo que justifican la apertura de juicio oral. |
The work followed three phases: a chronological reconstruction of the facts, a legal-dogmatic analysis and a comparison with case law and the scientific literature. According to the authors, cross-checking procedural documents, judgments and literature reduces the risk of an interpretation based on a single type of evidence. All information was anonymised in accordance with Organic Law 3/2018 on data protection, with particular care for the minor’s identity.
What happened in court
The proceedings began with a complaint about an alleged sexual relationship between the suspect, an adult, and a fifteen-year-old girl. From the first investigative steps, the suspect maintained that he did not know her real age and had always believed her to be over sixteen.
The most important evidence was the minor’s own statement: she acknowledged having given false information about her age and having behaved consistently with it. Assessed together with the conversations added to the case file and the rest of the context, it led to the conclusion that the suspect did not know she was a minor and that there were no objective signs that should reasonably have made him suspicious.
On that basis, the investigating judge issued an order of final dismissal before the trial stage. She grounded it on the absence of intent, owing to a mistake of fact about the victim’s age, and on the principle of procedural proportionality, since continuing the proceedings would have been unnecessarily burdensome when an acquittal was foreseeable.
Three reasons to close the case
The study groups the factors that explain the decision into three blocks, summarised in its Table 2.
| Factor | Naturaleza | Valoración en el caso | Efecto jurídico |
|---|---|---|---|
| Declaración de la víctima reconociendo el engaño activo | Probatorio | Acreditado documentalmente mediante conversaciones y elementos contextuales. | Exclusión del conocimiento real de la edad. |
| Ausencia de indicios objetivos de minoría de edad | Fáctico-contextual | Apariencia física y comportamiento coherentes con la mayoría de edad declarada. | Refuerza la invencibilidad del error. |
| Error de tipo sobre elemento esencial del tipo penal (art. 14 CP) | Jurídica | Apreciado expresamente por la instructora en el auto de sobreseimiento. | Exclusión del dolo. |
| Calificación del error como invencible | Jurídico-jurisprudencial | Íntegramente acogido en el auto; diligencia razonablemente exigible desplegada. | Exclusión total de responsabilidad penal. |
| Ausencia de modalidad imprudente en el tipo | Jurídico-dogmático | Argumento subsidiario de la defensa, asumido por la instructora. | Atipicidad incluso ante error vencible. |
| Principio de proporcionalidad procesal | Procesal | Previsibilidad de absolución en juicio oral acreditada desde la instrucción. | Sobreseimiento anticipado antes del juicio oral. |
The first is the lack of actual knowledge of the victim’s age. The minor admitted having actively lied about it, and the conversations and relational context showed that the suspect had received information consistent with her being of age. The second is the classification of the mistake as unavoidable, because the judge considered that the suspect could not have been required to show more diligence than he did, a solution the authors regard as consistent with Supreme Court doctrine.
The third is a weighty subsidiary argument. Sexual assault offences are punishable only when committed intentionally, since the Penal Code provides no negligent form for them, so even an avoidable mistake would have left the conduct outside the definition of the offence, with the same exclusion of liability. The Supreme Court followed that reasoning in judgment 639/2025, which acquitted on appeal, on grounds of mistake of fact, a man convicted of sexual abuse of a fifteen-year-old girl.
The article also highlights another point from recent case law. According to the authors, that same judgment places the burden of proof on the prosecution, which must show that the suspect knew or could have known the victim was a minor, in line with the presumption of innocence. Drawing on Díez Ripollés (2013), the team warns that an overly restrictive reading of mistake of fact may lead to forms of strict liability incompatible with the principles of culpability and the presumption of innocence, and sees in this case a balanced application of the case-law standard that leaves the protection of minors intact.
Real age and apparent age
For legal medicine, the case holds a practical lesson. The consistency between the minor’s appearance and the age she claimed carried weight as contextual evidence, although no expert assessment of it was made.
The specialty clearly distinguishes between two estimates. Estimating chronological age relies on well-established methods based on skeletal and dental development and on secondary sexual characteristics, following solid international criteria (Schmeling et al., 2008, 2016). Estimating apparent age, the age a reasonable observer would attribute to a person in given circumstances, depends much more on the context of observation and lacks equally standardised criteria (Ritz-Timme et al., 2000). In court practice it is usually assessed by direct observation and through the witness statements in the case file.
Hence one of the study’s conclusions. Expert protocols are needed to assess apparent age in these proceedings, so that the courts’ reasonableness assessment rests on more objective criteria. The study identifies this as a scientific and practical need.
Beyond the classic sex offender
The criminological reading completes the picture. The literature on sexual offending has focused on the profiles of greatest clinical severity, such as the predatory offender or the clinical paedophile (Seto, 2008; Beech et al., 2009). The case studied shows a different reality, that of an adult acting under a genuine mistake about age, in a context of active deception and without a specific attraction to minors.
Telling one figure from the other has direct consequences for risk assessment, intervention and criminal policy. Confusing them, the authors warn, impoverishes the analysis and can lead to disproportionate institutional responses.
What it offers, and to whom
It is a single case, and the team presents it as such. Its value lies in organising the parameters the Supreme Court uses to separate a genuine mistake from wilful blindness (physical appearance, relational context, means of contact, explicit statements about age and the diligence of the person concerned) and in pointing out where legal medicine can contribute. Its underlying conclusion is that a correct application of Article 14 of the Penal Code makes the reinforced protection of minors compatible with the guarantees of the principle of culpability.
We recommend it to forensic physicians, judges, prosecutors, lawyers and criminologists, and to any professional involved in proceedings for sexual offences against minors.
About the article
Title: Error de tipo y minoría de edad en delitos contra la libertad sexual.
Authors: Álvaro Aleixandre Díez, Ainhoa Hinarejos Olcina, Sonia Martín Alonso, María del Carmen Salvador Martínez, María del Carmen Ferrer Gómez and Mercedes Álvarez Seguí (Institute of Legal Medicine and Forensic Sciences of Valencia).
Journal: Actum Forense, vol. 2, no. 1 (2026), pp. 1-17. ISSN 3101-4631.
Type of study: single case study.
Published: 17 September 2026, open access under a CC BY-NC-ND 4.0 licence.
DOI: https://doi.org/10.68000/actumf.v2i1.17
Bibliografía / References
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Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Boletín Oficial del Estado, 294, de 6 de diciembre de 2018. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Boletín Oficial del Estado, 215, de 7 de septiembre de 2022. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630
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Stake, R. E. (1995). The art of case study research. SAGE Publications.
Créditos de las imágenes / Image credits
Imagen de portada / Cover image: Actum Forense Press.
Tablas 1 y 2 / Tables 1 and 2: Aleixandre Díez, A., et al. (2026). Actum Forense, 2(1), 1-17. Contenido reproducido sin modificaciones bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 / Content reproduced unmodified under a CC BY-NC-ND 4.0 licence.

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