El estudio de las instituciones jurídicas y su transposición a la cultura popular permite identificar mecanismos de cohesión social que, bajo una apariencia lúdica, replican estructuras profundas de poder, castigo y perdón. En el ámbito de la criminología contemporánea y las ciencias forenses, AFP subraya su vínculo con el territorio levantino y aprovechamos estas fiestas como el foro idóneo para analizar fenómenos donde la complejidad social se manifiesta a través de ritos colectivos.

La figura del «ninot indultat» en las Fallas de Valencia no constituye únicamente un hito estético de la artesanía local, sino que se puede ver como una sofisticada traslación del derecho de gracia desde el código penal al asfalto urbano. Vamos a ver una revisión exhaustiva de su origen histórico, su anclaje en la legislación española y su dimensión criminológica como un acto de redención simbólica frente a la ejecución ignea que dejará claro la ausencia de casualidad y los actos festivos como reflejo de la sociedad que les da vida.
Aprovechamos el texto para ofrecer como complemento un reportaje gráfico de las figuras propuestas para ser indultadas este año, antes de que el fuego las reduzca a cenizas y que son reflejo de los convulsos tiempos que corren, mezclados con ese arte y humor tan peculiar y mundialmente reconocible, que va de lo vulgar a la crítica más dura, pasando a veces por una sensibilidad exquisita, según decida el propio artista fallero en su particular fuero interno. cortesía de Pilar Ferrer Gómez, Jefe Servicio Clínica del IMLCF de Valencia

El sustrato jurídico del perdón: Del Fuero Juzgo a la Ley de 1870
Si queremos comprender la dimensión del indulto en las Fallas, es imperativo analizar primero su naturaleza en el ordenamiento jurídico español. El indulto se define técnicamente como una causa de extinción de la responsabilidad penal, recogida en el artículo 130.4 del Código Penal vigente, que supone el perdón de la pena impuesta por una sentencia firme. No es una negación del delito, sino una renuncia deliberada del Estado al ejercicio del ius puniendi por razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública.

El origen legislativo de esta prerrogativa en España se remonta a la etapa visigoda, con vestigios claros en el Canon 8º del Concilio VI y en el Fuero Juzgo, donde recibía la denominación de «merced». No obstante, la sistematización más influyente para la posteridad se encuentra en las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio. En la Partida Séptima, la clemencia se estructuraba como un atributo de la soberanía divina delegada en el monarca, fundamentada en la idea de que «el poder de los perdones no lo puede haber otro sino el rey». Esta etapa definía tres categorías de perdón que resuenan en la lógica fallera: la misericordia (piedad espontánea), la merced (premio a servicios prestados) y la gracia (mera liberalidad del soberano).

La evolución de esta figura culmina, a efectos de este estudio, en la Ley de 18 de junio de 1870, que establece las reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. Esta norma, que ha sobrevivido con modificaciones parciales hasta la actualidad, exige para la concesión del indulto total la existencia de razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador y del Consejo de Estado. El paralelismo con el ninot es evidente: el ninot ha sido «sentenciado» a la quema por su naturaleza efímera y satírica, pero una instancia superior —el jurado popular— interviene para rescatarlo basándose en criterios de excelencia o mérito particular.

Evolución histórica de la potestad de gracia en el Derecho Español
| Periodo | Marco Normativo | Carácter de la Gracia | Titularidad |
| Época Visigoda | Fuero Juzgo | Merced por delitos de lesa majestad | Monarca absoluto |
| Siglo XIII | Siete Partidas | Atributo divino/soberano (Misericordia) | Rey y señores feudales |
| Edad Moderna | Nueva Recopilación (1567) | Prerrogativa regia exclusiva | Corona |
| Siglo XIX | Ley de Indulto de 1870 | Potestad reglada y excepcional | Gobierno/Jefe de Estado |
| Siglo XX-XXI | Constitución de 1978 | Derecho de gracia reglamentado | Rey (a propuesta del Gobierno) |

La gènesis del Ninot Indultat: Regino Mas y la institucionalización de 1934
Aunque hoy lo percibimos como una tradición inmemorial, el indulto oficial del ninot tiene una fecha de nacimiento precisa: 1934. Antes de este año, la salvación de figuras era un acto espontáneo, a menudo motivado por el prestigio del personaje representado o por la voluntad de una comisión que deseaba conservar una pieza especialmente lograda. Se tiene constancia de que en 1914 se indultó de facto un busto del compositor Wagner y en 1922 la figura de Jaume I. Sin embargo, estas piezas no pasaban a un museo oficial, sino que quedaban en el ámbito privado de las comisiones o se perdían con el tiempo.

La transformación de esta costumbre en una institución reglada fue impulsada por el artista fallero Regino Mas, una figura legendaria cuya relevancia en el mundo de las Fallas es comparable a la de los grandes reformadores jurídicos en el derecho. Mas propuso, en el marco de un concurso de ideas del Ayuntamiento de Valencia, la creación de una «Exposición del Ninot» donde el público pudiera votar por su figura favorita para salvarla del fuego. El contexto de la Segunda República, con su énfasis en la cultura popular y la participación ciudadana, proporcionó el caldo de cultivo idóneo para esta «democratización del perdón».

La primera Exposición del Ninot se celebró en los sótanos del Mercado Central de Valencia en marzo de 1934. Participaron miles de personas, ejerciendo lo que en términos criminológicos podríamos llamar un «juicio de valor estético«. El ganador fue el grupo «Abuela y nieta», del artista Vicente Benedito para la falla del Mercado Central, que recibió 23.000 de los 30.000 votos emitidos. Con este acto, el ninot indultado dejó de ser una anécdota para convertirse en un objeto de derecho patrimonial, destinado a un museo que hoy custodia la memoria colectiva de la ciudad.

Terminología valenciana y semántica del castigo
El análisis de la figura del ninot indultat desde la ciencia forense y social requiere una atención minuciosa al lenguaje. En lengua valenciana (o catalana, no vamos a entrar en discusiones que atienden más a la política que a la historia, cada apreciado lector que comprenda la idiosincrasia regional ya nos entiende), el término ninot proviene del latín vulgar ninnus, una voz expresiva infantil que designa a un muñeco o figura. Sin embargo, en el contexto de las Fallas, el ninot adquiere una carga ontológica diferente: es una extensión del ser humano que encarna un vicio o una crítica social.

La palabra falla tiene su raíz en el latín facula (antorcha), lo que vincula el origen del monumento con la iluminación y la vigilancia. Históricamente, el ninot evolucionó a partir del parot, un mástil de madera que los carpinteros vestían con ropas viejas al final del invierno. Al prenderle fuego, los artesanos no solo limpiaban su taller, sino que realizaban un acto de «justicia estacional», despidiendo el frío y la oscuridad para dar la bienvenida a la primavera. Es cierto que también se ha relacionado históricamente con las celebraciones primaverales donde se realizaban hogueras en las calles, plazas o playas levantinas para celebrar la buena nueva estacional, pero el contexto preciso nos lleva a estas referencias menos conocidas.

El término indult (indulto) en valenciano mantiene su conexión con la clemencia jurídica, pero con una diferencia fundamental: el indulto legal afecta a la persona del reo, mientras que el indulto fallero afecta a la integridad material de la obra. El ninot indultado sufre una «transmutación de su pena«: de estar condenado a la cremà (quema), pasa a la «vida eterna» en el museo. Esta terminología subraya la naturaleza de la fiesta como un sistema de justicia paralelo, donde la plantà (montaje) equivale al procesamiento y exposición pública del reo, y la cremà a la ejecución de la sentencia.

Glosario técnico-cultural del ritual fallero
| Término Valenciano | Raíz Etimológica | Significado Jurídico-Simbólico |
| Falla | Facula (antorcha) | Espacio de vigilancia y juicio público |
| Ninot | Ninnus (niño/muñeco) | Sujeto de la sátira y destinatario del perdón |
| Indult | Indultus (permitido) | Remisión de la pena de fuego por mérito estético |
| Cremà | Creman (quemar) | Ejecución colectiva y purificadora de la sentencia |
| Plantà | Plantare (fijar) | Inicio del periodo de exposición y juicio popular |

Dimensión criminológica: El fuego como castigo y la clemencia como control social
Desde la perspectiva de la criminología crítica, las Fallas de Valencia pueden interpretarse como un ejercicio de justicia popular donde la falla actúa como un «chivo expiatorio». La antropología del fuego nos indica que las hogueras han sido históricamente herramientas de castigo y purificación: desde la hoguera inquisitorial que «asaba brujas y animales» hasta la cremà moderna, el fuego destruye el mal para regenerar el orden social.

El ninot, en este contexto, es un sustituto simbólico de aquellos miembros de la sociedad que han transgredido las normas morales o sociales. La sátira fallera permite al pueblo denunciar la corrupción, la hipocresía o la incompetencia política. Al quemar al ninot, la sociedad realiza una ejecución paródica que alivia la tensión social. Sin embargo, la introducción de la figura del «indulto» añade una capa de complejidad al sistema punitivo de la fiesta.

El indulto popular actúa como una válvula de escape y un mecanismo de legitimación del sistema. Al permitir que un ninot se salve, el jurado popular ejerce una forma de «justicia distributiva». No se salva cualquier ninot, sino aquel que, por su perfección técnica o su carga emocional, «merece» sobrevivir. En términos de la criminología de Dorado Montero, el indulto del ninot se asemeja al «derecho protector» de los criminales: el castigo (la quema) se suspende porque el objeto ya ha cumplido su función de «enseñanza» o porque su valor intrínseco supera la necesidad de retribución.

Dorado Montero y la «redención» del objeto artístico
La obra del penalista Pedro Dorado Montero ofrece un marco conceptual fascinante para analizar el ninot indultado. Dorado, figura clave del correccionalismo español, defendía que el derecho penal no debía buscar el dolor del delincuente, sino su curación y reintegración social. Para Dorado, el delincuente era un ser cuya voluntad estaba «torcida» por factores multicausales (sociales, económicos, biológicos), y el Estado tenía la obligación de proporcionarle un «tratamiento».

Si aplicamos esta lógica al ninot, observamos que el indulto transforma al ninot de un «delincuente simbólico» (objeto de sátira y quema) en un «ciudadano ejemplar» (pieza de museo). El ninot indultado es aquel que ha sido «corregido» por la mirada del público: su fealdad satírica o su carga crítica se ven mitigadas por su belleza formal o su capacidad de generar empatía. El Museo Fallero se convierte así en una suerte de «institución correccional» de éxito, donde solo habitan aquellos que han sido redimidos por la gracia popular.

Este proceso de redención también tiene una dimensión de clase y poder. Estudios sociológicos contemporáneos han alertado de que las Fallas pueden generar una estratificación social, donde las comisiones más ricas tienen más facilidad para obtener el indulto. Desde la criminología radical, esto podría verse como una forma de control de las clases dominantes sobre el rito del perdón, donde la «clemencia» se mercantiliza y se desliga de sus raíces populares.

Paralelismo entre el proceso penal y el rito fallero
| Fase Procesal | Elemento Jurídico | Traslación Fallera |
| Imputación | Denuncia o querella | Elección del tema satírico de la falla |
| Juicio Oral | Exposición de pruebas y alegatos | Exposición del Ninot (Votación) |
| Sentencia | Fallo condenatorio a pena privativa | Condena general a la cremà del 19 de marzo |
| Recurso de Gracia | Petición de indulto por equidad | Voto popular del visitante a la muestra |
| Ejecución | Ingreso en prisión o cumplimiento | La Cremà (para los no indultados) |
| Redención | Indulto y archivo de la causa | Traslado al Museo Fallero |

El impacto de la mediación y el juicio popular en la sociedad contemporánea
En la actualidad, el proceso de elección del ninot indultat se ha profesionalizado y tecnificado, alejándose de los recuentos manuales de 1934 para integrarse en sistemas informáticos que procesan miles de votos en tiempo real. No obstante, la esencia del «juicio popular» permanece intacta. La Exposición del Ninot, que atrae a más de 80.000 visitantes anuales, se convierte en un espacio de deliberación ciudadana donde se juzga la calidad del trabajo del artista y el mensaje de la comisión.

Este «jurado popular» contemporáneo refleja una estratificación social que ha sido objeto de estudio sociológico. Investigaciones recientes sugieren que las Fallas pueden actuar como mecanismos de jerarquización social, donde las comisiones con mayor capital económico tienen más posibilidades de alcanzar el indulto debido a su capacidad para contratar artistas de renombre y realizar campañas de promoción. Esta «mercantilización de la gracia» plantea interrogantes criminológicos sobre la equidad del proceso, similares a las críticas que recibe el indulto legal cuando se percibe como una herramienta al servicio de élites políticas o económicas.

A pesar de estas tensiones, el ninot indultado sigue cumpliendo su función primordial: ser el archivo vivo de la redención social. Cada pieza custodiada en el Museo Fallero es un testimonio de un momento histórico en el que la sociedad decidió, por encima del castigo del fuego, que una imagen merecía la inmortalidad. La transición del «vicio» denunciado en la falla a la «virtud» conservada en el museo resume la complejidad de la justicia humana, siempre oscilante entre la necesidad de sanción y el anhelo de perdón.

El museo como archivo de la redención
La figura del ninot indultat trasciende la categoría de objeto artístico para situarse como un fenómeno sociológico y jurídico de primer orden. Su origen en la propuesta renovadora de Regino Mas en 1934 no fue una simple invención festiva, sino la formalización de un impulso antropológico profundo: el de salvar algo de la destrucción purificadora del fuego. Al integrar la estructura del indulto legal de 1870 y la tradición de las Siete Partidas en un contexto de participación democrática, las Fallas de Valencia han creado un modelo único de justicia popular simbólica.

Desde la perspectiva criminológica, el indulto fallero actúa como el correctivo necesario a la severidad de la sátira. Si el fuego es la pena capital por las «faltas» cometidas durante el año, el indulto es la prueba de que el sistema permite la excelencia y la redención. La terminología valenciana, el contexto histórico de la República y la evolución de los materiales artísticos confluyen en un ritual que, año tras año, recuerda a la sociedad la dualidad inherente a toda forma de poder: la capacidad de castigar y, sobre todo, la nobleza de saber perdonar. El Museo Fallero no es solo una colección de figuras; es un inventario de la clemencia ciudadana, un registro de aquellos momentos en que el pueblo, constituido en soberano, decidió detener el fuego para abrazar la memoria.

…y si la propuesta que les hemos presentado no les convence, al menos disfruten con estas maravillas del arte efímero.
Desde Valencia, Felices Fallas 2026!
Texto: Manuela González
Imágenes: Pilar Ferrer Gómez

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